Última revisión
01/07/2008
Sentencia Civil Nº 468/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 644/2007 de 01 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 468/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100456
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 644/2007-R
TASACIÓN DE COSTAS EN AUTOS DE JUICIO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN Nº 122/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS
S E N T E N C I A N ú m. 468/2008
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARIA JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil ocho.
VISTO, por la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por el Procurador D. Carlos Arcas Hernandez, en nombre y representación de Dª Camila , en el rollo de apelación nº 644/2007-R, dimanante de los autos de Juicio Contencioso de Separación nº 122/2004 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés, a instancia de D. Jose María , representado por la Procuradora Dª Blanca Soria Crespo, contra Dª Camila representada por el Procurador D. Carles Arcas Hernandez y dirigido por el Letrada Dª Magda Orabich.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por la Procuradora Dª Blanca Soria Crespo, en nombre y representación de D. Jose María , parte condenada a su pago, mediante su escrito; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva vista pública el día 12 de Junio de 2008 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna Don Jose María , mediante su representación procesal y con asistencia letrada, la tasación de costas practicada por, según aduce, "existir en las mismas incluidas partidas de honorarios cuyo pago no puede corresponder a mi mandante", y alega que "ni en la minuta de honorarios de la Sra. Letrada Magda Oranich Solagran ni tampoco en la Nota de Suplidos y Derechos del Procurador D. Carlos Arcas Hernández se expresan de forma detallada las partidas en base a los cuales reclaman los honorarios y derechos, y creemos que ello es necesario", a cuya pretensión se opuso la contraparte en el acto de la vista celebrada.
SEGUNDO.- Las alegaciones impugnatorias que aduce el Sr. Jose María carecen de consistencia a los efectos de que se declaren indebidas las costas tasadas por cuanto la minuta de honorarios de la Letrada Sra. Oranich hace constar que lo es en el Recurso de apelación número 644/07, y señala los criterios orientadores en base a los que cuantifica el importe correspondiente a cada actuación llevada a cabo en dicho recurso, esto es, consigna la cuantía concreta asignada a cada concepto, y, atendida la especialidad del recurso de apelación de preparación e interposición del mismo en el Juzgado, y, consiguientemente, presentación de la oposición también en la instancia, los honorarios y derechos que por ello se genere no deben ser objeto de tasación en el Juzgado, como entiende el impugnante, por cuanto aún presentados los escritos en el mismo, sin embargo, su competencia, durante la sustanciación de la apelación se limita a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada (art. 462 LECiv .), y, dada la regulación del recurso de apelación en la Ley de Enjuiciamiento Civil que distingue dos fases, la de preparación del mismo (art. 457 LECiv.) y la de su interposición (art. 458 LECiv .), ambos escritos ante el tribunal que haya dictado la resolución, sin embargo, tanto el escrito de preparación como el de interposición del recurso de apelación y el de impugnación del mismo y, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida, no pueden entenderse como actuaciones procesales llevadas a cabo en el procedimiento de instancia, ya finalizado mediante la Sentencia que puso fin al procedimiento, por tanto no minutables en el mismo, sino que deben entenderse como actuaciones llevadas a cabo en el recurso que debe ser objeto de resolución, por lo que, en definitiva, al referirse a las mismas tanto las partidas contenidas en la minuta de honorarios de letrado como los derechos y suplido del procurador que son objeto de impugnación, procede la desestimación de la impugnación.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al remitir el artículo 246.4 a los trámites del juicio verbal, al desestimarse la impugnación de la tasación de costas procede imponer las costas causadas por la misma a la parte impugnante.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que no ha lugar a la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por Don Bernardo ; con imposición de las costas causadas por la impugnación al impugnante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
