Última revisión
30/06/2008
Sentencia Civil Nº 467/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 428/2008 de 30 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA
Nº de sentencia: 467/2008
Núm. Cendoj: 46250370112008100458
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2008-0002339
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 428/2008- T -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000440/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MISLATA
Apelante/s: Plácido .
Procurador/es.- AURELIA PERALTA SANROSENDO.
Apelado/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MISLATA.
Procurador/es.- ISABEL ORTS TALLADA.
SENTENCIA Nº 467/2008
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
DÑA SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
===========================
En Valencia, a treinta de junio de dos mil ocho
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Verbal 440/2007, promovidos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/
DIRECCION000 Nº NUM000 DE MISLATA contra D. Plácido sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma
en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Plácido , representado por la Procuradora Dña. AURELIA
PERALTA SANROSENDO y asistido del Letrado Dña. Mª JOSE FERRER CRUCEIRA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MISLATA, representado por el Procurador Dña. ISABEL ORTS TALLADA y asistido del Letrado D.
FERNANDO ARANDA GIL.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MISLATA, en fecha 10-01-08 en el Juicio Verbal núm. 440/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Mislata contra Plácido y condeno Plácido a abonar a la actora la suma de 423,15 más los intereses de conformidad con el fundamento quinto. Con expresa condena en costas a la parte demandada."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Plácido , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MISLATA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17-06-08 .
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultan ser un procedimiento monitorio iniciado por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 , contra el demandado señor Plácido , al deber a la Comunidad de Propietarios la cantidad de 423,15€, acordándose por acta del 5/12/2006 la liquidación de la deuda existente, con el visto bueno del presidente, y por unanimidad proceder a la vía judicial para el cobro de referido dinero.
Con oposición del demandado en el sentido de haber requerido en múltiples ocasiones, y de diversas formas, incluso personándose en el despacho del letrado de la comunidad, distinta documentación, como son los presupuestos de las obras, el acuerdo de la Junta para la realización de aquellos, y la factura de la finalización de las obras, el acuerdo de la Junta de distribución de la deuda y por supuesto el listado detallado de los recibos girados a todos y cada uno de los copropietarios; esta información ha sido requerida tanto por fax como por distintos medios telefónicos y personales. En tal sentido se entiende que existe una pluspetición y así se dice que no coinciden una de las cantidades en primer lugar en la instalación eléctrica, resultan ser de 60€ y se reclaman 100 y en todo caso no se ha acreditado exactamente cuál es la cuantía.
Asimismo se menciona que se han consignado judicialmente a excepción de los 40€ de la instalación eléctrica el total y por tanto 383,15
Se dicta sentencia con fecha 10/1/2008 en cuyo fallo establece la estimación íntegra de la demanda condenando al demandado al pago de 423,15 € más los intereses con expresa condena en costas
SEGUNDO.-
Recurrida en apelación por D. Plácido la sentencia en los términos de entender que la cantidad reclamada es excesiva, y determina al folio 152 del escrito de apelación que en el acto de vista se admitió la totalidad de la prueba documental sin permitir la impugnación de aquellos, al continuarse aquella sin solución de continuidad.
En tal sentido, se impugnan los documentos aportados de contrario, el documento número 1 porque carece de valor probatorio en tanto que no tiene ni fecha ni quién lo ha realizado, el documento número dos por no identificar tampoco al autor y no estar firmado, el documento número tres por no guardar relación con los hechos y el documento número seis al no tratarse de un recibo de pago.
Asimismo se considera la existencia de un error en la valoración de la prueba en cuanto que la cantidad reclamada, en primer lugar en el entendimiento de que se habla de arreglo del patio en alguno de los documentos presentados, por cantidad que ya había sido abonada en su momento por lo que como mínimo existe una pluspetición de 140€. En cuanto al importe de instalación eléctrica se ratifica los argumentos especificados en el escrito de oposición.
Se solicita la no imposición de costas pues en todo caso la culpa del presente procedimiento la tiene la actora al no exhibir los títulos justificativos de la deuda reclamada en el momento en el que se le solicitaron.
