Sentencia Civil Nº 468/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 468/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 478/2010 de 22 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CERDAN VILLALBA, MARIA PILAR EUGENIA

Nº de sentencia: 468/2010

Núm. Cendoj: 46250370072010100460


Encabezamiento

Rollo nº 000478/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 468

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA Mª A. SONIA MOLLA NEBOT.

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000337/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Ángel Daniel , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA JOSE LLOPIS PEREZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª EVELIA NAVARRO SAIZ, y de otra como demandante - apelado/s NELGAS INSTALACIONES SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IGNACIO JOSE BRINES FLAMES y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE BOSQUE PEDROS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, con fecha 1 de Marzo de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por NELGAS INSTALACIONES S.L. contra Ángel Daniel , debo condenar y condeno a dicho demandado a que satisfaga a la actora la suma de 4.524€ más intereses legales desde la interpelación judicial(demanda de monitorio, Rue 29 de octubre de 2008), y al pago de las costas. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Ángel Daniel , contra Nelgas Instalaciones S.L. debo condenar y condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora la suma abonada en concepto de sustitución del suelo de la terraza, previa aportación de factura en ejecución de sentencia, más un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de Septiembre de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso se formula por la parte actora reconvencional en base a que, la sentencia de instancia que estimó en parte su reconvención ,incurre en una indebida valoración de las pruebas al no hacerlo de modo íntegro pues, además de condenar a la contraparte al abono del suelo de la terraza que dañó en el curso de la instalación del aire acondicionada para la que la contrató, esa condena debe extenderse a que abone también ,la sustitución del falso techo que se ha adverado incluida en el presupuesto y que no concluyó ,y al 10% diario a su favor pactado para el caso de retraso en la no finalización de tal instalación que medió por esta falta de sustitución y que lo fue de 7 meses .

La actora inicial se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los de la sentencia que le favorecen.

SEGUNDO.- Esta Sala acepta sólo acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia ,en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación ,previa revisión y valoración de las pruebas a la luz de las normas y doctrina aplicables y, en relación con los motivos del recurso, según todo lo cual ,cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)Así ,tales labores probatorias se han de hacer partiendo de que ,según reiterada jurisprudencia , el criterio valorativo de los tribunales de primer grado debe, por regla general, prevalecer, , por mor del principio de inmediación, junto con los de oralidad y contradicción, que preside la práctica de dichas pruebas, y permiten al Juez " a quo" ante quien se realizan advertir la seguridad y firmeza o las vacilaciones y dudas con que se expresan los deponentes, no es menos cierto que el expresado criterio, en principio prevalente, debe rectificarse en la segunda instancia cuando por parte del recurrente se ponga de manifiesto un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el "iter" inductivo.

Por u parte en relación ya con el tema aquí debatido ,si el presupuesto al folio 23 ,sobre la instalación de un aparato de aire acondicionado por conductos daikin para la la vivienda del actor reconvencional, aceptado por las partes , incluye la sustitución del falso techo de escayola ,hay que partir también del carácter de consumidor de éste ,el cual implica que le es aplicable el artículo 8.1 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, según el cual : "la oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones de publicidad" y que "su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones o garantías ofrecidas, serán exigidos por los consumidores o usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento recibido".

Por último, basada la reconvención en la excepción de contrato cumplido de modo defectuoso, frente a la reclamación de su precio en la demanda, a la actora incumbe su prueba, según el art.217 de la LEC .

2)Revisando y valorando ya las pruebas bajo estas premisas doctrinales y normativas ,en el citado presupuesto sólo se contempla expresamente en su anverso el montaje de techo desmontable en el cuarto de baño con placas, varillas, guías, etc ,aunque en su encabezamiento comprende toda la instalación de conductos por la vivienda y, en su reverso se incluyen las obras de pequeña albañilería ,con lo que de este tenor conjunto pro consumidor y siendo que aquel montaje también en el recibidor deviene necesario para un debido acabado de aquella instalación acorde con tipo de techado del inmueble, éste se entiende incluido en lo pactado y, sin embargo tampoco se discute que la demandada en reconvención no lo ejecutó constando reclamaciones extrajudiciales al efecto .

Ello viene avalado también por las fotografías unidas a autos y por el informe pericial unido a la reconvención ,ratificado en juicio por su emisor que, si bien dijo que no lo hizo a la vista del anterior presupuesto, sí refiere que el falso techo de la vivienda es continuo, que sobre él discurren las instalaciones, que para su acceso y mantenimiento es necesario ejecutar perfiles metálicos a modo de marcos y placas de yeso desmontables y, que su no terminación y ejecución continua supone mayor coste al deber rematarse el hueco irregular de 2 m2 que quedó de forma irregular con placas de escayola (folios 103 y 105),valorando esta terminación en 600 euros, es decir en una suma similar a la que obra en la factura de su realización por 696 euros(folio 108)ratificada testificalmente por quien la hizo .

En definitiva ,adverado por la apelante este incumplimiento contractual de la otra parte y no ésta que esa falta de terminación del falso techo obedeciera a la previa e indebida reforma de la vivienda que había sufrido un incendio, la última ha de asumir su coste, en cuyo sentido y por el importe de la última factura se estiman el recurso y la reconvención y de modo parcial y ,por contra ,se rechazan en su petición de aplicación de la cláusula penal del 10% diario a favor de la primera pactado para el caso de retraso (folio 92)en la medida que sólo se entiende aplicable a la demora la instalación del aire acondicionado ,que no se alega ni se cuestiona en su bondad y, además ,que es su fin esencial no afectado por la existencia de ese pequeño hueco de 2m2 en el falso techo del recibidor.

TERCERO.- Dados los anteriores pronunciamientos, no cabe hacer expresa imposición de las costas de ninguna de las instancias, según los arts. 394 y 398 de la LEC .

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ángel Daniel ,contra la Sentencia de fecha 1 de marzo del 2010,dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº25 de VALENCIA ,en autos de juicio ordinario nº 337/09 ,debemos revocarla y la revocamos y, en su lugar, dictar otra por la que se condena a NELGAS INSTALACIONES S.L al pago de 696 euros ,confirmando íntegramente todos sus demás pronunciamientos en relación con la demanda y reconvención.Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las instancias .

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo./a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.