Última revisión
01/12/2011
Sentencia Civil Nº 466/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 501/2011 de 01 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 466/2011
Núm. Cendoj: 36038370032011100459
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00466/2011
S E N T E N C I A Nº: 466/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA .
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS .
En la ciudad de PONTEVEDRA, a uno de diciembre de de 2011.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000276/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000501/2011 , en los que aparece como parte apelante, Dª. Marí Trini , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ALEJANDRA FREIRE RIANDE, asistida por el Letrado D. ALBERTO BARREIRO RODRIGUEZ, formulándose impugnación por, "GENESIS SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, asistida por la Letrada Dª. ANDREIA FERNANDEZ LOPEZ, y como parte apelada, "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 , PORTAL NUM001 SANXENXO", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES ABELLA OTERO, asistida por la Letrada Dª. BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 7 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr Martínez Melón en nombre y representación de GENESIS SA condenando a Marí Trini a abonar a la parte actora la cantidad de 2654,18 euros. Esta cantidad devengará los intereses correspondientes a la mora procesal desde la fecha de esta Resolución ex artículo 576 L.E.C. .
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A CCPP CALLE000 nº NUM000 portal NUM001 Sanxenxo de los pedimentos que se ririgen contra ella en el presente procedimiento.
No se hace expresa imposición de costas".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su Resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- Con causa en daños en vehículo estacionado originados por desprendimiento de ventana de la fachada de la vivienda NUM001 NUM002 del portal NUM001 del inmueble número NUM000 de la CALLE000 de Sanxenxo, la sentencia de juicio verbal apelada condenó a la propietaria del piso, Marí Trini, al abono de 2.654,18 euros a la aseguradora repetidora, en el ámbito dispositivo de arts. 1.902, 1.910 y 396 CC, 43 LCS y 10 LPH, y absolvió a la Comunidad de Propietarios del edificio.
SEGUNDO.- Acreditada mediante atestado policial (fs. 13 ss) la causa del siniestro -desprendimiento de ventana de fachada por deficiente Estado de mantenimiento- , así como la realidad y cuantía de los desperfectos en vehículo documentados a fs. 23 ss., procederá concluir la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios codemandada, encargada por Ley del adecuado mantenimiento estructural del inmueble, exonerando de responsabilidad a la propietaria del piso asimismo interpelada.
Las ventanas de fachada reciben expresa calificación de elemento común en el art. 396 CC, encargando el art. 10.1 LPH a la Comunidad el adecuado sostenimiento y conservación con las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad. De modo que sólo deberá responder el propietario del mal uso o falta de conservación ordinaria del elemento exterior , correspondiendo a la comunidad el mantenimiento estructural o extraordinario del mismo.
En el caso estudiado no se acredita manipulación o uso indebido, o defecto de conservación ordinaria en la ventana de fachada en cuestión, sino que se demuestra grave falta de mantenimiento estructural -basta ponderar fotografías obrantes a fs. 18 a 20-, que dirigirá el reproche responsable a la Comunidad conforme a citados arts. 396 CC y 10.1 LPH.
Del mismo modo resolvió SAP Pontevedra (Secc 6ª) 18.9.2008 un supuesto idéntico al enjuiciado: daños en vehículo generados por desprendimiento y caída de ventana. No ofrece similitud, por el contrario, el caso analizado en SAP Pontevedra (Secc 6ª) 29.11.2002 -citada en escrito de oposición- , referido a desperfectos ocasionados por filtraciones de ventanales en relación a leve deterioro y declarada falta de silicona en encajes externos, circunstancia ajena al grave desprendimiento por defecto estructural de mantenimiento aquí debatido.
Prosperará, en suma, la apelación, reconduciéndose la responsabilidad en los términos previstos en escrito de impugnación deducido por la aseguradora demandante.
TERCERO.- La discrepancia jurisprudencial ponderada en la Resolución impugnada para resolver la no imposición de costas de primera instancia, será considerada por el Tribunal para mantener la no imposición, pronunciamiento extensivo a las costas de la alzada en atención a la revocación concluida, según arts. 394 y 398.2 L.E.C. .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación , por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Raquel Santos García en nombre de DÑA.- Marí Trini, así como la impugnación subsidiaria deducida por el Procurador Jesús Martínez Melón en nombre de Compañía de Seguros GENESIS, S.A., estimando la demanda y condenando a la COMUNIDAD de PROPIETARIOS del portal NUM001 del edificio número NUM000 de la CALLE000 de Sanxenxo , a abonar a la aseguradora actora GENESIS, SA la cantidad de 2.654,18 euros, con aplicación de intereses legales previstos en el artículo 576 L.E.C. . Ello absolviéndose a la propietaria codemandada Marí Trini, y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

