Sentencia Civil Nº 468/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 468/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 368/2012 de 18 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 468/2012

Núm. Cendoj: 09059370022012100358

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00468/2012

S E N T E N C I ANº 468

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO/A:DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE:GASTOS COMUNITARIOS

LUGAR:BURGOS

FECHA:DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 368 de 2012, dimanante de Juicio Verbal nº 1312 de 2010 del Juzgado de Primera Instancia nº CINCO de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de Julio de 2012 y Auto Aclaratorio de fecha 27 de Septiembre de 2012, siendo parte, como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 de Burgos (Denominada Comunidad de Garajes DIRECCION001 ), representada en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado D. Fernando Marín Lázaro, y de otra, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 y CALLE000 Nº NUM002 DE Burgos, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. José Marticorena Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 , NUM003 - NUM004 y CALLE000 , NUM002 de Burgos, contra la Comunidad de Propietarios de Garajes de la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Burgos, representada por el procurador Don Andrés Jalón Pereda, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de cinco mil ciento dos euros con sesenta y un céntimos (5.102,61 €). Todo ello con imposición de costas a la parte demandada' Le sigue Auto Aclaratorio de fecha de fecha 27 de Septiembre de 2012, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: 'Aclarar la Sentencia dictada en las presentes actuaciones, en los siguientes términos: Que donde dice como fecha de la misma 'veintitrés de abril de dos mil doce ', debe decir 'veintitrés de julio de dos mil doce '.

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Comunidad de Propietarios de Garajes C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Burgos (denominada Comunidad de garajes DIRECCION001 ), se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 18 de Diciembre para su examen.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la Sentencia que estima la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 y CALLE000 nº NUM002 reclamando a la demandada, Comunidad de Garajes de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 denominada Comunidad de Garajes de la C/ DIRECCION001 nº NUM001 , la cantidad de 5.102,61 € correspondiente a cuotas ordinarias y derramas extraordinarias adeudadas por los propietarios de los garajes de la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , formula recurso de apelación la parte demandada alegando que la Comunidad demandada no es deudora de suma alguna; e infracción de los Estatutos de la Comunidad, por cuanto se reclama gastos a todos los titulares del garaje, cuando algunos de estos gastos solo corresponden a los titulares de garajes que, además, son titulares de las viviendas; subsidiariamente solicita que no le sean impuestas las costas de la primera instancia.

SEGUNDO.-Los propietarios de los garajes de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 están obligados a contribuir a los gastos generales del inmueble, al igual que el resto de los titulares de elementos privativos ( art. 9.1. e) LPH ).

Habiendo reconocido el Tribunal Supremo a las Comunidades o subcomunidades de facto, que estén organizadas con los órganos de gobierno y representación que prevee la Ley de Propiedad Horizontal, por las mismas razones de funcionalidad que inspiran la reseñada ley, se ha de admitir la actuación procesal unitaria de la Comunidad o subcomunidad de hecho, activa y pasivamente por medio del Presidente, sin necesidad de llamar a todos los copropietarios, se ha de considerar válida la reclamación a la Comunidad de garajes del pago de las cuotas correspondiente a los propietarios de garajes de esa Comunidad.

Ahora bien, alguna de las cantidades reclamadas no corresponden a los propietarios de garaje, por razón de ser titulares de una plaza de garaje, sino por razón de ser propietarios también de una vivienda, de conformidad con la previsión Estatutaria que literalmente dice: 'las fincas destinada a garaje en el supuesto de que pertenezcan a quien a su vez sea titular de vivienda en el edificio, contribuirán a los gastos expresados en el artículo anterior en lo que se refiere a entretenimiento, consumo y reparaciones de los ascensores, incrementando así con su cuota la participación de la vivienda en los gastos peculiares de su portal. En el supuesto de que pertenezcan a quienes no sean titulares de vivienda en el edificio, quedan exentos de contribuir a tales gastos por tener su entrada y salida por el paso peatonal mencionado'.

