Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 467/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 9281/2012 de 27 de Noviembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 467/2013
Núm. Cendoj: 41091370022013100448
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 467/13
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 6
ROLLO DE APELACIÓN Nº 9281/12-F
JUICIO Nº 137/12
En la Ciudad de Sevilla a 27 de noviembre de dos mil trece.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Miguel , representado por el Procurador D. Jaime Blasco Rodríguez, que en el recurso es parte apelante, contra Dª María Consuelo , representada por la Procuradora Dª. Mónica Fernández Herrera, que en el recurso es parte apelada. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 6 de Junio de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO//Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por D. Miguel contra Dª María Consuelo , debo declarar y declaro extinguida la pensión de alimentos que D. Miguel viene obligado a abonar a Dª María Consuelo en beneficio de su hija Brenda, nacida el 21-10-1992, manteniendose la obligación de D. Miguel de abonar pensión de alimentos a sus hijos Enma y Carlos Antonio , en cuantía de 280€ al mes para ambos con fecha de efectos del mes siguiente a la notificación de esta sentencia. Esta cantidad se ingresará en la cuenta designada por Dª María Consuelo , en los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará conforme a la variación del IPC en el mes de junio de cada año, (variación de mayo a mayo).//Todo ello sin expresa condena en costas. '.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO.-.Es criterio consolidado de este Tribunal que el importe de la pensión de alimentos a favor de los hijos menores no puede descender del umbral de los 150 euros mensuales por cada hijo, como mínimo vital de subsistencia, por precaria que sea la situación económica del progenitor alimentante, salvo en casos de acreditada y verdadera indigencia.
SEGUNDO.- En el supuesto enjuiciado, la cantidad fijada en la sentencia de primer grado es inferior en 10 euros al mínimo vital de subsistencia anteriormente indicado; sin embargo, al no haber sido recurrida la sentencia por la madre encargada de la guarda y custodia de los menores Enma y Carlos Antonio , procede confirmar la resolución apelada sólo por el progenitor alimentante y mantener la cifra de 140 euros mensuales para cada hijo menor en concepto de pensión alimenticia, pues, si dicho importe se elevara hasta los 150 euros, se estaría vulnerando la prohibición de la 'Reformatio in peius' y agravando la posición del recurrente.
TERCERO.- Dada la singular índole de la cuestión litigiosa, no procede hacer pronunciamiento sobre las costas procesales de alzada.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jaime Blasco Rodríguez, en nombre y representación de D. Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 (Familia) de esta ciudad, en fecha 6 de Junio de 2012 , debemos confirmar dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de segunda instancia.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
