Sentencia Civil Nº 469/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 469/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 483/2011 de 30 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RALLO AYEZCUREN, MARTA

Nº de sentencia: 469/2011

Núm. Cendoj: 08019370152011100367


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

rollo nº 483/2011-3ª

INCIDENTE CONCURSAL 571/2009

CONCURSO 571/2008

J. MERCANTIL 2 BARCELONA

SENTENCIA Núm. 469/2011

Ilmos. Sres.:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

Barcelona, 30 de noviembre de 2011.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de incidente concursal número 571/2009, seguidos ante el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona, en el concurso número 571/2008 , de GRUP D'INVERSIÓ I NEGOCIS EMPRESARIALS, S.A., a instancia de don Luis Pablo y doña Candida , representados por la procuradora doña Eva Morcillo Villanueva y defendidos por el letrado don Francisco Javier Delgado Mercé, contra GRUP D'INVERSIÓ I NEGOCIS EMPRESARIALS, S.A. y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. Este tribunal conoce de las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Luis Pablo y doña Candida , contra la sentencia dictada por el Juzgado el 14 de junio de 2010 .

Antecedentes

1. La sentencia del Juzgado dice en su parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por doña Eva Morcillo Villanueva, Procurador de los Tribunales y de doña Candida y don Luis Pablo , contra GRUP D'INVERSIÓ I NEGOCIS EMPRESARIALS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Santiago Puig de la Bellacasa, y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, debo condenar y condeno a la concursada al pago de 18.917,83 euros, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

2. Don Luis Pablo y doña Candida interpusieron recurso de apelación contra la sentencia. Admitido el recurso, los autos se remitieron a esta Sala el 11 de julio de 2011, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 26 de octubre de 2011.

Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

Fundamentos

1. Los demandantes, Sra. Candida y Sr. Luis Pablo , exponían en la demanda incidental que, en su día, habían concertado un contrato de obra con la ahora concursada, GRUP D'INVERSIÓ I NEGOCIS EMPRESARIALS, S.A., para la construcción de una vivienda en la URBANIZACIÓN000 , CALLE000 , NUM000 , de Cunit. Alegaban que la construcción presentaba defectos valorados en 38.256,91 euros, que no habían sido reparados por la demandada. Reclamaban: 1) la suma de 16.917,83 euros, diferencia entre el importe de las reparaciones necesarias (38.256,91 euros) y la suma de 21.339,08 euros que reconocían adeudar a GRUP D'INVERSIÓ I NEGOCIS EMPRESARIALS, S.A., y 2) la condena de la concursada a pagarles 7.500 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios morales causados por la falta de suministro eléctrico en la vivienda durante quince días, debido al incumplimiento de la demandada del deber de instalar en la vivienda la caja de distribución urbana (CDU).

La sentencia del juzgado estima la demanda en parte. Reconoce a los demandantes: 1) la suma de 16.917,83 euros, por defectos de construcción, y 2) la de 2.000 euros, por daños derivados de la privación de suministro eléctrico. Argumenta la imposibilidad de la compensación, por aplicación del artículo 58 de la Ley concursal y condena a la concursada a pagar a los demandantes 18.917,83 euros, crédito al que, según la sentencia, se dará el tratamiento concursal que corresponda, teniendo en cuenta que se trata de un crédito concursal y no fue comunicado en tiempo y forma.

Los actores incidentales recurren en apelación contra la sentencia del juzgado y solicitan su revocación, para que se dicte nueva sentencia que declare que la cantidad que la demandada debe abonar a la actora es de 16.917,83 euros, sin que la demandada pueda reclamar cantidad alguna a la actora, por ser éste el saldo final resultante de la liquidación de la relación contractual asumida por ambas, más la cantidad de 7.500 euros, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. En relación con la primera de las sumas reclamadas (16.917,83 euros), consideramos procedente acoger los razonamientos del recurso, no contradichos por la parte apelada. El recurso de apelación parte del hecho de que no han sido cuestionados por la entidad concursada ni por el Sr. magistrado los importes de las prestaciones pendientes para cada una de las partes del contrato de obra. De un lado, la suma a cargo de la concursada, de 38.256,91 euros, importe de la reparación de los defectos de la construcción, según el dictamen pericial de arquitecto unido a la demanda. De otro lado, la suma de 21.339,08 euros que los actores incidentales reconocen adeudar a GRUP D'INVERSIÓ I NEGOCIS EMPRESARIALS, S.A., que incluye la parte pendiente de pago del presupuesto segundo, complementario, de la obra (19.339,99 euros) y determinados suministros también pendientes de pago (1.999,09 euros).