Si a la vista de los Estatutos de la Comunidad, solo los propietarios de garajes que a su vez lo sean de viviendas están obligados a contribuir a los 'gastos de entretenimiento, conservación y reparación de los ascensores', contribución que se ha de hacer 'incrementando con su cuota la participación de la vivienda en los gastos peculiares de su portal', estando 'los propietarios solo de garajes' exentos de contribuir a tales gastos, las mismas razones de funcionalidad que justifica reclamar a la Comunidad de Garajes, en lugar de a todos los propietarios que la conforman, imposibilita que se reclame a la Comunidad de garajes las derramas, que solo corresponde abonar a los propietarios de garaje que lo sea a su vez de una vivienda, cuya contribución se determina 'incrementando con la cuota de garaje la participación de la vivienda', datos que están a disposición de la Comunidad demandante y no a disposición de la Comunidad demandada.

Solo los gastos generales repercutibles a la totalidad de los propietarios de garajes son susceptibles de reclamación a la Comunidad de Garajes, pero no los que lo son por una circunstancia ajena a la titularidad del garaje y a la Comunidad de Garajes, cual es la titularidad al mismo tiempo de una vivienda; que procederá reclamar a cada uno de los copropietarios (de vivienda y de garaje) de conformidad con la previsión contributiva prevista en los Estatutos, esto es incrementando con la cuota de participación en la Comunidad de la finca destinada a garaje, la participación de la vivienda en los gastos peculiares de su portal.

TERCERO.-Se reclama en este procedimiento la cantidad de 5.102,61 € correspondiente a las siguientes deudas:

1.- Cuotas ordinarias: 2.868,98 € 01/10/2001 al 01/08/2009

2.- Derrama Ascensor: 1.112,15 € 01/042001 al 01/08/2001, 02/10/2001 al 02/01/2002, 01/07/2002 al 01/02/2003 y 05/11/2007 al 01/082008

3.- Derrama Extra: 1.017,93 € 15/04/2003 al 01/08/2003 y 01/11/2003 al 01/02/2004;

deducidos los ingresos a cuenta de los años 2008 y 2009 y saldos de los ejercicios 2000/2007.

De conformidad con la exclusión de gastos prevista en los Estatutos (artículo Tercero) la obligación de contribuir a los gastos de entretenimiento, conservación y reparación de ascensor de acceso a viviendas, solo corresponde a los propietarios de garaje que a su vez lo sean de viviendas.

Los propietarios que no sean titulares de viviendas, conforme se indica también en el art. Tercero de los Estatutos, que tienen su entrada y salida exclusiva fuera de las zonas de garaje 'por la zona peatonal prevista de escalera, ascensor y hall de salida ubicada en los sótanos y planta baja del inmueble que se levanta sobre la Parcela número uno del Plan Parcial de la Manzanadelimitada por las Calles de Vitoria, Santiago y San Bruno',han de contribuir a los gastos de esta zona de acceso exclusivo a garajes que corresponde a los propietarios de plazas de garaje, así como los gastos generales del inmueble; respecto de los que han de contribuir todos los comuneros, y por ello también todos los propietarios de garajes, razón por la que se pueden reclamar a la Comunidad de Garajes que gestiona los garajes, pero no los gastos que solo corresponde contribuir a los propietarios de garaje que lo sean a su vez de vivienda.

Procede excluir de la reclamación la cantidad de 1.112,15 €.

CUARTO.-La estimación parcial de la demanda y también del recurso de apelación conlleva que no se hagan imposición de las costas de ambas instancias ( art. 394 y 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la Comunidad de Garajes de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 contra la Sentencia de fecha 23 de Julio de 2012 , según Auto de Aclaración de fecha 27 de Septiembre de 2012, dictada por la Ilma. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº Cinco de Burgos que se revoca parcialmente en el sentido de fijar en 3.990,46 € la cantidad que debe abonar la demandada apelante a la parte actora Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 y CALLE000 nº NUM002 de Burgos, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la Sentencia recurrida, no haciendo imposición de las costas de la primera instancia.

No se hace imposición de las costas de la segunda instancia.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Dª ARABELA GARCÍA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.


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