Sentencia Civil Nº 468/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Civil Nº 468/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1364/2013 de 24 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 468/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100465

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3270

Núm. Roj: SAP V 3270/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 001364/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.468-14
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 000166/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION NUMERO 6 DE SUECA, entre partes, de una como demandante-apelante, Inés representado
por el Procurador D/Dª. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU y defendido por Letrada y de otra como
demandada-apelada, Mario , representada por la Procuradora Dª ROSARIO ARROYO CABRIA y defendido
por Letrado. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL- 67734/13
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. >Magistrada-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE SUECA, en fecha 15-7-2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' FALLO: Se decreta el divorcio de los cónyuges DOÑA Inés y DON Mario , la extinción de la sociedad de gananciales y la revocación de los poderes entre ellos existentes, fijándose las siguientes medidas entre los mismos: -Se fija un régimen de guarda y custodia compartida entre los progenitores por semanas de viernes a viernes desde 20:30 horas siendo la recogida en domicilio familiar la entrega en ese mismo domicilio a las 20:30 horas, y un día intersemanal el martes cuando estén con el padre y el miércoles cuando estén con la madre, desde la salida del colegio a las 20:30 horas, sin que quepa acoger la petición de la madre y del padre en cuanto a que por las tardes y al medio día sean cada uno de ellos o sus familiares los que durante la semana correspondiente se haga cargo de los menores y ello porque la atribución de la guarda y custodia semanal es integral siendo atribuida a cada progenitor debiéndose hacer cargo de los menores a todos los efectos. Se fijan las vacaciones , vacaciones por mitad y las de verano por quincenas los años impares elige el padre y la madre los pares. Se atribuye por estar de acuerdo las partes la vivienda familiar a la madre junto con los tres menores. La entrega y recogida de los menores en los periodos en los que estén con cada uno de los progenitores podrán realizarse por cualquier familiar de los mismos. - Se fija a cargo de la actora una compensación para el demandado de 200 euros por la atribución a aquélla de la vivienda familiar debiéndose abonar la misma en la cuenta que el demandado designe. - Cada uno de los progenitores deberá ingresar en una cuenta mancomunada la cantidad de 150 euros mensuales para los gastos de los tres menores. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad. Los gastos de vestido y comida de los menores serán de cuenta de cada uno de los progenitores durante la semana que esténcon cada uno de ellos. - La hipoteca que grava la vivienda y los gastos que gravan la propiedad de la misma deberán abonarse al 50% por cada una de los ex-cónyuges. Debiendo hacer frente la actora a los gastos que afectan al uso de la misma. - En cuanto a los préstamos constituidos durante la sociedad de gananciales con las entidades BANKIA (537,45 euros) y AUTOCULLERA SL (850 euros) deberán ser abonados por mitad por cada uno de los ex- cónyuges. - En cuanto al importe del préstamo que pesa sobre el Renault Scenic de 117,16 euros deberá ser abonado por mitad por ambas partes siendo de cargo de la actora los gastos relativos al uso del mismo (impuestos , mantenimiento etc.). No ha lugar a acoger la petición de la actora respecto a la entrega de la documentación del mismo. - En relación al Renault Space y a la Harley Davison al estar siendo utilizados por el demandado el mismo correrá con todos los gastos derivados de su uso. - Remítase exhorto al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio para su anotación. No se hace especial condena en costas.

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Dª Inés se solicitó aclaración de la expresada resolución, dándose traslado a la contraparte y al Ministerio Fiscal, quienes presentaron sendos escritos, dictándose auto por el Juzgado de instancia, con fecha 3-10-2013, cuya parte dispositiva dice literalmente así: 'SE RECTIFICA LA SENTENCIA DE 15 DE JUNIO DE 2013, en el sentido siguiente: - En relación al primer punto relativo a la inclusión en el Antecedente de Hecho Primero la referencia a un punto en el que hubo acuerdo entre las partes , no ha lugar en la medida en que dicha omisión no afecta al fallo de la Sentencia. -En relación a la referencia en la Sentencia a la extinción de la sociedad de gananciales procede la supresión de la referencia mencionada dado que el régimen es el de separación de bienes. En relación al ajuar familiar y dado que la atribución de la vivienda familiar se atribuye a la madre, dicha atribución conlleva la del ajuar familiar. Procede añadir en la Sentencia que el padre dispondrá de 10 días desde la notificación de la misma para retirar sus enseres personales, contándose dicho plazo desde la notificación de la presente. No ha lugar a la aclaración relativa al régimen mínimo de relación de los hijos e hijas con sus hermanas y , abuelos y abuelas y otros parientes allegados al no haber existido acuerdo entre las partes contemplándose el régimen de visitas entre los progenitores, en el Fallo de la Sentencia en el párrafo primero sin que quepa acoger en este punto la peticón de la actora. Procede rectificar el Fallo de la Sentencia en el Sentido de que el plazo para recurrir la Sentencia en Apelación es de 20 días'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante Dª Inés se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 23-6-2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Sueca el día 15 de julio de 2.013, que acordó el divorcio de los litigantes, estableció un sistema de custodia compartida en relación con los tres hijos de 12 y 8 años, asignó a la demandante el uso de la vivienda familiar, con la obligación a cargo de ella de pagar la suma de 200 euros al mes en concepto de compensación por el uso de la vivienda, impuso la obligación a cargo de cada uno de pagar 150 euros al mes en una cuenta común para atender las necesidades de los hijos, así como la de abonar por mitad el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, así como otros dos préstamos con Bankia y con 'Auto Cullera S.L.' .