Debe aceptarse que, como sostiene la parte apelante, cuando en la demanda se habló de la compensación de ambas cantidades, no se hizo invocando una compensación strictu sensu , es decir, en el sentido técnico-jurídico de compensación, de los artículos 1195 y siguientes del Código civil -que nunca citó-, sino a modo de ajuste de las diferentes partidas y prestaciones relativas a la obra, para la fijación del saldo final resultante de la liquidación de la relación contractual. Precisan los recurrentes que las cantidades que restaron de la cantidad que debía abonarles la concursada por los defectos de construcción son solamente cantidades que se presupuestaron para el caso de que todos los trabajos fuesen realizados correctamente, pero, dado que ello no fue así, no nació para los actores la obligación de abonarlos ni se había emitido factura alguna respecto de ellos.

En realidad, estaríamos ante el supuesto del artículo 61.2 de la Ley concursal , de un contrato, respecto del cual, en el momento de la declaración del concurso, hay obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, tanto a cargo del concursado, como de la otra parte.

En consecuencia, debemos fijar en 16.917,83 euros, la suma que la concursada debe abonar a los demandantes, sin que la concursada pueda reclamar cantidad alguna a los Sres. Candida y Luis Pablo , por ser esa cantidad el saldo resultante de la liquidación de la relación contractual de ambas por la obra referida.

3. El recurso alega también lo que denomina incongruencia de la sentencia impugnada, afirmando que, por un lado, aplica la compensación, en la medida que reduce el crédito de 38.256,91 euros de los demandantes en la suma de 21.339,08 euros que éstos reconocían adeudar a la concursada, mientras que, por otro lado, niega la posibilidad de compensación.

Lo descrito no integraría un supuesto de incongruencia de la sentencia, con vulneración del artículo 218 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ), ya que no hay falta de correspondencia entre el pronunciamiento de la sentencia y el objeto del proceso, delimitado éste por lo que se pide y la causa de pedir. Sería, en su caso, un problema de coherencia interna de la resolución judicial, que vendría a sustentar proposiciones contradictorias, con el perjuicio consiguiente para los demandantes.

La estimación del anterior motivo de recurso hace innecesario entrar a examinar los posibles efectos de la contradicción denunciada.

4. La segunda de las peticiones del recurso persigue que se incremente a 7.500 euros, como se postuló en la demanda, la condena de GRUP D'INVERSIÓ I NEGOCIS EMPRESARIALS, S.A., por los daños y perjuicios morales derivados de la falta de suministro eléctrico en la vivienda de los demandantes durante quince días. El Sr. magistrado fijó la indemnización por tales perjuicios en la suma de 2.000 euros. No se aportan en el recurso datos que permitan considerar insuficiente la suma establecida en la primera instancia, que este tribunal estima una compensación adecuada.

Por lo expuesto, procede confirmar la sentencia del juzgado en este punto.

5. La estimación, en parte, del recurso de apelación determina la no imposición de las costas de la segunda instancia ( artículos 196.2 de la Ley concursal y 398.2 de la LEC ).

Fallo

ESTIMAMOS, EN PARTE, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Pablo y doña Candida , contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona, en el incidente concursal número 571/2009, instado por don Luis Pablo y doña Candida , en el concurso número 571/2008, de GRUP D'INVERSIÓ I NEGOCIS EMPRESARIALS, S.A., contra la concursada y contra la Administración concursal.

REVOCAMOS EN PARTE la sentencia. Fijamos en 16.917,83 euros la suma que la concursada debe abonar a los demandantes, sin que la concursada pueda reclamar cantidad alguna a los Sres. Candida y Luis Pablo , por ser aquella cantidad el saldo resultante de la liquidación de la relación contractual de ambas por la obra de construcción de una vivienda en la URBANIZACIÓN000 , CALLE000 , NUM000 , de Cunit.

CONFIRMAMOS la sentencia en todo lo demás.

No imponemos las costas de la segunda instancia.

Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por la Sra. magistrada ponente en la audiencia pública del mismo día de su fecha, a mi presencia; doy fe.

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