Valorados los extremos expuesto en el recurso y aditamentos de oposición de observar que la sentencia dictada, y ahora apelada tras establecer las acciones ejercitarlas en el fundamento segundo establece la valoración probatoria, y en tal sentido y en cuanto a lo que en su momento es uno de los puntos de apelación, a saber el valor de las reparaciones realizadas en el patio, y que en el escrito apelación se dan por pagadas, lo bien cierto es que la sentencia reconoce que la demandada admite que se realizaron esa reparaciones y que debe dinero a esa comunidad si bien no en la cantidad reclamada, en este sentido la sentencia considera justificada la cantidad en cuanto a la existencia de presupuestos de reparación, instalación eléctrica documentos unidos y aportados por la actora, el acta número once de fecha 14/5/2003 en el que se acuerda en las obras así como la de fecha 27/1/2005 acuerdo no impugnado por el demandado certificando la liquidación de la deuda, así como de proceder a la vía judicial para el cobro de aquéllas. En segundo lugar la misma sentencia establece que el demandado reconoce la realización de las obras en la instalación eléctrica si bien considera que se está reclamando más de lo que realmente es debido, en tal sentido la sentencia considera que el acta de 3/4/2006 recoge que los bajos contribuirán, en 60€ no así las viviendas que lo hacen en 100€. De tal manera que considera probados los elementos de la reclamación, y en tal sentido estima la demanda e impone las costas así como establece la aplicación del artículo 1108 código civil . Y la Sala considera que los argumentos de la sentencia son correctos y ello en atención al hecho de que con la documentación aportada con la demanda, se acompañan los documentos justificativos de la deuda , debidamente acordados, liquidados y notificados. Ante la existencia de más de un acta de Junta, es de observar que las distintas peticiones de documentación del demandado no se acompañan de la correspondiente impugnación de los acuerdos, o de parte de los mismos que le parezca puedan afectarle, asistiendo a las Juntas y no vota en contra, llega a asistir y ausentarse sin justificación, incluso llega a ser designado presidente. Así mismo es de observar que tras establecer en el folio 28 distintos tipos de pluspetición en la cantidad reclamada, verifica la consignación (que se realiza incorrectamente y se subsana después) de la cantidad excepto 40€ a los que parece concretarse la alegada pluspetición (folio 54 ); no obstante se verifica la consignación no para pago sino "ad cautelan" pese a reconocer que se adeudan cantidades (párrafo tercero al folio 29) y ello bajo el entendimiento de la inexistencia de allanamiento conforme al escrito obrante al folio 53. Por ultimo y con respecto a la documental aportada en el acto de Juicio por la actora es de observar que en el escrito de fecha 14/6/2007 se requiere distinta documentación a la actora(repetida al folio 96), que es objeto de requerimiento por el Juzgado y de cumplimiento posterior en el acto de vista; así en el escrito de apelación se hace referencia a que se produce indefensión, justamente con la aportación de estos documentos y la imposibilidad de impugnarlos, y es de observar que en la grabación del juicio se puede oír en el minuto 14:40 se habla por la letrada de la demandada de impugnar ciertos documentos de la actora; y por Su Señoria se contesta que ..muy bien...pasando a fijar los hechos; al minuto 17:24 se realiza la proposición de prueba de la parte actora...en el minuto 17:51 , la letrado de la demandada propone prueba...he traído una instructa para mejor...al minuto 18:10,propone prueba la demandada y explica contenido y dirección de prueba...al minuto 19:47 Su Señoria admite la prueba de la demandada comenzando la practica. Todo ello sin impugnación documental alguna debidamente formalizada sobre lo aportado por el actor. Bien es cierto que no aparece indefensión alguna y la documental aportada es complementaria de la que da soporte a la demanda, suficiente para estimarla. Así mismo es de añadir que las cantidades, conforme valora la sentencia, están correctamente liquidadas y los excesos de reclamación, de difícil lectura carecen de prueba, y todo caso no debe dejar de verse que lo que no puede hacerse es afirmarse que se paga en el 2004 una cantidad y luego dejar pasar la Junta de Enero del 2005 donde se fijan las cantidades a imputar para el arreglo de patio, además de no impugnar ni la liquidación. Por todo ello debe desestimarse la apelación planteada y confirmar la resolución apelada.
TERCERO.-
La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada (art. 398 L.E.C .).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Plácido contra la sentencia dictada con fecha 10/1/2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº1 Mislata en Juicio Verbal 440/2007 .
SEGUNDO.-
SE CONFIRMA íntegramente la citada resolución.
TERCERO.-
SE IMPONEN a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
