Sentencia Civil Nº 467/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 467/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 143/2011 de 10 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 467/2011

Núm. Cendoj: 30030370012011100487


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00467/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2011 0105939

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIEZA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2008

RECURRENTE : COCIMARSA, SL

Procurador/a : JOSEFA GALLARDO AMAT

Letrado/a :

RECURRIDO/A : NACAR CONFORT, SL Y ALUMACRIS, SL

Procurador/a : FRANCISCO ALEDO MARTINEZ

Letrado/a :

J. Cieza nº Uno

Ordinario 155/2008

S E N T E N C I A nº 467/2011

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a diez de octubre de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario155/2008 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cieza nº Uno , entre las partes: como actora Nacar Confort, S.L. , representada por el Procurador Sr/a. Templado Carrillo y defendida por el Letrado Sr/a. Cabezudo Vidal, y como demandada Cocimarsa, S.A. , representada por el Procurador Sr/a. Lucas Guardiola y defendida por el Letrado Sr/a. Ferreres Grao; la demandada planteó a su vez demanda reconvencional contra Nacar Confort, S.L. y Alumacris, S.L., siendo representada y asistida ésta última por el mismo Procurador y Letrado de la demandante principal.

En esta alzada actúa como apelante Cocimarsa, S.A., personándose por el Procurador Sr/a. Gallardo Amat, y como apeladas Nacar Confort, S.L. y Alumacris, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Aledo Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 7 de junio de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva, aclarada por el auto de 1 de septiembre de 2010, dice así:" FALLO : "Que estimando parcialmente la demanda planteada por la Procuradora Sra. TEMPLADO CARRILLO en nombre y representación de NACAR CONFORT SL contra COCIMARSA SL, debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la cantidad de 22.088,35 euros.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional planteada por la Procuradora Sra. LUCAS GUARDIOLA en nombre y representación de COCIMARSA SL contra NACAR CONFORT SL, debo condenar y condeno a ésta última a que abone a la actora reconvencional la cantidad de 2.913,73 euros.

Estas cantidades se compensarán conforme a lo establecido en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.

Que estimando la demanda planteada por la Procuradora Sra. LUCAS GUARDIOLA en nombre y representación de la mercantil COCIMARSA SL, contra ALUMINIOS, MADERAS Y CRISTALES SL (ALUMACRIS SL), representada por la Procuradora Sra. TEMPLADO CARRILLO, debo condenar y condeno a ésta última a que abone a la primera la cantidad de 2.955,79 euros.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Cocimarsa, S.A. basándolo en síntesis en que se redujera la cantidad a la que fue condenada en la demanda principal, se incluyera una factura en su demanda reconvencional, y que se impusieran las costas de la demanda reconvencional.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito conjunto oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 143/2011 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 10 de octubre de 2.011.

CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Nacar Confort, S.L. formuló demanda contra Cocimarsa, S.A. en reclamación de la deuda pendiente derivada de sus relaciones comerciales. A su vez Cocimarsa, S.A. planteó demanda reconvencional contra Nacar Confort, S.L. y Alumacris, S.L., considerando que éstas dos son en realidad una misma entidad jurídica y que se efectuara la correspondiente compensación judicial.

La sentencia aceptó parcialmente las pretensiones de ambas partes, razón por la cual Cocimarsa, S.A. ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación parcial para que se reduzca su deuda con respecto de Nacar Confort, S.L. y que se estime su demanda reconvencional.

SEGUNDO .- Cocimarsa, S.A. solicita que se reduzca aún más la cantidad que ella debe abonar a Nacar Confort, S.L. por considerar que la factura 163/2007 tiene unos precios sobrevalorados fijados unilateralmente por la demandante principal.

Debemos rechazar tal pretensión por cuanto se considera oportuno mantener los precios reflejados en dicha factura, debiéndose su diferencia a la distinta entidad del lacado (una o dos manos, y o varias capas de laca); no habiendo probado la recurrente que fueran otros los distintos precios reflejados, debiendo estar a ellos a la vista de la documental y testifical practicada y ante la falta de petición de una pericial que pudiera concretarlos.

