Sentencia Civil Nº 467/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 467/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 993/2009 de 13 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO

Nº de sentencia: 467/2010

Núm. Cendoj: 29067370042010100410


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 467/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 993/2009

JUICIO Nº 249/2009

En la Ciudad de Málaga a trece de septiembre de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Cambiario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BOMBEOS ESPECIALES CORRAL S.L que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida BOMBEOS ESPECIALES DEL SUR S.L que está representado por el Procurador D. CELIA DEL RIO BELMONTE y defendido por el Letrado D. JUAN LUIS MORENO LOPEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de Septiembre de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Villa Sánchez, en nombre y representación de la entidad BOMBEOS ESPECIALES DEL SUR S.L. en el Juicio Cambiario interpuesto contra los mismos por el Procurador Sr. Muñoz Avilés, en nombre y representación de la mercantil BOMBEOS ESPECIALES CORRAL S.L., y, en consecuencia desestimando la demanda interpuesta por éste último, debo absolver y absuelvo a la mercantil BOMBEOS ESPECIALES DEL SUR S.L. de las pretensiones que se contenían en su contra en aquella demanda cambiaria, salvo en lo concerniente a la cantidad respecto de la que se ha allanado (Treinta Mil Setecientos Ochenta y Cuatro euros con Dieciocho céntimos -30.784,18 euros), acordando el levantamiento de los embargos trabados excepto en lo relativo a la cantidad a la que el allanamiento se refiere. Todo ello sin expresa imposición en costas."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6 de Septiembre de 2010 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de la entidad Bombeos Especiales Corral S.L., que comparece en calidad de apelante se alega en primer lugar, error en la valoración y apreciación de la prueba respecto a las argumentaciones realizadas sobre el pago de los pagarés presentados. En segundo lugar, se alega desigualdad en la valoración de la prueba de ambas partes, faltando a la tutela judicial efectiva, artículo 24.1 de la Constitución. Por todo lo expueso se solicita se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se condene a Bombeos Especiales del sur S.L., al pago de los pagarés relacionados, más los gastos de devolución ocasionados, mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Por la representación procesal de la entidad Bombeos Especiales del Sur. S.L., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente, la Sala compartiendo la doctrina esgrimida por el Juez de Instancia sobre el pago y la carga de la prueba del mismo, que se da por reproducida en aras de la brebedad, analizara la prueba documental aportada, y la de interrogatorio de parte y testifical practicada, y resolverá todo ello sin pejuicio que si ha existido algun cobro o pago indebido se reclame con posterioridad, ya que al encontrarnos en un procedimiento cambiario, y con la prueba practicada, y las relaciones comerciales existentes entre las partes, este Tribunal considera acreditado lo que sigue:

Respecto al pagaré nº 5.658.626-3 por importe de 5026,78, con vencimiento en fecha 23-6-08, fue devuelto a su vencimiento originando unos gastos por importe de 257,78 €, folios 18 y 19 de las actuaciones, apareciendo los documentos originales. Lo mismo ocurre respecto del pagaré nº 5.658.627-4 por importe de 9426,20 €, siendo devuelto con unos gastos de 718 € ( folios 21 y 22). Y tambien le sucedió al pagaré nº 8.440.067-1 por importe de 2055,04 €, con fecha de vencimiento 6-8-08 que no fue atendido, no teniendo gastos al no ser negociado. Pues bien respecto de estos pagarés, el motivo de oposición de la entidad deudora, consta al folio nº 47 de las actuaciones,fotocopia del pagaré nº 8.711.107-1 por importe de 20.423,32 €, adicionado a un documento, en el que aparece la firma del hermano del adminastrador de la Sociedad ejecutante, en un lugar fuera de contexto en el que se hace constar que el citado pagaré se endosa para el pago de los tres pagarés anteriormente citados,devueltos a Bombeos Especiales Corral. Este documento, amen de ser impugnado por la parte contraria, tiene escaso valor probatorio, al aparecer la firma en un sitio inusual, y no constar que el firmante estuviese de acuerdo con el contenido del documento, al no constar la conformidad con lo escrito por el lugar en el que aparece la firma. No aportandose cualquier otra prueba acreditativa del extremo alegado.

Respecto a los pagarés números 1.592.393-0, con vencimiento 3-6-2008 y 1.592.390-4, con vencimiento 25-4-2008, consta, en las actuaciones, folio nº 44, una certificación de la entidad Bombeos Corral S.L., por el que se pone de manifiesto que se ha recibido en efectivo la cantidad de 16389.58 €, en concepto de pago de ambos pagarés.

Respecto del pagaré número 2.670.854-4, con vencimiento 25-5-2008, consta en las actuaciones, folio 46, una certificación de la entidad Bombeos Corral S.L., por el que se pone de manifiesto que se ha recibido en efectivo la cantidad de 2.440.23 € en concepto de pago del citado pagaré.

Respecto a los pagarés Nº 8.440.062-2 por importe nominal de 740,79, con vencimiento 25-09-08 y el Nº 8.440.0693-3 por importe nominal de 5207,00 €, con vencimiento de 23-10-08, el motivo de oposición es que los citados pagarés fueron canjeados por el pagaré nº 9.470.526-4 por importe nominal de 6236,26 €. Pues bien dichos pagarés aparecen en posición de recurrente,como documentos números 11 y 12, luego existe un principio de no pago, al encontrarse los citados documentos en su poder, pero es más sumando el importe de ambos pagarés, la suma asciende a 5.947,79 €, no apareciendo razonable, no solo que se intercambie por otro pagaré de mayor importe, sino que además los documentos originales esten en poder del recurrente. No resultando acreditada la manifestación de que estos dos pagarés fueran sustituidos por el pagaré nº 9470.526-4, ya que aunque figura el endoso, no queda acreditada por las circusntancias anteriormente expuestas que fueran en sustitución de los pagarés anteriormente citados. Extremo que correspondía acreditar de forma fehaciente al deudor y no lo ha realizado.

Por todo lo expuesto procede la estimación parcial del recurso de apelación planteado, con arreglo a lo recogido en los puntos 1º y 4º, desestimando la pretensión con arreglo a lo recogido en los puntos 2º y 3º. Así, respecto de los pagarés Nº 8.440.062-2 y el Nº 8.440.0693-3 , la suma asciende a 5.947,79 €. Y respecto a los pagarés nº 5.658.626-3, pagaré nº 5.658.627-4 y el pagaré nº 8.440.067-1, su importe es de 17.483,64 €.

TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC , no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales originada en ambas alzadas.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación planteado la representación procesal de la entidad Bombeos Especiales Corral S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Antequera, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución en el sentido de añadir a la condena al pago de la cantidad allanada (30.784,18 €), la cantidad de 23.431,443 €, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda. Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales originadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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