Sentencia Civil Nº 468/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 468/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 392/2011 de 11 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA

Nº de sentencia: 468/2011

Núm. Cendoj: 18087370032011100382


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 392/2011 - AUTOS Nº 306/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO VERBAL

MAGISTRADA SRA. Angélica Aguado Maestro

S E N T E N C I A N º 468

En Granada, a 11 de noviembre de 2011.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª Angélica Aguado Maestro, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 392/2011- los autos de Juicio Verbal nº 306/2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Motril, seguidos en virtud de demanda de Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A., contra D. Casimiro .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 5 de junio de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por la entidad Financiera El Corte Inglés, entidad de financiación y crédito S.A. y condeno a D. Casimiro al pago al actor de la cantidad de mil trescientos treinta y tres euros con setenta y seis céntimos (1.333,76). Condeno a D. Casimiro al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 14 de junio de 2011.

TERCERO .- Formado el rollo se señaló para fallo el día 10 de noviembre de 2011.

Siendo turnado su conocimiento y fallo a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación don Casimiro interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que le condena a pagar a Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A., la suma de 1.333,76 euros, al entender que incurre en error en la valoración de la prueba al no estar acreditado el origen de la deuda reclamada, ni que la firma obrante en el documento de reconocimiento de deuda pertenezca a su mandante, ni el impago de los cargos reclamados; afirma además que existía un seguro por desempleo que cubría el pago de las cuotas impagadas y, en todo caso, serían improcedentes los gastos de devolución y los intereses de demora.

SEGUNDO.- El recurso de apelación debe ser desestimado por los propios argumentos alegados por la recurrente, pues si existía un seguro por desempleo que cubría el pago de las cuotas impagadas, necesariamente existía una deuda a pagar de manera aplazada, tal y como se recoge en el documento de reconocimiento y novación de deuda aportado como documento nº 2 con el escrito iniciador del procedimiento monitorio, donde el Sr. Casimiro se comprometía a pagar 1.281,54 euros en doce mensualidades, a razón de 106,79 euros cada una de ellas, desde el 31 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, sin embargo no hizo frente ni a uno solo de los vencimientos, carga de la prueba sobre el pago que corresponde a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el art. 217 de la LEC .

La entidad financiera acredita que la firma que figura en el documento de reconocimiento de deuda pertenece al demandado, en primer lugar, con la aceptación implícita que contiene el escrito de oposición al monitorio (fol. 44), donde la parte demandada sólo mostró discrepancias en cuanto al importe de la deuda, al cálculo empleado para la determinación del saldo deudor, pero no hizo ninguna objeción a la validez del documento. En segundo lugar, la entidad financiera propuso como prueba el interrogatorio de la parte contraria que no pudo practicarse al no comparecer el Sr. Casimiro al acto del juicio, lo que permite tenerle por conforme con los hechos de la demanda ( art. 304 de la LEC ), en especial, que le pertenece la firma estampada en el documento de reconocimiento de deuda y que no ha pagado ninguna de las doce cuotas previstas.

Finalmente, los intereses moratorios pactados al 14% anual se ajustan al principio de libertad de pacto a que se refiere el art. 1.255 del Código Civil , no siendo aplicable la limitación recogida en el derogado art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo pues no estamos ante un crédito en cuenta corriente, si no un contrato de préstamo.

TERCERO.- Al desestimar el recurso de apelación, procede la condena al pago de las costas de esta alzada ( arts. 398 y 394 de la LEC ).

Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por don Casimiro , confirmando la sentencia dictada el 5 de junio de 2010 en el juicio verbal nº 306/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Motril , condenando a la parte recurrente al pago de las costas de esta segunda instancia, sin pronunciamiento en cuanto al depósito al no haberse constituido.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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