TERCERO .- La recurrente pretende que se incluya la factura 57/2007 por importe de 1941Ž91 euros (documento 12 de la reconvención) dado que ha sido excluida por la Juez sin argumentación alguna, petición que debe acogerse por no ser suficiente la mera impugnación de la factura cuando sí se ha aceptado las otras dos facturas (documentos 11 y 13) y no se aprecian motivos ni diferencias entre una y otra que permitan llegar a la conclusión de que no se corresponden con trabajos efectivamente realizados.

En consecuencia la cantidad a abonar por facturas emitidas a favor de Cocimarsa, S.A. es de 4855,64 euros y no la de 2913Ž 73 Euros aceptada en la sentencia, sin perjuicio de lo que se expone en el siguiente Fundamento de Derecho.

CUARTO .- La sentencia no aceptó la pretensión reconvencional de considerar que Nacar Confort, S.L. y Alumacris, S.L. son en realidad una misma entidad jurídica, y rechazando la compensación de la deuda de 2.955Ž79 euros dentro de la deuda de Nacar Confort, S.L..

La demandante reconvencional insiste en su petición de que se considere que nos encontramos ante una misma entidad jurídica respecto de las demandadas reconvencionales en aplicación de la teoría del levantamiento del velo.

La referida teoría del levantamiento del velo ha de aplicarse sólo cuando se compruebe que ambas sociedades son en realidad una sola entidad, y en el presente caso existen suficientes motivos para creer que así ocurre pues: 1) son dos personas jurídicas con el mismo objeto social; 2) tienen el mismo sustrato personal: María Luisa es administradora de Nacar Confort, S.L., estudiante, y sin experiencia en la actividad que desarrolla, sus madre tiene el 100% de Alumacris, S.L. y su padre es el administrador único de la misma; 3) ambas sociedades tienen la misma dirección; 4) ambas entidades giran indistintamente en el tráfico mercantil hasta el punto de que los clientes y proveedores llegan a confundirlas, teniendo un papel comercial semejante, habiendo intervenido el padre en relaciones comerciales por ambas mercantiles; 5) se han pagado efectos cambiarios emitidos indistintamente por una u otra; 5) el padre compareció al acto de la vista como parte en representación de ambas entidades; 6) ambas mercantiles han actuado con la misma representación y defensa, habiendo formulado un escrito conjunto de oposición al recurso de apelación; y 7) Alumacris, S.L. se encuentra inactiva y de baja provisional en Hacienda, careciendo de facturación en los últimos años, habiéndose cerrado la correspondiente hoja de la sociedad en el Registro Mercantil, sin que haya contratado trabajadores en los últimos años, no teniendo bienes inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Ante ello sólo resta por concluir con la recurrente que ambas entidades forman parte del mismo grupo de empresas de naturaleza estrictamente familiar, manteniendo Alumacris, S.L. una actividad ficticia por su insolvencia y como dedudora de bienes y servicios, mientras que Nacar Confort, S.L. se presenta principalmente como proveedora con el fin de evitar la compensación de deudas.

Ello comporta el que se considere que también concurre el primer requisito del artículo 1196 del Código Civil para apreciar la compensación pretendida, resultando Nacar Confort, S.L. también obligada respecto de la factura de Alumacris, S.L. y por tanto es responsable por las deudas asumidas por ésta última.

En definitiva Nacar Confort, S.L. responde también de los 2955Ž79 euros, cuya cantidad debe sumarse a los 4855Ž54 euros, haciendo un total de 7811,43 euros que deberán compensarse judicialmente con la deuda de Cocimarsa, S.A..

QUINTO .- En el particular de las costas de la instancia, procede mantener la falta de pronunciamiento sobre las mismas dada la estimación parcial de la demanda principal y las dudas de hecho relativas a la cuantía y al obligado respecto de la demanda reconvencional.

La estimación parcial del recurso conlleva igualmente el que no se efectúe pronunciamiento expreso sobre las costas devengadas en esta alzada de conformidad con los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cocimarsa, S.A. contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que:

Estimando parcialmente la demanda principal planteada por la representación procesal de Nacar Confort, S.L. condenamos a Cocimarsa, S.A. a que abonen a la actora la cantidad de 22.088Ž35 euros.

Estimando la demanda reconvencional planteada por Cocimarsa, S.A. condeno a Nacar Confort, S.L. a abonar a aquélla la cantidad de 7811,43 euros , considerando que Alumacris, S.L. tiene la misma entidad jurídica que Nacar Confort, S.L..

Ambas deudas se compensarán judicialmente.

No se efectúa pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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