Sentencia Civil Nº 467/20...re de 2007

Última revisión
20/09/2007

Sentencia Civil Nº 467/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 252/2007 de 20 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 467/2007

Núm. Cendoj: 08019370042007100492

Núm. Ecli: ES:APB:2007:11557

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de 1º Instancia nº33 de Barcelona. La arrendadora, ejercita acción de desahucio por falta de pago. Se intenta la citación del demandado para el juicio, extendiéndose diligencia por el agente judicial en la que se hace constar que no se le encuentra., no compareciendo el día del juicio, dictándose por la instancia el desahucio del demandado. Intentada la notificación de la sentencia sin efecto, la propietaria, pide que se averigüe su domicilio y finalmente comparece el demandado, que recurre la sentencia, previa consignación de las rentas hasta entonces debidas, planteando la nulidad de la citación a juicio. Esta situación planteaba dudas suficientes como para hacer averiguaciones tendentes a localizar su paradero y al no hacerlo y no comparecer al juicio, debe anularse lo actuado para evitar la indefensión que ha sufrido el demandado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 252/2007

JUICIO VERBAL Nº 565/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 467/07

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 565/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, a instancia de Dª Virginia , contra D. Felix ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador INMACULADA LASALA BUXERES, en representación de Virginia , contra Felix , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de mayo de 1944. Sobre el local sito en C/. DIRECCION000 , NUM000 , taller NUM001 , de Barcelona, por falta de pago de la renta pactada y, consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la expresada finca, apercibiéndole de que si no lo desaloja dentro del término legal será lanzada de ella y a su costas, todo ello, con expresa condena en costas a la demandada en el presente juicio".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE ACTUAL.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PEREZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, Dª Virginia , arrendadora del local sito en Barcelona, calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , ejercita acción de desahucio por falta de pago de la renta correspondiente a los meses febrero de 2005 a junio de 2006 frente al arrendatario subrogado D. Felix .

El 12 de julio de 2006 se intenta la citación del demandado para el juicio, extendiéndose diligencia por el agente judicial en la que se hace constar que no se encuentra al demandado, que se entiende la diligencia con un vecino de los bajos que no se identifica, y que manifiesta que el demandado no está nunca, que le entregará la citación si lo ve y que, en otro caso, se la dejará en el buzón.

Llegado el día del juicio el demandado no comparece y el juez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 440.3 Lec dicta sentencia estimando la demanda. Intentada la notificación de la sentencia al demandado, por diligencia de 14 de septiembre se deja constancia de que según manifestaciones de la vecina de bajos, el demandado marchó hace tiempo. A la vista de esa diligencia el actor pide que se averigüe su domicilio y finalmente comparece el demandado, que recurre la sentencia, previa consignación de las rentas hasta entonces debidas.

SEGUNDO.- El recurso del demandado gira en torno a la nulidad de la citación a juicio, explayándose el apelante en argumentos sobre la cuestión. El recurso debe ser estimado. Basta, a estos efectos, comparar la diligencia desplegada por el actor a la hora de notificar la sentencia, con la pasividad ante una situación prácticamente idéntica a la hora de citar al demandado a juicio. La citación que se llevó a cabo podía haber terminado con la comparecencia del demandado al juicio, en cuyo caso, la incertidumbre que la misma plantea habría quedado subsanada; pero lo cierto es que al no comparecer, esas dudas sobre la llegada efectiva de la citación a manos del demandado cobran toda su fuerza y fuerzan ahora la declaración de nulidad de la misma y de los subsiguientes actos procesales. En la diligencia de citación ya se hacía constar que al demandado no se le veía por allí y que si no aparecería se le dejaría la citación en el buzón, lo que en modo alguno garantizaba que llegara a sus manos, dada, precisamente, su no personación por el local.

Esta situación planteaba las suficientes dudas como para que se hubieran realizado averiguaciones tendentes a localizar su paradero; y al no hacerse así y no comparecer el día del juicio, debe anularse lo actuado a fin de evitar la patente indefensión en que se ha colocado al demandado.

No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Felix frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 565/06 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Barcelona , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar dictamos la presente por la que declaramos la nulidad de la citación a juicio del demandado y de los actos subsiguientes, debiendo procederse a nuevo señalamiento con citación en forma de la parte demandada.

No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas en ninguna de las instancias.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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