Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 466/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 432/2012 de 26 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 466/2012
Núm. Cendoj: 28079370082012100438
Encabezamiento
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 4007235 /2012
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 772 /2011
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA
De: TERRA VERDE SERVICIOS INTEGRALES DE JARDINERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.L.
Procurador: ISABEL SÁNCHEZ RUÍZ
Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 LAS ROZAS DE MADRID
Procurador: ANA ISABEL JIMÉNEZ ACOSTA
En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil doce. La Ilma. Sra. Magistrada expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal, número 772/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la mercantil TERRA VERDE SERVICIOS INTEGRALES DE JARDINERÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.L., representada por la Procuradora Dña. Isabel Sánchez Ruiz, y de otra, como demandada-apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , NÚMERO NUM000 DE LAS ROZAS (MADRID), representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Jiménez Acosta.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la
Antecedentes
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Isabel Sánchez Ruíz, en nombre y representación de la mercantil TERA VERDE SERVICIOS INTEGRALES DE JARDINERÍA Y MEDIO AMBIENTE S.L., contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de la Rozas (Madrid), todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".
Fundamentos
La Sala acepta y da por reproducidos los Hechos y Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de la presente resolución.
1.- En el juicio verbal civil nº 772/2011, dimanante del procedimiento monitorio n.º 632/11, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda (Madrid), recayó sentencia de fecha 30 de enero, por la que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Isabel Sánchez Ruiz en nombre y representación de la mercantil TERRA SERVICIOS INTEGRALES DE JARDINERIA Y MEDIO AMBIENTE, S.L. contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Las Rozas (Madrid), con expresa imposición de costas a la parte actora.
2.- Contra la referida resolución por la representación procesal de la parte actora se interpone recurso de apelación para que previo los trámites legales se dicte sentencia por la que desestimando el recurso se deje sin efecto la sentencia recurrida y se estime la demanda interpuesta por esta parte, con expresa condena en costas al demandado.
El recurso es impugnado por la contraparte la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Las Rozas, interesando se desestime íntegramente el recurso y se confirme la sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
1.- Previamente de abordar los motivos alegados por el recurrente contra la referida sentencia se considera necesario fijar los hechos concurrentes no controvertidos cuyo objeto y significado permite conocer y valorar la verdadera relación fáctica y jurídica que da lugar a este proceso, hechos y circunstancias que resultan de las alegaciones y pruebas que obran en autos, a saber:
1º).- TERRA VERDE SERVICION INTEGRALES DE JARDINERIA y MEDIO AMBIENTE, S.L. (TERRA VERDE) y GESTION DE PAISAJES URBANOS, S.L. (GESPA), son dos empresas con socios comunes que hasta diciembre de 2010 trabajaban juntas, prestándose una gran colaboración, ya que TERRA VERDE contrataba la ejecución de obras de jardinería, y GESPA contrataba el servicio de su mantenimiento. Así se había hecho en el caso de la construcción y mantenimiento de las zonas verdes de la Comunidad de Propietarios de C/ CALLE000 nº NUM000 de Las Rozas; hasta que acordaron separarse, y TERRA VERDE, que había contratado la ejecución de la obra de jardinería de la Comunidad. se subroga en la de mantenimiento que en principio tenía contratado GESPA con dicha Comunidad, acuerdo que entró en vigor a partir de enero del 2010, aun cuando de hecho ya venia haciéndose así.
2º).- El 3 junio de 2010, empleados de TERRA VERDE se personaron en la Comunidad a cumplir su trabajo y el portero les impidió la entrada, diciéndoles que el mantenimiento había sido contratado con otra empresa TERRA VERDE entendió y aceptó que el contrato había sido rescindido pero considerando que se trataba de una rescisión unilateral y que no había sido cumplido el previo aviso pactado, se dirigió por medio de escrito, fechado ese mismo día a CRISYDA FASE V, S.L., entidad promotora y administradora de la Comunidad, interesándole que le fuera ingresado en su cuenta corriente la compensación económica pactada al efecto y recordándole así mismo que están pendientes de pago las cuotas correspondientes a los meses de enero a mayo de 2011, cuyo importe asciende 2.878.02 €, folio 18 de las actuaciones. Cantidad que se que solicitaba en el procedimiento monitorio y que se reclama en este verbal, del que trae causa.