Pide en primer lugar la recurrente que se fije un sistema de comunicación con los abuelos y demás allegados de ambas partes. Esta pretensión no es aceptable, porque supondría una complicación del sistema de visitas que se adoptaría sin haber oído a las personas a las que correspondería el derecho de relacionarse con los menores. Por ello, es mejor que los parientes próximos de las dos partes ejerzan el derecho que tienen a relacionarse con los menores, y que les reconoce el artículo 160 del Código Civil , con ocasión de la estancia de los hijos con cada uno de sus progenitores.



SEGUNDO.- Para determinar la contribución de los progenitores a los gastos ordinarios de los hijos, de acuerdo con el artículo 7 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, de relaciones familiares, se tiene en cuenta que el demandado es administrador y partícipe de 'Auto Cullera, S.L.', así como jefe de ventas en 'Cullera Móvil Safor, S.L.L.', donde percibe según dijo en su escrito de oposición 1.408, 52 euros al mes.

Es titular o autorizado en numerosas cuentas con movimientos considerables (folios 107 y siguientes) de las que se deduce una actividad profesional intensa. Por su parte, la actora percibe ingresos que están alrededor de los 1.400 euros al mes de la empresa 'Sipcam Inagra' (folios 56 y siguientes, tomo IV). Se advierte una capacidad económica superior en el demandado, lo que justifica a juicio de la Sala fijar una contribución a los gastos ordinarios de180 euros al mes, mientras que la de la actora será de 120 euros mensuales, que se ingresarán en la cuenta a la que se refiere la sentencia recurrida. Por esa misma razón, la contribución del demandado a los gastos extraordinarios de los hijos será del 60%, mientras que la de la actora será del 40%.



TERCERO.- Establece el artículo 6-1 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, de relaciones familiares, que en el caso de atribuirse la vivienda familiar a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro progenitor o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso y disposición de la misma a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona y las demás circunstancias concurrentes en el caso. En el supuesto que hoy se somete a la decisión del Tribunal, el demandado interesó en su contestación a la demandada que se fijara una compensación por el uso de la vivienda a cargo de la actora. Es cierto que no formuló reconvención, pero esta circunstancia no impide que se pueda fijar la prestación interesada porque la cuestión fue suficientemente tratada en el juicio, de modo que la actora pudo defenderse de esta pretensión, y además, entre las razones alegadas por la letrada de la demandante en contra de la fijación de una compensación a su cargo no estaba la de la falta de reconvención, lo que impide que ahora, en la alzada, plantee este defecto procesal que no hizo valer en la instancia ( artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). El demandado presenta como base probatoria de su pretensión de compensación una certificación del responsable de una inmobiliaria en la que dice que los precios de los alquileres en la ciudad de Sueca de pisos de 4 habitaciones oscilan entre los 300 y 400 euros mensuales dependiendo de su ubicación y del estado en que se encuentren (folio 306, tomo II).

Con este documento no es posible fijar una compensación superior a los 150 euros al mes, porque no existen elementos de prueba que acrediten que la vivienda familiar, por sus características, esté por encima del límite mínimo de referencia al que alude el documento citado, y además, esa cantidad está más en consonancia con la capacidad económica de la actora.



CUARTO.- Por lo que respecta a los préstamos concertados con las entidades Bankia, y 'Auto Cullera, S.L.', la Sala, teniendo en consideración que a tenor de las pruebas presentadas tanto el préstamo concertado el día 30 de septiembre de 2.011, como el suscrito el día 26 de octubre del mismo año, fueron firmados por el demandado, (folios 153 y 166 del tomo II) entiende que deben ser pagados por él, sin perjuicio de lo que se acuerde en le proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, disuelta en virtud de la escritura de 14 de diciembre de 2.012 (folio 17), en el que podrá decidirse, en su caso, el pago de los reintegros que correspondan.



QUINTO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Sueca el día 15 de julio de 2.013.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que se fija en 180 euros al mes la contribución mensual del demandado a la cuenta común para el sostenimiento de los hijos, y en 120 euros al mes, la de la actora; asimismo se fija en 150 euros al mes la compensación a cargo de la demandante por el uso de la vivienda; estas cantidades se actualizarán de conformidad con el Índice de Precios al Consumo; el demandado abonará el 60% de los gastos extraordinarios que ocasionen los hijos, y la actora el 40%; se ponen a cargo del demandado los préstamos a los que alude el razonamiento jurídico cuarto sin perjuicio de lo que se acuerde en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.

Tercero.- Se confirma la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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