Última revisión
25/09/2009
Sentencia Civil Nº 466/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 592/2008 de 25 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO
Nº de sentencia: 466/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009100695
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00466/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000592/2008
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTE-
D. JOSÉ GÓMEZ REY
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
SENTENCIA
NÚM. 466/09
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veinticinco de Septiembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000217/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000592/2008, en los que aparece como parte apelante Dª Encarna representada por el procurador Dª MARIA PEREZ OTERO, y asistido por el Letrado Dª ANTONIA RODRÍGUEZ LÓPEZ, y como apelado EFFICO IBERIA S.A. representado por el procurador D. JUAN JOSÉ BELMONTE POSE, y asistido por el Letrado D. GONZALO PALACIOS BUSTAMANTE; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO , quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15/10/07 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por EFFICO IBERIA S.A. y en consecuencia se condena a Dª Encarna a abonar a la actora la suma de 1768,09 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda de juicio monitorio, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Encarna se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día veintitrés de septiembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada; y
PRIMERO.- Frente a la estimación de la demanda formulada por Effico Iberia, S.A., contra Doña Encarna , inicialmente como procedimiento monitorio, en reclamación de cantidad, dimanante de un contrato de concesión de crédito por medio de tarjeta, interpone ésta recurso de apelación alegando, en síntesis: a) que otorgó el contrato con Eurocrédito, S.A., y no consta la cesión de crédito de ésta a la demandante, Effico Iberia, S.A., la cual carece de legitimación activa; b) que la liquidación de la cuenta de la que resulta la cantidad que se reclama, no es correcta, cuestionando diversas partidas de la misma; c) que el contrato es nulo, por usurario; y d) que ha existido un retardo malicioso en la reclamación, que generó unos intereses abusivos.
Ante todo, la cesión del crédito, realizada en principio a través de documento privado, fue luego elevada a escritura pública, a la que se unió tal documento, firmado por las partes, escritura de la que dio fe el notario de Madrid Don Víctor Morales Montoto, la cual obra en autos por copia simple no impugnada por la demandada, por lo que la alegación del recurso al respecto resulta poco seria.
Por otra parte, en la oposición a la petición de juicio monitorio, la demandada alegó como único motivo de oposición que "La cuantía reclamada carece de fundamento alguno pues esta parte nada adeuda a la demandante, ya que la deuda se encuentra satisfecha en su totalidad". Esta afirmación que no puede la demandada desconocer ahora, es incompatible con las alegaciones del recurso, puesto que de ella resulta que la demandada nada tenía que objetar a la liquidación presentada por la actora ni a la validez del contrato, así como tampoco a la legitimación de la demandante. Lo cual confirma lo acertado del detallado análisis, que huelga reproducir, que la sentencia apelada dedica tanto a la liquidación como a la adecuación del contrato a la normativa que se pretende infringida por el mismo (Leyes General de Defensa de Consumidores y Usuarios, de Crédito al Consumo, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y para la Represión de la Usura, que todas ella invoca en su favor la demanda). No es posible entender que si la demandada consideraba pagada la cantidad que se le reclamaba (pago cuya prueba le correspondía), venga diciendo ahora que la liquidación de la que resulta esa cantidad, no se ajusta a lo pactado; o que el contrato que libremente otorgó y que afirma haber cumplido pagando la cantidad a que el mismo le obligaba, carece de validez.
Por último, en cuanto al supuesto retraso malicioso en la presentación de la reclamación, aparte de que no ha transcurrido el plazo de prescripción del crédito, el remedio estaba en manos de la demandada, con solo pagar lo adeudado, lo que evitaría el devengo de los intereses que ahora estima abusivos.
En una palabra, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Las costas de esta instancia han de imponerse a la apelante, conforme a lo que dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos de general aplicación,
Fallo
que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la demandada, Doña Encarna , contra la sentencia pronunciada en el presente juicio por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de esta ciudad, de fecha 15 de octubre de 2007, sentencia que confirmamos, imponiendo a la apelante las costas del recurso.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
