Sentencia Civil Nº 466/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 466/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 628/2010 de 25 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL

Nº de sentencia: 466/2011

Núm. Cendoj: 15030370052011100452


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00466/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 628/10

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 1320/09

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Ferrol

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 466/2011

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

En A CORUÑA, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 628/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 1329/09, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 2447,00 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: CUIÑA S.A., representada por el Procurador Sr. Castro Bugallo como APELADO: Íñigo , representada por el Procurador Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 7 de julio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Se estima sustancialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Díaz Gallego, en representación de Don Íñigo , contra Cuiña SA , con los siguientes pronunciamientos:

-Se condena a Cuiña SA a abonar al demandante la cantidad de 2.047 euros más los intereses legales desde el día 5/9/2008.

-Se condena a la demandada al pago de las costas. "

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan sustancialmente los de la apelada, en lo que no diverjan de los siguientes.

SEGUNDO.- El alcance del recurso implica que el litigio se presenta ante este Tribunal en iguales términos que en primera instancia y por ello opera plenamente el efecto devolutivo de la apelación.

TERCERO.- La alegación primera versa sobre la prescripción. Ante todo debe recordarse que la carga de probar tal hecho excluyente concierne a quien lo opone (artículo 217, 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), por lo que lo argüido sobre la selección de documentos por la actora carece de toda relevancia, habida cuenta también de que la propia apelante pudo haber obtenido los que echa en falta. Por otra parte basta reiterar de la esencialmente asumida motivación de la sentencia impugnada que la presentación de la solicitud de conciliación ante el Juzgado de Paz se produjo el cinco de septiembre de 2008 (folio 44).

CUARTO.- La segunda alegación se refiere a la falta de prueba de los daños. Se insiste al efecto en la falta de identificación de las fincas en el informe pericial. Sin embargo el perito afirma expresamente tal identificación y la parte apelante no aportó prueba alguna, pericial o de otra clase, que permita disentir del criterio del informante, por lo que se trata de argumentos carentes de base fáctica, sin que quepa dar en un litigio como el presente relevancia a diferencias entre los documentos y los datos catastrales respecto al rumbo por el que las fincas lindan con el camino o, ya no se diga, sobre diferencias de cabida. En realidad la declaración del Sr. Sebastián en la causa penal supone un reconocimiento implícito de esa identidad.

QUINTO .- La tercera alegación combate el pronunciamiento sobre las costas por considerar que la estimación de la demanda es parcial. Sin embargo la cantidad no incluida en la condena principal se excluyó de esta, no por no ser debida (abstracción hecha ahora de si es o no excesiva), sino por deberse incluir en la tasación de costas, sin que el recurso contenga otras razones que las relativas al porcentaje de la suma estimada sobre la pedida y ninguna en absoluto sobre este aspecto. En realidad la meritada cantidad está incluida en el pronunciamiento de condena en costas. Así pues debe mantenerse el criterio de ser sustancial la estimación, pues solo evita que sea íntegra la posibilidad de reducción por excesivos de los honorarios del perito.

SEXTO.- Las costas de apelación se rigen por el artículo 398, 1, en relación con el 394, 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto, confirmo la sentencia recurrida e impongo a la parte apelante las costas causadas por el recurso. Decreto la pérdida del depósito, al que dará el destino legal el Juzgado de procedencia, al que se devuelvan las actuaciones, con certificación de la presente, una vez firme, al ser susceptible de recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la presente.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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