Última revisión
20/12/2006
Sentencia Civil Nº 468/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 347/2006 de 20 de Diciembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 468/2006
Núm. Cendoj: 03014370082006100401
Núm. Ecli: ES:APA:2006:3443
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 500 ( 347 ) 06.
PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 502 / 2006.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 468/06
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a veinte de diciembre del año dos mil seis.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por HERRAJES ALICANTE, SL, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. VICENTE MIRALLES MORERA, con la dirección del Letrado D. IGNACIO OLCINA SANTOJA; siendo la parte apelada AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, E.M., representada por el Procurador D. LUIS BELTRÁN GAMIR, con la dirección del Letrado D. JUAN TELLO VALERO.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alicante, se dictó sentencia, de fecha 26 de junio del 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA frente a la mercantil "HERRAJES ALICANTE S.L" DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la parte actora la suma de 1.693,06 euros, mas los intereses legales y de mora procesal correspondientes y las costas del presente procedimiento"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado , presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 / 12 / 06 , en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la Resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del Juzgador de instancia , sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la Resolución recurrida, la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (Sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89 , y 956/88 ) la motivación por remisión a una Resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.
Poco más se puede añadir a lo que , con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, se contiene en la Resolución apelada.
Se hará reseña particular, no obstante, a continuación, de algunos datos que son de especial relevancia y que corroboran la solución adoptada en la resolución recurrida.
Efectivamente, la única alegación de la recurrente es que al facturarse de una sola vez el consumo de agua de varios años, la cantidad resultante es mayor que la que hubiera resultado de las facturaciones separadas, con la perioricidad convenida. No es aceptable esta tesis. La apelante ha consumido agua que no ha pagado, de modo que las facturas que se le giraban solo inclúyanla cuota de agua , alcantarillado y contador, pero nada de consumo. Es obvio que la apelante conocía que estaba consumiendo el agua suministrada y no la estaba pagando , razón por la que, aún negándose por ella que recibiera los boletines para escribir la lectura del contador, debería de haberse dirigido a la empresa suministradora a fin de regularizar su situación , consecuencia ésta que deriva directamente de la buena fe que ha de imperar en el cumplimiento de los contratos, conforme al art. 1258 del Código Civil . Por ello , reclamándose en el procedimiento el pago del agua no consumida, ha de estimarse procedente la petición , confirmando la Resolución recurrida; sin que sean tampoco aceptables alegaciones del tipo "deberían de haber cortado el suministro de agua" , que no hacen sino ratificar la buena y la mala fe de cada uno de los contratantes.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán , quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de HERRAJES ALICANTE, SL contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante, de fecha 26 de junio del 2006 , en los autos de juicio verbal n.º 502/2006, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
..