3º).- El 28 de septiembre de 2010, se reúnen en segunda convocatoria de Junta General Extraordinaria los propietarios de despachos profesionales y plazas de garaje, que se relacionan en el acta, entre ellos la promotora CRISYDA FASE V S.L., que ostenta una cuota de participación de 78,27 %, en la que se aprueba el siguiente Orden del día: 1. Designación de cargos comunitarios para el ejercicio 2010-2011, 2. Informacion de la Creación legal de la Comunidad, Libro de Actas, CIF, cuenta bancaria, etc. 3. Aprobación, si procede, de contratación de personal para labores de la consejería de la finca, y 4. Temas varios, ruegos y preguntas, según el Acta que figura al folio 110 y ss. de las actuaciones. De donde se deduce que hasta esa fecha y desde que se vendió la primera de las unidades quedó de hecho constituida la comunidad de CRISYDA FASE V S.L. quien era administradora y propietaria de lo que quedaba por vender.
2.- La recurrente alega en primer término que la sentencia que se recurre incurre en incongruencia, al decir la Juzgadora de instancia que "cabría estimar acreditada su legitimación activa" pero "no la legitimación pasiva de la demandada" y afirmar que otra entidad, la mercantil CRISYDA FASE V, S.L., la que debiera ostentar la legitimación pasiva y no la Comunidad de Propietarios demandada, conclusión que la recurrente no comparte por considerar que dicho presupuesto procesal no fue alegado por la demandada, ni resulta del contenido de los hechos alegados, toda vez que lo cierto es que su representada fue contratada para construir los jardines en la finca nº NUM000 de la CALLE000 de Las Rozas (Madrid) para la promotora y administradora, CRYSIDA FASE V, S.L., la que como tal y hasta tanto la Junta de Propietario de la Comunidad no acuerde otra cosa, sigue ostentando la doble condición de administradora y representante del conjunto. Criterio que se comparte por cuanto no puede negarse la existencia en un mismo sujeto o titular la imputación de los derechos y obligaciones que se derivan de la relación jurídica controvertida, cuando como en el caso presente se da la circunstancia de que en dicha empresa concurre la doble condición de propietaria de una parte y de administradora del todo. Por lo tanto, siendo el objeto o contenido de la pretensión objeto de la demanda la reclamación del precio de unos servicios o trabajos prestados a un elemento común de la Comunidad no puede negarse a ésta la legitimación procesal con la que se la demanda.
Que en la fundamentación de la sentencia se aprecie la excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam", no quiere decir ni significa que la Juzgadora no haya pasado a conocer del fondo de la pretensión que se dilucida, ya que la propia sentencia contiene un detenido análisis de la prueba sobre él mismo y cuyo resultado se traduce expresamente en declarar no acreditada la existencia de la deuda que se reclamaba, ni que en su fallo o parte dispositiva se haga reserva alguna de las acciones que puedan corresponder al actor a reproducir su pretensión subsanada la falta de legitimación, y no puede ignorarse que una cosa es la certeza de relación jurídica, exista o no, y otra distinta que sea su verdadero titular quien la reclame o frente a quien la reclame. Y como quiera que el Fallo en la parte dispositiva de la sentencia es literalmente el siguiente: "
3.- En cuanto a la incorrecta valoración de la prueba, la desestimación de dicho motivo se impone, no solo por la evidente intención del recurrente de imponer su apreciación a la hecha por la Juzgadora de instancia, sino principalmente por dos motivos, en primer lugar por cuanto de la documentación que se aporta como el contrato entre ambas partes sobre el mantenimiento de las zonas ajardinadas de la Comunidad, impugnado de contrario, no figura suscrito por la demandada, y en segundo lugar por no estar acreditados la realización de los trabajos que se dicen realizados cuyo importe se reclama, dándose la circunstancia de que dicho importe, no solo es igual en todos los partes de trabajo, sino que además coincide exactamente con el que se refiere a las cuotas dejadas de percibir por la rescisión unilateral que imputa a la demandada, circunstancia que viene a confirmar la negativa convicción de la Juez a quo sobre la ejecución de los trabajos cuyo importe se demanda.
Se imponen a la parte apelante por la desestimación de su recurso, al amparo del artículo 398.1 en relación con el 394.1 de la L.E.C .
Fallo
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de TERRA VERDE Servicios Integrados de Jardinería y Medio Ambiente, S.L. frente a la Comunidad Propietarios de la C/ CALLE000 , nº NUM000 de Las Rozas contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Majadahonda, de fecha 30 de enero de 2012 , recaída en los autos nº 772/2011 que se mantiene íntegramente, con imposición de costas en esta alzada a la parte apelante.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
