Sentencia Civil Nº 466/20...io de 2009

Última revisión
22/07/2009

Sentencia Civil Nº 466/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 638/2008 de 22 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 466/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100324

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00466/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10ª

Fecha Sentencia: 22/07/2009

Procedimiento: TASACIÓN DE COSTAS: COSTAS INDEBIDAS

Nº Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 638/2008

Autos Nº: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 725/05

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

De: COMUNIDADES ZAHORA, S.L.

Procurador: JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA

Contra: Teofilo

Procurador: Ascension

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a veintidós de Julio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, deducida por la Procuradora Dª Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de Comunidades Zahora, S.L., frente a la minuta presentada por la Procuradora Dª Ascension , en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en los autos de Menor cuantía nº 725/05, seguido en el citado órgano jurisdiccional.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 22 de abril de 2009, la Procuradora Dª Ascension , en nombre y representación de D. Teofilo , presentó escrito solicitando la oportuna tasación de costas, a cuyo fin se acompañaba la minuta de honorarios de Letrado; habiéndose practicado tasación de costas por la Sra. Secretaria, con fecha 20 de mayo de 2009, incluyendo la misma y acordado en Diligencia de Ordenación dar vista de aquélla por término de diez días a las partes, a través de su representación procesal e impugnando la apelante dicha tasación por indebida.

SEGUNDO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En la sentencia de fecha 25 de marzo de 2.009, dictada por esta Sala , se acordó la imposición de costas procesales a la parte apelante, procediéndose a su tasación en fecha 20 de mayo de 2.009, tras la presentación de la minuta del Letrado y de la nota de suplidos y derechos del Procurador, arrojando un importe total de 1.871,94 ?, IVA incluido.

Dicha tasación fue impugnada por la representación de "Comunidades Zahora, S.L.", al considerar que los derechos del Procurador eran indebidos, entendiendo que es errónea o inadecuada la base económica sobre la que se ha efectuado el cálculo arancelario. La parte contraria se opuso a la impugnación, interesando su desestimación.

SEGUNDO.- La impugnación se refiere a un acuerdo transaccional entre las partes en litigio, según el cual la cuantía del recurso de apelación queda reducida a 9.911 ?, debido a la aceptación de ofrecimiento de pago en sustitución del cumplimiento del fallo de la sentencia, acordándose que "quedan liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones establecidas en el nº 3 del fallo de la sentencia del 19-12-2.007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 ", añadiendo que "Ambas partes están de acuerdo en solicitar del Juzgado que no imponga las costas a CONSTRUCCIONES BALHERMAN, S.L.", por el desistimiento del referido recurso, y en el supuesto que, aún así, el Juzgado determinara su imposición, D. Bernabe no las ejecutará en ningún momento".

Sobre dicha cuestión se ha pronunciado reiteradamente la Sala Primera del Tribunal Supremo, entendiendo que "en cuanto al pacto sobre abono de gastos, ha de negarse la eficacia del mismo, debiendo estarse a lo dispuesto en el artículo 1.168 del Código Civil , no estando los órganos jurisdiccionales vinculados por los posibles pactos entre las partes, dado el carácter imperativo de la norma procesal" (sentencia de 1 de marzo de 1.994 ), doctrina reproducida posteriormente en sentencia de 22 de enero de 1.997 y 20 de mayo de 1.998 , pronunciándose esta última en los siguientes términos: "los pactos sobre costas no tienen carácter vinculante para el órgano jurisdiccional; así la sentencia de 17 de mayo de 1.993 dice que el pacto sobre costas vulnera lo dispuesto en el artículo 1.168 del Código Civil , que reserva la decisión sobre los gastos judiciales a los Tribunales".

Por todo ello, no cabe fundar la impugnación de costas procesales en el pacto de reducción de la cuantía de la apelación.

TERCERO.- Aún cuando la impugnación de los derechos del Procurador, se plantea por indebidos, a efectos procesales, lo que realmente pretende el impugnante es la reducción del importe que arroja la nota de derechos y suplidos; si bien, no podemos obviar que los derechos del Procurador no han de ajustarse a normas colegiales, sino a otras legalmente establecidas, sin que en ningún caso pueda ser objeto de impugnación su cuantificación.

A dichos efectos, la Sala Primera, en sentencia de 22 de septiembre de 2.004 , indica que "Impugnados por indebidos los derechos del Procurador que ostenta la representación de la parte que obtuvo a su favor la condena en costas, ha de tenerse en cuenta que el objeto de este incidente, de acuerdo con el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 , es la de comprobar si los derechos reclamados corresponden a escritos, diligencias y demás actuaciones que no sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, para, en caso de que las actuaciones se califiquen como tales, excluir los derechos a ellas correspondientes de la tasación de costas", añadiendo que "La impugnación de los derechos del Procurador se funda en ser indeterminada la cuantía litigiosa por lo que debe reducirse su cuantía en la medida que establece en el escrito de impugnación. Es doctrina reiterada de esta Sala la de que no cabe impugnar por excesivos los derechos de Procurador que es lo que en realidad se pretende por la parte impugnante obligada al pago de las costas, sin perjuicio de que por el Sr. Secretario se compruebe la correcta aplicación de los aranceles que fijan esos derechos", doctrina que ya fue recogida anteriormente en sentencias de fechas 23 de septiembre de 1.997, 20 de mayo de 1.998, 19 de mayo y 17 de diciembre de 1.999, 23 de junio y 22 de diciembre de 2.000, 22 de enero y 28 de marzo de 2.003 y 20 de febrero de 2.004 .

En consecuencia, procede la desestimación de la impugnación formulada.

CUARTO.- Atendiendo al principio de vencimiento recogido en el artículo 394 L.E .Civ, se impondrán a la parte impugnante las costas procesales causadas en este incidente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala acuerda desestimar la impugnación de la tasación de costas practicada en fecha 20 de mayo de 2.009, en relación a los derechos de la Procuradora Doña Ascension , formulada por la Procuradora Doña Cristina Méndez Rocasolano, en representación de "Comunidades Zahora, S.L."

Con expresa imposición de costas procesales a la parte impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 638/2008 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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