Sentencia Civil Nº 467/20...re de 2008

Última revisión
01/12/2008

Sentencia Civil Nº 467/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 320/2007 de 01 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL

Nº de sentencia: 467/2008

Núm. Cendoj: 24089370012008100527

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00467/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2007 0100943

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000320 /2007 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023 /2007

RECURRENTE : Pedro

Procurador/a : MÓNICA-BEATRIZ ALONSO APARICIO

Letrado/a : JOSE JULIO FERNÁNDEZ ACEBES

RECURRIDO/A : ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a : BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA

Letrado/a : JESUS LOPEZ ARENAS

S E N T E N C I A Nº 467/08

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a uno de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recuso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Pedro representado por la Procuradora Alonso Aparicio siendo Letrado Julio Fernández Acebes; de otra como apelada ALLIANZ SEGUROS S.A. representada por la Procuradora Fernández Rodilla siendo Letrado Jesús López-Arenas González, actuando como Ponente el ILMO. SR.- D. MANUEL GARCÍA PRADA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17 de mayo de 2007 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Alonso Aparicio en nombre y representación de D. Pedro contra la entidad aseguradora "ALLIANZ! Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago de la cantidad de 2.228,75 € sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo el 1 de julio de 2008 .

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La parte actora recurre la Sentencia que estimó parcialmente sus pretensiones alegando que se hacen en ella unas afirmaciones que carecen de constatación fáctica. Se dice que corresponde probar a la parte demandada los hechos impeditivos de la demanda y, concretamente en el caso, aquellos que justificarían la reducción de cantidades solicitadas o la exclusión de conceptos reclamados. Consecuentemente con ello pide se reconozca la factura del doctor Joaquín por las consultas a las que asistió, así como todos los gastos de rehabilitación, amén de los días de curación y secuelas.

Dando respuesta al primer motivo de impugnación de la Sentencia, ha de decirse que incumbe el "onus probandi" al actor que es quien pide el reconocimiento de unas cantidades y condena de la parte demandada, como consecuencia de haber sufrido un accidente de circulación en que resultó lesionado. No siendo cuestión ahora en este momento procesal la etiología de las lesiones, el Juzgador valora las pruebas practicadas (en este caso las propuestas y aportadas por la parte actora) y obtiene unas conclusiones que perfilan su decisión; quiero ello decir que, lógicamente, la aportación de pruebas por el demandante no conlleva la estimación total de su reclamación sino que valoradas críticamente por el órgano sentenciador -como se hace en el caso- estima total o parcialmente las peticiones, sobre lo que se razona extensamente en la recurrida. Se comparten sus argumentos que le llevan a fijar los días de incapacidad y de curación, siendo coherente con las dolencias que "prima facie" se le aprecian al recurrente en la zona cervical (véase informe de la Mutua al respecto) , sin que le argumento utilizado en la Sentencia apelada sea absurda o irracional por lo que procede confirmar lo decidido al respecto tanto en relación con los dias como son la secuela y su valoración, ya que no ha de olvidarse que se recoge como tal "algia cervical postraumática leve" lo que tiene un alto componente subjetivo en cuanto a la dimensión que haya de darse a las algias.

Es objeto de recurso el tiempo total de rehabilitación y la factura del doctor Joaquín al que acudió el actor en última instancia. Aunque se podría haber planteado cuestión sobre ello, lo cierto es que el tal doctor compareció al acto del juicio y defendió el tratamiento prestado al ahora apelante sin que sus afirmaciones se hayan desvirtuado por prueba en contrario, habiéndose acreditado en este caso concreto por quien reclama, art. 217 de la L.E.C ., el tratamiento y las sumas reclamadas, procediendo acoger la totalidad de las mismas, es decir, 640 euros de gastos de rehabilitación y 475 euros de honorarios de facultativo.

El interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro que se rechaza en la recurrida, debe revocarse en esta alzada por el propio signo decisorio adoptada ahora en esta alzada. Entendiendo que dadas las características del caso examinado se justifica, art. 20.4 de la Ley citada, su imposición puesto que producido un accidente de circulación y resultando lesionado el apelante que era un ocupante, es clara la responsabilidad de la aseguradora desde un primer momento y, consiguientemente, la imposición de dicho recargo, no explicándose la postura pasiva al respecto.

TERCERO.- Por aplicación de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C . al desestimarse las pretensiones del recurso, debe hacerse expresa imposición a la parte apelante, de las costas causadas en esta apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Pedro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de León en el Ordinario 2307, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la misma sustituyendo su pronunciamiento por el siguiente:

Estimando la demanda presentada por Pedro contra Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A. sobre reclamación de cantidad, debemos condenar y condenamos a la aseguradora demandada a que abone al actor la suma de 3.343,75 euros más el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de la presente Sentencia y sin hacer especial pronunciamiento de las costas de la alzada.

Dése cumplimiento al notificar esta Sentencia a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en audiencia pública por ante mí el Secretario. Doy fe

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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