Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 466/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 381/2011 de 20 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LOPEZ ORELLANA, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 466/2011
Núm. Cendoj: 46250370112011100496
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2011-0002006
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 381/2011- C -
Dimana del Juicio Verbal Nº 1325/2009
Del JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE TORRENT(ANT. MIXTO 8)
Apelante: Dª. Violeta .
Procurador.- Dª. ROSA ANA MERINO SIMON.
Apelado: GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A..
Procurador.- Dª. MARIA ESTHER BONET PEIRO.
SENTENCIA Nº 466/2011
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MAGISTRADO
ILMO. SR. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a veinte de julio de dos mil once.
Vistos por mí, MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal - 1325/2009, promovidos por GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. contra Dª. Violeta sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Violeta , representada por la Procuradora Dª. ROSA ANA MERINO SIMON y asistida de la Letrado Dª. SONIA MARSILLA BENLLOCH contra GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., representada por la Procuradora Dª. MARIA ESTHER BONET PEIRO y asistida del Letrado D. FRANCISCO GARCIA VALERA.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE TORRENT(ANT. MIXTO 8), en fecha 12-05-10 en el Juicio Verbal - 1325/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. representado por la Procuradora Sra. BONET PEIRO, frente a Violeta representado por la Procuradora Sra. MERINO SIMON, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que tan pronto sea firme la presente resolución abone al actor la suma de 2.988,94 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Violeta , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 18-julio-11.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
La mercantil Gas Natural Servicios SDG S. A. presentó demanda de proceso monitorio, derivada a juicio verbal tras la oposición de la requerida como deudora, frente a ésta, Dª. Violeta , en exigencia, de la suma principal de 3.250,24 euros correspondiente al impago de facturas por gas suministrados, alquiler de contador, impuestos, pago aplazado de instalación de calefacción financiada y cuotas del servicio "Servigas con Calefacción", comprendidas en el periodo que va desde el 30 de marzo de 2007 al 2 de abril de 2008, más el importe pendiente de la instalación de calefacción.
Y frente a dichas pretensiones se aquieta la demandada al pago de la parte correspondiente al suministro de gas, de 261,30 euros, y se opone al resto.
Y se dicta sentencia en la instancia estimatoria de la demanda.
Resolución que es apelada por la demandada.
SEGUNDO.-
Aduce la recurrente infracción de los artículos 26 y 27-2 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, 4 y 5 de la Ley 23/2003 de 10 de julio de Garantías en la Venta de Bienes y Servicios, y 5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones generales de la Contratación, exponiendo como única interlocutora válida a la demandante en el entramado de empresas que intervienen en la instalación de gas en la vivienda respecto al problema surgido con la caldera cuyo arreglo no asume la demandada. Y también no haber suscrito la exclusión contenida en el clausulado del contrato de mantenimiento excluyente del precio de las piezas a sustituir por no estar aceptada, así como que debió sufragarla la actora conforme al propio contrato
Y, al respecto, aún de poder aceptarse el carácter vinculado del conjunto de contratos suscritos por la demandada a los que se aluden alrededor del suministro de gas y compra e instalación de la caldera y mantenimiento, lo que correspondía dilucidar es si la demandada tenía derecho a rechazar el pago por la avería surgida en la caldera. Y la respuesta debe ser negativa, puesto que ello solo cabría considerarlo así si se hubiera dado un total incumplimiento, lo que queda descartado desde el momento que el objeto vendido no resulta completamente inútil para los fines a los que se destina, ni se alega de este modo por la demandada, puesto que se le instala la caldera y funciona durante un tiempo prolongado, hasta que empieza a gotear por fallo del serpentín, y su arreglo es posible mediante la sustitución de la indicada pieza. Y, por lo tanto, de aceptarse sus tesis, únicamente cabría considerar la posibilidad de incumplimiento parcial del contrato en cuanto a la prestación accesoria de garantía de reparación, ceñida la polémica a la negativa de la demandada de hacerse cargo de dicho coste, y en lo que justifica el rechazo del pago de las cuotas aplazadas de la venta e instalación de la caldera. Cuando lo que se produce, por esta razón, es meramente el incumplimiento de su obligación principal de pago a lo que quedaba obligada conforme a los artículos 1089, 1091, 1254, 1255 y concordantes del Código Civil , que contemplan el principio "pacta sunt servanda".
A salvo el derecho a exigir a la otra parte o frente a quien considere lo que entienda procedente en orden a la asunción del coste de la reparación de la avería como prestación accesoria, puesto que la principal, se insiste, de entrega y puesto en funcionamiento de la cosa se encuentra cumplida, y sobre lo que no se puede entrar en este momento más allá de lo razonado, mediante el ejercicio aparte de las acciones oportunas; haciendo valer, entonces sí y en su caso, los argumentos del escrito de recurso se plantean como excepción, para intentar justificar el incumplimiento de su obligación de pago -por lo demás articulados de manera novedosa con ocasión de la apelación, y sobre lo que nada se mencionó en la oposición a la demanda monitoria-. Y de acuerdo con el principio "solve et repete"
Razones que llevan, sin necesidad de entrar en ulteriores consideraciones, a desestimar el recurso de apelación y a confirmar la sentencia recurrida.
TERCERO.-
La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada (artículos 398 y 394 de la LEC 1/2000 ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la demandada D Dª. Violeta contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de los de Torrent (antes 8) en juicio verbal de la LEC 1/2000 nº. 1.325/2009, dimánate a su vez del proceso monitorio nº. 515/2009 seguido ante el mismo Juzgado.
SEGUNDO.-
SE CONFIRMA la citada resolución.
TERCERO.-
SE IMPONEN las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, conforme a los Acuerdos adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de Diciembre de 2000, elevados a doctrina por el propio Tribunal en la sucesivas resoluciones dictadas sobre la materia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
