Sentencia Civil Nº 467/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 467/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 389/2012 de 25 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 467/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100461


Encabezamiento

ROLLO Nº 000389/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 467/12

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

doña M. PILAR MANZANA LAGUARDA

don CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a veinticinco de junio de dos mil doce.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000445/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, entre partes, de una como demandante/APELANTE, don Ignacio representado por el Procurador don ENRIQUE MIÑANA SENDRA y defendido por el Letrado don MIGUEL ANGEL FERRE TALENS y de otra como demandado/APELADO , Isabel , no personado en esta instancia. Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. PILAR MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, en fecha 1-12- 11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Desestimando como desestimo la demanda de modificación de medidas formulada por la Procuradora Dña. Cristina Melió Soler en nombre y representación de Ignacio contra Isabel , acordando no haber lugar a la modificación de la pensión de alimentos interesada por el demandante, acordando el mantenimiento de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 23 de junio de dos mil ocho, con las modificaciones introducidas por la sentencia de 19 de febrero de dos mil diez .

No se imponen las costas del procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 25-6-12 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se recurre la desestimación de su pretensión de modificar, para reducir a 75 euros, la pensión alimenticia establecida en la sentencia de fecha 19 de febrero de 2010 en la suma de 120 euros.

SEGUNDO.- La pretensión del recurrente es improsperable, el que el artículo 146 del C.Civil establezca la proporcionalidad que debe existir entre los ingresos del obligado al pago de los alimentos y las necesidades del hijo , no autoriza a que se reduzca su importe más allá del mínimo vital por el hecho de encontrarse en peor situación que cuando se estableció apenas un año antes su importe en 120 euros. Esa cantidad apenas cubre el mínimo vital exigible a todo progenitor por el hecho de haber tenido sus hijos , debiendo tener en cuenta que a los padres les es exigible el deber máximo de diligencia en orden a satisfacer las necesidades de los hijos , quienes han de hacer todo lo que tengan en su mano para conseguirlo.

TERCERO .- La desestimación del recurso debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero .- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Ignacio .

Segundo .- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.