Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 468/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 580/2012 de 29 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 468/2014
Núm. Cendoj: 15030370052014100433
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00468/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 580/2012
Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 889/2011
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de A Coruña
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha
pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 468/2014
Ilmo. Sr. Magistrado:
DON DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA
En A CORUÑA, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 580/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 889/2011, sobre
'reclamación de cantidad', siendo la cuantía del procedimiento 3.600 euros, seguido entre partes: Como
APELANTE: DON Luis Angel , representado por la Procuradora Sra. DIAZ AMOR como APELADO:
ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. , representada por el Procurador Sr. PEREZ LIZARRITURRI.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 24 de mayo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: ' Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Díaz Amor en nombre y representación de D. Luis Angel contra Allianz Seguros, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 700 #, incrementada con el interés del art. 20 de la LCS a computar desde el 2 de noviembre de 2008, y todo ello, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. '
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Luis Angel que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, en lo que no diverjan de los siguientes
SEGUNDO. El alcance del recurso supone que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se circunscribe a la fijación del importe de la cantidad principal objeto de condena entre setecientos y tres mil seiscientos euros; queda así acotado el campo en que opera el efecto devolutivo de la apelación.
TERCERO. El núcleo del conflicto radica en la cuantía de la indemnización correspondiente a la pérdida total del automóvil del actor. Son hechos admitidos que: a) este compró el dos de diciembre de 2008 otro Mercedes 190 D por el precio de cuatro mil setecientos euros para sustituir al siniestrado a consecuencia del accidente ocurrido el dos de noviembre anterior; b) recibió a cuenta de la indemnización mil cien euros. La tesis de la parte demandante consiste en que el precio referido determina el coste de sustitución del automóvil, en tanto que la contraria opone que la percepción de la cantidad reclamada supondría un enriquecimiento injusto. La sentencia recurrida acoge el argumento de que el coche perdido se matriculó en 1985, en tanto que el comprado lo fue 1996 ó 1997, así como el de que las ofertas aportadas por la demandada reflejan precios entre 1490 y 4500 euros, sin que la demandante se haya exonerado de la carga probatoria que le atañía. Así mismo debe retenerse que dicha sentencia, consentida por la demandada, aplica, como es habitual, un porcentaje (en este caso del veinte por ciento), por lo que abreviadamente suele denominarse valor de afección, englobante de los factores que indica la propia sentencia, así como del tiempo, molestias y gastos necesarios para encontrar y adquirir el automóvil sustituto, de características, sino idénticas, similares al perdido.
CUARTO. Como señala la apelante, las ofertas aportadas por la demandada se refieren a vehículos situados en Sant Cugat del Vallés (no es 190 D), en Cantabria (de 1989) y en Osuna (de 1990) y corresponden a mayo de 2012; además en la parte superior de dos de ellas aparece otra oferta de un 190 D de 1987 por cuatro mil quinientos euros. Como es patente, tales precios serían superiores tres años y medio antes. Cabe notar que el más próximo en antigüedad al accidentado se ofrece por cuatro mil quinientos euros; es verdad que una oferta no es un precio de mercado, porque no consta que se haya vendido en esa cantidad. Tampoco hay razón, habida cuenta de la más alta correspondiente a un vehículo más antiguo, para atenerse a las ofertas inferiores, al desconocerse el estado de los vehículos. Sin embargo, si se promedian el precio más alto y el más bajo, se obtiene la cantidad de tres mil euros. Restado el veinte por ciento de afección a cuatro mil setecientos euros la diferencia es de poco más de tres mil novecientos euros, que supone alrededor del treinta por ciento más de dicho precio medio, incremento que semeja muy prudente para los precios de los mismos vehículos en noviembre de 2008, con lo que la indemnización solicitada está justificada. Y con mayor razón, de aplicarse, como es usual en automóviles de tanta antigüedad como el sustituído, el porcentaje del treinta por ciento, el aumento de precios con referencia a la fecha del percance solo sería del orden del veinte por ciento. En conclusión no hay enriquecimiento injusto y el recurso está bien fundado.
QUINTO. Las costas de primera instancia se rigen por el artículo 394, 1, y las de apelación por el 398, 2, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación.
En nombre de S. M. El Rey
Fallo
Estimo el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Díaz Amor, revoco parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de estimar la demanda, elevar la cantidad principal objeto de condena a tres mil seiscientos euros e imponer a la demandada las costas de primera instancia, en lo demás la confirmo y no hago especial pronunciamiento las costas causadas por el recurso. Decreto la restitución del depósito, que llevará a cabo el Juzgado de procedencia, y la devolución a este de los autos, con certificación de la presente, una vez firme, al ser susceptible de recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal que han de interponerse en el plazo de veinte días hábiles contados desde la notificación de la presente.Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
