Última revisión
12/11/2014
Sentencia Civil Nº 466/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 132/2014 de 24 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 466/2014
Núm. Cendoj: 46250370102014100463
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3268
Núm. Roj: SAP V 3268/2014
Encabezamiento
ROLLO Nº 000132/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 466/14
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 000069/2013, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE
LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante,
Nuria representada por la Procuradora Dª. CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y defendida por el Letrado
D. ALEJANDRO JOSE OLMOS SANCHEZ y de otra como demandado, Pedro Jesús , representada por
la Procuradora Dª Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y defendida por la Letrada Dª MERCEDES
HERNANDEZ DE LUJAN. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 3-12-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada la Procuradora de los Tribunales Cristina Coscollá Toledo, en nombre y representación de Nuria , contra Pedro Jesús , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:1º.- Los hijos menores de edad, Everardo y Florencio , quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, Nuria , si bien la patria potestad continuará ejercitándose de modo conjunto por ambos padres.2º.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, el derecho de visitarles, comunicar con ellos y tenerles en su compañía, en los términos y forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos; y en caso de desacuerdo, y como mínimo este derecho comprenderá los siguientes extremos:-Hasta que el hijo menor, Florencio , cumpla los dos años y medio, el padre estará con sus hijos los fines de semana alternos el sábado y el domingo desde las 11.00 h. hasta las 20.30 h., sin pernocta, y la tarde del miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.00 h., debiendo efectuarse la entrega y recogida de los menores en el domicilio de los abuelos maternos.- Cuando Florencio cumpla dos años y medio hasta que cumpla los tres años el padre podrá estar con sus hijos fines de semana alternos desde el sábado a las 11.00 h. hasta el domingo a las 20.00 h, con pernocta, manteniéndose la visita intersemanal y a partir que el hijo menor cumpla 3 años el padre podrá estar con sus hijos fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 h., y la visita intersemanal, que será la tarde del miércoles la semana que el padre tenga a sus hijos en fin de semana, y dos tardes, que serán la del lunes y la del miércoles, cuando el padre no le corresponda haberlos tenido el fin de semana. Si el progenitor que tuviera a los hijos en fin de semana no pudiera tenerlos por motivos laborales, podrá solicitar del otro progenitor el cambio, avisándolo con tres díasde antelación, previo consentimiento del mismo. Asimismocorresponderá al progenitor no custodio la mitad de los periodos vacacionales de los hijos en Navidad, Fallas , Semana Santa-Pascua y verano. Las vacaciones de verano se dividiránlos meses de julio y agosto por quincenas.Las presentes vacaciones de Navidad, atendiendo al tiempo que los menores no han pernoctado con el padre, procede establecer que las mismas se dividan entre ambos progenitores por partes iguales, pero el padre estará con sus hijos sin pernoctar con los mismos durante el periodo que le corresponda.Para la elección de los periodos en caso de que no exista acuerdo entre las partes la madre elegirá los años pares y el padre los impares.3º.- En concepto de pensión alimenticia, Pedro Jesús abonará a Nuria la cantidad de 170 euros mensuales por cada hijo menor por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ingresar dicho importe en la cuenta bancaria que designe Nuria . Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Igualmente sufragará el esposo la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación y caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado.4º.- La vivienda que fue domicilio familiar, será usada por Nuria y sus hijos.5º.- En materia de costas, no se hace expreso pronunciamiento sobre las mismas. '
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veintitrés de junio de dos mil catorce para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Valencia el día 3 de diciembre de 2.013, que acordó el divorcio de los litigantes y estableció a cargo del demandado la obligación de pagar la suma de 170 euros al mes para cada uno de los dos hijos de 5 y 3 años de edad en concepto de contribución a los gastos ordinarios.
Para decidir cuál es la cuantía de los alimentos que debe pagar el demandado al amparo del artículo 7 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, de relaciones familiares, se tiene en cuenta que el demandado percibe una prestación de desempleo de 1.172, 31 euros al mes (folio 111), y aunque ha presentado un documento de rescisión del contrato de alquiler (folio 166), percibía 350 euros al mes por ese concepto, lo que puede volver a ocurrir, así como otros 50 euros por el alquiler de una plaza de aparcamiento. Alega que paga 390 euros por el alquiler de la vivienda que ocupa, a una tía suya (folio 95), así como un préstamo hipotecario de 400 euros mensuales. Los menores asisten a un colegio concertado (folios 127 y 128), pero el más pequeño está en la guardería del centro, lo que supone 250 euros al mes de octubre a mayo. Constan nóminas de la demandante correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2.013, por valor de 955, 48 euros, 1.005, 89 euros y 767, 10 euros, respectivamente (folios 30 a 32). Con estos elementos de juicio, la Sala entiende adecuada a los criterios de proporcionalidad del artículo 7 de la ley 5/2.011 , la suma fijada por la sentencia de instancia para el hijo de 5 años, pero para el hijo de 3, debe aumentarse la pensión en razón del coste de la guardería hasta los 200 euros al mes, un aumento que regirá hasta que este hijo deje de asistir a la escuela infantil, momento en el que se equiparará su pensión con la de su hermano mayor. No pueden fijarse cuantías inferiores porque, de hacerlo, se pondría sobre los hombros de la actora, que no goza de una situación económica desahogada, la carga casi exclusiva de la manutención de los hijos. Procede por ello la estimación parcial del recurso de la demandante.
SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Valencia el día 3 de diciembre de 2.013, y desestimar la impugnación planteada por el demandado.Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandado debe pagar para su hijo Florencio la suma de 200 euros al mes mientras asista a la guardería, y luego se equiparará su pensión con la de su hermano, debiéndose revalorizar estas pensiones en la forma establecida por la sentencia recurrida.
Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.
Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
