Última revisión
23/07/2009
Sentencia Civil Nº 468/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 282/2008 de 23 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL
Nº de sentencia: 468/2009
Núm. Cendoj: 28079370202009100326
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00468/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 282/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En MADRID, a veintitrés de julio de dos mil nueve.
VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26 de noviembre de 2008 se dictó auto en el presente rollo de Sala por el que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la recurrente CLARITE XXI S.L.
SEGUNDO.- Por la representación procesal de la apelada APARCAMIENTOS Y ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 9 de febrero de 2009. Dado traslado a las litigantes, la tasación se impugnó por la minutante por partidas indebidas, oponiéndose a dicha impugnación la condenada al pago.
Señalado el incidente para la celebración de vista pública, el acto tuvo lugar el día acordado con la asistencia de las representaciones de las partes, que informaron a la Sala de conformidad con sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: En el presente rollo de Sala se dictó auto en fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho por la que entre otros pronunciamientos se impusieron las costas causadas en la alzada a la parte apelante CLARITE XXI S.L.
En fecha 15 de diciembre de 2008 la representación procesal de APARCAMIENTOS Y ESTACIONES DE SERVICIO S.A. presentó escrito interesando la práctica de la tasación de las costas acompañando minuta del Letrado Don Carlos José , ascendente a la cantidad de 20.592'50 euros, y nota de derechos y suplidos del Procurador Don Baldomero , ascendente a la cantidad de 1.755'72 euros, señalándose en las dos minutas la cuantía del procedimiento en 2.192.033'86 euros.
Por la Sra. Secretaria Judicial de esta Sección, en fecha 9 de febrero de 2009, se practicó la tasación de costas solicitada, señalando que la cuantía de la reconvención era 2.192.033'86 euros y que la cuantía de las medidas cautelares era indeterminada, tasando las costas por derechos del procurador en la cantidad de 125'38 euros y los honorarios del letrado en 7.085'38 euros.
En fecha 24 de febrero de 2009 la representación procesal de APARCAMIENTOS Y ESTACIONES DE SERVICIO S.A. presentó escrito impugnando la tasación de costas al haberse reducido la minuta del letrado así como los derechos del procurador.
Con fecha 28 de febrero de 2009 la representación procesal de CLARITE XXI S.L. presentó escrito impugnando la tasación de costas practicada por considerar excesiva la minuta del letrado Don Carlos José solicitando la reducción a la cantidad de 225 euros.
En fecha 16 de marzo de 2009 la representación procesal de CLARITE XXI S.L. presentó escrito contestando a la impugnación de la tasación de costas realizada por APARCAMIENTOS Y ESTACIONES DE SERVICIO S.A. alegando que la cuantía del procedimiento, en lo referente a las medidas cautelares, era inestimable o indeterminada puesto que se solicitaba una obligación de "dejar de hacer". Asimismo señaló que era de aplicación el límite previsto en el artículo 394.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En el acto de la vista las partes mantuvieron sus respectivas pretensiones.
SEGUNDO: Como cuestión previa, tenemos que señalar que la presente resolución se ciñe únicamente a la impugnación de la tasación de costas en cuanto a la cuantía del procedimiento, quedando por lo tanto imprejuzgada la impugnación por excesiva efectuada por la representación procesal de CLARITE XXI S.L..
Partiendo de las anteriores premisas fácticas procede desestimar la impugnación puesto que la cuantía del procedimiento, en cuanto se refiere a las medidas cautelares solicitadas, es una cuestión inestimable e indeterminada puesto que se solicitó una obligación de "hacer o dejar de hacer" sin que se pueda confundir la cuantía del proceso ordinario, en el presente caso la cuantía de la demanda reconvencional, con la cuantía de las medidas cautelares solicitadas, por lo que procede desestimar la impugnación interpuesta por la representación procesal de APARCAMIENTOS Y ESTACIONES DE SERVICIO S.A..
TERCERO: Dado el carácter de esta resolución y al desestimarse la impugnación se impone el pago de las costas del presente incidente a la impugnante APARCAMIENTOS Y ESTACIONES DE SERVICIO S.A..
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima la impugnación de la tasación de costas practicada el día 9 de febrero de 2009 por la Sra. Secretaria en el presente rollo de Sala, formulada por honorarios indebidos por la representación procesal de APARCAMIENTOS Y ESTACIONES DE SERVICIO S.A., con imposición a dicha impugnante del pago de las costas causadas.
Una vez firme, continúese el trámite previsto para la sustanciación de la impugnación formulada por excesivos por CLARITE XXI S.L..
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

