Sentencia Civil Nº 466/20...re de 2009

Última revisión
01/10/2009

Sentencia Civil Nº 466/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 5092/2009 de 01 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 466/2009

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00466/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006 , sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601619

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005092 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001147 /2008

APELANTE: Juana

Procurador/a: EMILIO ALVAREZ BUCETA

Letrado/a:

APELADO/A: Eugenio

Procurador/a: Mª DOLORES BRAVO CORES

Letrado/a:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO , Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 466

En Vigo, a uno de octubre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0001147 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005092 /2009, es parte apelante- demandante: D.ª Juana , representado por el procurador D. EMILIO ALVAREZ BUCETA y asistido del letrado D.JOSE MANUEL OLIVARES MOZO ; y, apelado-demandado: D. Eugenio representado por el procurador D.ª Mª DOLORES BRAVO CORES y asistido del letrado D.DANIEL PEREZ DE LIS FERNANDEZ .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Vigo , con fecha 22/01/2009 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que teniendo por enervada la acción de desahucio ejercitada por el Procurador don Emilio Álvarez Buceta en nombre y representación de Dª Juana debo declarar y declaro el archivo de las presentes actuaciones.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a esta sentencia a las partes haciéndoseles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. EMILIO ALVAREZ BUCETA, en nombre y representación de , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 29/09/2009.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00466/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006 , sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601619

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005092 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001147 /2008

APELANTE: Juana

Procurador/a: EMILIO ALVAREZ BUCETA

Letrado/a:

APELADO/A: Eugenio

Procurador/a: Mª DOLORES BRAVO CORES

Letrado/a:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO , Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 466

En Vigo, a uno de octubre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0001147 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005092 /2009, es parte apelante- demandante: D.ª Juana , representado por el procurador D. EMILIO ALVAREZ BUCETA y asistido del letrado D.JOSE MANUEL OLIVARES MOZO ; y, apelado-demandado: D. Eugenio representado por el procurador D.ª Mª DOLORES BRAVO CORES y asistido del letrado D.DANIEL PEREZ DE LIS FERNANDEZ .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Vigo , con fecha 22/01/2009 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que teniendo por enervada la acción de desahucio ejercitada por el Procurador don Emilio Álvarez Buceta en nombre y representación de Dª Juana debo declarar y declaro el archivo de las presentes actuaciones.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a esta sentencia a las partes haciéndoseles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. EMILIO ALVAREZ BUCETA, en nombre y representación de , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 29/09/2009.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Que al acoger el recurso de apelación interpuesto por doña Juana debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en autos de verbal desahucio 1147/08 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Vigo y, en consecuencia, declaramos resuelto el contrato de arrendamiento a que la demanda se refiere y haber lugar al desahucio, por lo que condenamos al demandado, don Eugenio a dejar libre y a disposición de la demandante la vivienda arrendada en plazo legal, bajo apercibimiento de desalojo si no lo hiciere y al pago de las rentas debidas y devengadas hasta el momento del lanzamiento.

Se mantiene el pronunciamiento de la condena en costas de la primera instancia, sin hacer condena en cuanto a las del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que al acoger el recurso de apelación interpuesto por doña Juana debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en autos de verbal desahucio 1147/08 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Vigo y, en consecuencia, declaramos resuelto el contrato de arrendamiento a que la demanda se refiere y haber lugar al desahucio, por lo que condenamos al demandado, don Eugenio a dejar libre y a disposición de la demandante la vivienda arrendada en plazo legal, bajo apercibimiento de desalojo si no lo hiciere y al pago de las rentas debidas y devengadas hasta el momento del lanzamiento.

Se mantiene el pronunciamiento de la condena en costas de la primera instancia, sin hacer condena en cuanto a las del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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