Sentencia Civil Nº 468/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 468/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 310/2010 de 15 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL

Nº de sentencia: 468/2010

Núm. Cendoj: 43148370012010100331


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 310/2010

VERBAL NUM. 1403/2007

TARRAGONA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

En Tarragona, a 15 de diciembre de dos mil diez.

VISTO ante el Tribunal de la SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida como órgano unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor, el recurso de apelación civil num. 310/2010, en el que han sido partes, como demandados apelantes Dª Natividad y D. Jose Pablo , representados por el Procurador Sr. G. Pascual Vallés y asistidos de la letrada Sra. Girol Palet y como actor apelado D. Borja , representado por el Procurador Sr. Farré Lerín y bajo la dirección del letrado Sr. Estil.les Farré.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos nº 1403/2007 del Juzgado de 1ª Instancia Uno de Tarragona se dictó sentencia de fecha 2 de marzo de 2010 , cuyo fallo, literalmente copiado dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Farré Lerín en nombre y representación de don Borja contra doña Natividad y don Jose Pablo representados por el procurador Sr. Pascual Vallés y debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria a que paguen al demandante la cantidad de 1.400 euros más el interés legal del artículo 1108 del CC desde la interposición de la demanda. Con respecto a las costas cada parte pagara las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada que lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.

TERCERO.- Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor para integrar el Tribunal de apelación como órgano unipersonal.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recurrida estima la reclamación de cantidad interesada por la representación procesal de D. Borja , que tiene su origen en un contrato verbal de compraventa de un vehículo Audi A4, matrícula .... QCS , y en virtud del cual los demandados suscribieron un documento de reconocimiento de deuda por el que se obligaban al pago de 2000 Euros durante diez mensualidades, a razón de 200 Euros /mes. También resulta probado que los demandados efectuaron el pago de 3 mensualidades quedando pendiente el pago de la cantidad. El Juzgador a quo estima la reclamación y no considera probado incumplimiento alguno por parte de la actora, dando lugar a su pretensión.

SEGUNDO.- La parte apelante alega en primer lugar una infracción de sus garantías procesales por no haber podido acudir a la vista dado que la citación se efectuó a través de su procurador, que había sido designado de oficio. El motivo debe ser rechazado pues en el presente caso los demandados, ya comparecidos en un primer momento a través de su procurador, solicitaron la designación de oficio tras la renuncia del primera de ellos y por el Juzgado se practicó la citación a juicio a través del segundo procurador, posibilidad expresamente contemplada en art. 153 LEC al decir que la comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente. El procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante. En consecuencia, habiéndose ajustado la actividad judicial de citación a lo establecido en dicha norma no existe vulneración de infracción procesal alguna, pudiendo los demandados, si no podían asistir a la vista, ponerlo en conocimiento del Juzgado a través del procurador designado para que se valorase dicha imposibilidad por el Organo judicial a los efectos que procedieran.

TERCERO.- Por lo que respecta al fondo del asunto, la parte apelante considera que el Juzgador a quo ha incurrido en un error en la valoración de la prueba. Se insiste en alegar un incumplimiento contractual que, de conformidad al art. 217 LEC , no ha sido probado por los demandados para justificar su oposición a las pretensiones del actor. En efecto, afirman los apelantes en decir que el actor, en su condición de vendedor de un vehículo no les hizo entrega de la documentación del mismo, afirmación que debe calificarse de sesgada y parcial, a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio. Dado que no existe prueba escrita de los pactos a los que llegaron los litigantes, solo consta la existencia de un acuerdo verbal de venta de un determinado vehículo y el precio de dicha venta, y respecto de la entrega de la documentación, el actor manifestó en el acto del juicio que había ofrecido la entrega de la citada documentación una vez se hubiera pasado la ITV, y que para tal fin se dirigió al comprador, que se negó a dicho trámite en dos ocasiones, por lo que no cabe apreciar mala fe ni incumplimiento en el vendedor. De otra parte, consta la entrega del vehículo a los compradores y que los mismos pagaron parte del precio, pero no consta que realizaran aquellos actos necesarios para tramitar el cambio de titularidad del mismo ni atendieran a los requerimientos del actor para ello, ni devolvieran tampoco el vehículo adquirido, por lo que a falta de mayor actividad probatoria no puede apreciarse error alguno en el Juzgador de instancia y por ello debe ser confirmada la sentencia recurrida.

CUARTO.- Dada la desestimación del recurso, procede imponer las costas procesales a la parte apelante, por así tenerlo establecido el art. 398 de la LEC .

Vistos los arts. legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Jose Pablo y Dª Natividad contra la Sentencia de fecha 2 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Tarragona CONFIRMANDO íntegramente la misma con expresa imposición al apelante de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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