Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 468/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 511/2010 de 21 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 468/2010
Núm. Cendoj: 07040370052010100463
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00468/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000511 /2010
SENTENCIA Nº 468
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Diciembre de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida como órgano unipersonal por el Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ, los Autos de JUICIO VERBAL 920/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 22 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 511/2010, en los que aparece como parte demandante apelante, D. Victor Manuel , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA LUISA VIDAL FERRER, y asistido por el Letrado D. PEDRO A. PALMER MARQUÉS, y como parte demandada apelada, D. Benito , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MAGDALENA CUART JANER, y asistido por el Letrado D. BARTOLOMÉ ANTICH GUASP.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 22 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de junio del corriente año, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo ala demandada de los pedimentos contra ella formulados.
Se imponen a la actora las costas del juicio, sin perjuicio de los efectos surtidos por el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.".
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la presente.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Formulada petición inicial de proceso monitorio por parte de D. Victor Manuel , frente a D. Benito , en suplico de que en reclamación de dos mil quinientos nueve euros con ochenta y tres céntimos (2.50983€) junto con los intereses legales y las costas que se ocasionen en el procedimiento, se formuló oposición, desembocando en el juicio verbal correspondiente y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial técnica, la demanda fue desestimada por Sentencia de fecha 18-junio-2010 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo ala demandada de los pedimentos contra ella formulados.
Se imponen a la actora las costas del juicio, sin perjuicio de los efectos surtidos por el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.". Contra cuya resolución se alza la representación procesal del Sr. Victor Manuel , alegando el poco rigor técnico de los informes periciales respecto de las incorrecciones detalladas, la indebida aplicación de la excepción "non adimpleti contractus" a falta de previo conocimiento de los defectos y de requerimiento para subsanarlos directamente por el actor, por lo que interesa que se revoque la sentencia recurrida y en su lugar estime íntegramente nuestra demanda, con expresa imposición de costas a la parte apelada, en caso de que se opusiera al recurso.
La representación procesal del Sr. Benito se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el coste de reparación es superior a la suma reclamada y a pesar de ello no formuló reconvención, que el resultado final de la obra fue desastroso según lo dos técnicos, y ello debido a una mala praxis, que el intento de repararlos empeoraba el aspecto general de la obra, por todo lo cual interesa la confirmación íntegra de la sentencia dictada en la instancia.
SEGUNDO.- Analizado detenidamente el material probatorio desplegado, este Tribunal concuerda las consideraciones y conclusiones a que llega el Juzgador de instancia, así como el relato de hechos probados, y concretamente la acreditación de los defectos de ejecución de las terrazas, imputables al actor por mala praxis, cuyo coste de reparación supera el precio pendiente de pago por parte del demandado, que se limita a contestar la demanda e interesa su desestimación y sin formular reconvención; y los defectos han sido detallados, y casi coincidentes, por los dos peritos, y precisan de reposición en parte y de global reparación, cuyo coste de deshacer y rehacer es superior al de nueva ejecución. Por demás, resulta lógico que el actor no pueda reparar en tanto que, intentado en la parte derecha, resultó inefectivo, y reiterado lo inicial y mal ejecutado.
TERCERO.- Por demás, los informes periciales han resultado claros y contundentes, amén de casi coincidentes en su totalidad, y denunciantes de la mala praxis del actor, resultando conforme a derecho que el demandado, frente a tan graves deficiencias, se niegue a abonar el precio pendiente, tras la inefectividad en la intentada reparación de la parte derecha, que en modo alguno aceptó.
A tales efectos, se tiene en especial consideración el informe del Arquitecto Sra. Salom Moll (f. 32 a 43) sobre patologías detectadas y coste de reparación, y sobre todo la evidencia según fotografías (f. 45 a 47), y el informe del perito judicial Sr. Genaro (f. 140 a 143) y fotografías acompañadas sobre los lados derecho (f. 145-146) e izquierdo (f. 147-148 de autos), ratificado en el acto del juicio, con independencia de los trabajos de reparación exigibles, que ascienden a coste superior a lo reclamado (quitar o no, o rehacer, toda la solera), su necesidad, en cada uno de los lados, niveles, etc.).
CUARTO.- La desestimación del recurso obliga a imponer a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alzada, en una estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y cualesquiera otros de general y pertinente aplicación; y en atención a lo expuesto:
Fallo
1º) Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Luisa Vidal Ferrer, en representación de D. Victor Manuel , contra la Sentencia de fecha 18-junio-2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de esta Capital , en los autos de Juicio Verbal nº 920/2009 (derivado del procedimiento monitorio nº 395/09), de los que dimana el presente Rollo de Sala; y en su virtud,
2º) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene.
3º) Se imponen a la parte apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.
