Última revisión
29/12/2010
Sentencia Civil Nº 469/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 466/2010 de 29 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 469/2010
Núm. Cendoj: 36038370032010100420
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:3171
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00469/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA
1280A0
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
N.I.G. 36038 43 2 2009 0005843
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2010
Juzgado de procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000002 /2009
De: Ángel Jesús
Procurador: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI
Abogado: FRANCISCO JAVIER LOPEZ LAGO
Contra: Marina
Procurador: PATRICIA CABIDO VALLADAR
Abogado: JAVIER AZUARA BLANCO
S E N T E N C I A N U M: 469/2010
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintinueve de Diciembre de dos mil diez.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000002 /2009, seguidos en el JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2010 ; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Ángel Jesús , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, dirigido/s por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LOPEZ LAGO, y de otra como recurrido/s D/Dª. Marina , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª PATRICIA CABIDO VALLADAR y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª JAVIER AZUARA BLANCO. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 7 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda formulada por el procurador Sr. Rivas Gandasegui en nombre y representación de D. Ángel Jesús contra Marina , representada por la Procuradora Sra. Cabido Valladar. Sin imposición de las costas".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO .- El recurso, como antes la demanda, tiene como único objeto la modificación de la medida que obliga a los cónyuges a abonar por mitad la cuota mensual de 216'01 euros correspondiente al préstamo personal concertado con Caixanova. La medida fué confirmada por la sentencia de segunda instancia, con lo que cada cónyuge está obligado a pagar 108 euros.
Se acredita como hecho nuevo que el 24 de enero de 2008 se efectuó una amortización del préstamo por importe de 7.000 euros, con lo que desde el mes de febrero de 2008 la cuota se redujo a 115'84 euros, y en base a ello el demandante pretende reducir su parte a la mitad, es decir, 57'92 euros.
SEGUNDO.- Frente a las alegaciones del demandante se niega, en primer lugar, que la reducción de la cuota del préstamo sea una variación sustancial sobre las circunstancias tenidas en cuenta al acordar la medida (art. 775 LEC ).
Siguiendo el orden cronológico tanto la amortización como la reducción de la cuota (febrero de 2008) son anteriores no sólo a la sentencia de primera instancia (16 de mayo de 2008 ) sino también a la celebración de la vista que tuvo lugar el 29 de abril según consta en la propia sentencia y en la que el ahora demandante pudo alegar tanto el hecho de la amortización como la posible modificación de cuota que ahora se pretende. Se presume el conocimiento de esa reducción por el demandante al efectuar los pagos correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril, a pesar de que la amortización la hubiera realizado la demandada por su cuenta. Y en cualquier caso hubiera podido alegarse en segunda instancia, pues la sentencia de apelación se dictó con fecha 23 de enero de 2009 y aunque es parcialmente revocatoria, en su fundamento tercero rechaza la pretensión de modificación del pago de la mitad del préstamo.
Por otro lado, también resulta probado que la amortización no la realizan los dos cónyuges deudores (en cuyo caso ambos se beneficiarían por igual), sino que lo hace sóla y por su cuenta la esposa demandada, con la finalidad de amortizar no el préstamo en su conjunto sino la parte que a ella le corresponde abonar, de modo que es también ella sóla la beneficiaria de aquélla amortización. Aporta además la demandada indicios de que la amortización la realiza con dinero privativo, si bien esta prueba no puede considerarse definitiva por ser ésta materia propia de la liquidación de gananciales, al igual que sucede en el perjuicio económico que dice sufrir el demandante como efecto de esta forma de amortizar el préstamo.
TERCERO.- Por imperativo del art. 398 LEC las costas de esta instancia han de imponerse a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ángel Jesús y confirmamos la Sentencia apelada dictada en fecha 7 de mayo de 2010 con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
