Sentencia Civil Nº 467/20...re de 2004

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 467/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 523/2004 de 10 de Noviembre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Noviembre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 467/2004

Núm. Cendoj: 03065370072004100550

Resumen:
03065370072004100550 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 467/2004 Fecha de Resolución: 10/11/2004 Nº de Recurso: 523/2004 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NUM. 467/2004

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: Dª Nuria Navarro García.

En la ciudad de Elche, a 10 de noviembre de 2004.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos DE Juicio Verbal nº 728/02, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Dª Enma Cifuentes Viudes y dirigida por el letrado Sra. Luisa Gómez Escribano, no habiéndose personado la parte demandada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha 9-12-02 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Amsyr Agrupación Seguros y Reaseguros SA. Desestimando la demanda interpuesta por Jesús María contra Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud, SA, absuelvo este de las pretensiones del actora, a quien se imponen las costas causadas en este proceso.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por don Jesús María en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 523-04 , tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 8 de noviembre 2004.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución de instancia es acertada en cuanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394 de la L.E.C., impone las costas al recurrente vencido. Siendo cuestión distinta cuáles son los conceptos que incluye. Esta cuestión se determinará en su momento procesal oportuno al practicase la correspondiente tasación de costas, ya que a tenor del artículo 243.2 no se incluirán en la tasación los Derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley.... , permitiendo el art. 245 la impugnación basada en que se hayan incluido en la tasación partidas, Derechos o gastos indebidos. En definitiva, el recurrente se adelanta a los acontecimientos y pretende que resolvamos ahora una cuestión que es propia de otro trámite. Se desestima el recurso.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC, se imponen al recurrente las costas de la alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Jesús María, contra la Sentencia del juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, de fecha 9 de diciembre 2002, que confirmamos en su integridad. Se imponen al recurrente las costas de la apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente Resolución, que es firme, no cabe recurso alguno en esta vía jurisdiccional civil.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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