Sentencia Civil Nº 468/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 468/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 451/2012 de 25 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 468/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100462


Encabezamiento

R ollo nº 451/12

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 468-12

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres .:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

Dª Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a, veinticinco de junio de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 802/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lliria, entre partes, de una como demandante-apelada, D. Darío , dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS BEAUS CASTELLANO, y representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ, y de otra como demandada- apelada, Dª Joaquina , dirigida por la letrada Dña. ROSARIO GARCÍA RODRIGO y representada por la Procuradora Dña. MONICA HIDALGO CUBEROS. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia número 4 de Lliria, en fecha 21-07-2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Darío , contra Joaquina , debo acordar y acuerdo el divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:1º.- Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos padres.2º.- El padre tendrá en su compañía a los menores, en fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes a las veintiuna horas del domingo (con las particularidades de recogida establecidas en el fundamento cuarto) y la mitad de las vacaciones escolares de Fallas, verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo estos períodos los años impares el padre y los pares la madre. La parte a quien le corresponda elegir lo manifestará con un mes de antelación y en su defecto se entiende que opta por el primer periodo. Si un festivo se une al fin de semana se disfrutará por el progenitor a quien correspondiera dicho fin de semana y los festivos intersemanales que no formen puente se disfrutarán de forma alternativa. Por lo que al día de Reyes se refiere entiendo que, salvo que los padre lo acordaren así de forma privada, dividir ese día implicaría no llegar a disfrutarlo con ninguno de los progenitores.3º.- En concepto de pensión alimenticia para los hijos, Darío abonará la cantidad de 450 euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, de forma automática y a la fecha de la presente resolución, con acuerdo a la variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Todos los gastos extraordinarios de los hijos serán satisfechos por mitad por los progenitores. Se entenderán como gastos extraordinarios los gastos médicos, quirúrgicos u odontológicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico suscrito al efecto. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes. Comuníquese esta resolución, una vez firme el pronunciamiento de divorcio, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio. Contra esta sentencia cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Darío se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Llíria el día 21 de julio de 2.011 que acordó el divorcio de los litigantes, asignó a la demandada la guarda de los dos hijos de 10 y 6 años de edad, estableciendo un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales, y fijó a cargo del demandante la obligación de pagar la suma de 450 euros al mes para cada uno de los dos hijos.

Establece el artículo 94 del Código Civil que el progenitor que no tenga a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. En el caso que hoy atrae la atención del Tribunal, es preferible mantener la hora de recogida los viernes de los fines de semana alternos pactada en el convenio regulador de la separación, aprobada por la sentencia de 15 de mayo de 2.008 , porque de esta forma el momento del comienzo de la estancia con el padre en los fines de semana no está sometida a las variaciones inherentes a los cambios de colegio o a los diferentes periodos del curso; sin embargo, si la jornada escolar acaba antes de las 17 horas, como se alega que sucede ahora, la recogida de los menores tendrá lugar en su domicilio y no en el colegio para evitar esperas de los hijos en el centro escolar.

SEGUNDO .- Para determinar la suma que debe pagar el actor en concepto de alimentos, de acuerdo con los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil , se tiene en cuenta que el demandante es empleado de la Caja Rural de Villar y reconoció percibir 3.100 euros al mes con el prorrateo de las pagas extras; en la causa figuran nóminas ordinarias con un importe entre 2.000 y 3.000 euros al mes, y otras que reflejan una gratificación extraordinaria que llegan hasta los 4.330, 65 y los 6.619, 70 euros (folios 131 y siguientes); por su parte, la demandada trabaja en el Registro de la Propiedad y percibe sumas que están entre los 1.365, 98 euros de enero de 2.011, hasta los 2.828, 54 euros del mes de febrero de ese mismo año (folios 121 y siguientes); no consta que los menores tengan unas necesidades superiores a las normales de su edad; con independencia de la cuestión de si la suma fijada en concepto de alimentos corresponde a los dos hijos o a cada uno de ellos, la Sala procede a fijar la suma proporcionada a los criterios del artículo 146 del Código Civil ; atendiendo a los recursos del padre, no puede establecerse una pensión inferior a 350 euros al mes para cada uno de los dos hijos; además, cada uno de los dos progenitores deberá hacer frente por mitad a los gastos extraordinarios que ocasionen los hijos, sin que haya lugar por lo tanto, como pide el actor, a suprimir esta obligación, cuyo cauce de solución, en defecto de acuerdo, es como se sabe el artículo 776-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO .- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero .- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Llíria el día 21 de julio de 2.011.

Segundo .- Revocar la citada sentencia para declarar que la hora y el lugar de recogida de los hijos por el padre para disfrutar de los fines de semana alternos será la fijada en el convenio de la separación, con la salvedad de que si la jornada escolar acaba con anterioridad, la recogida tendrá lugar en su domicilio; asimismo se declara que el actor debe abonar una pensión de alimentos de 350 euros al mes para cada uno de los dos hijos, cantidad que se actualizará de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.

Tercero .- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto .- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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