Sentencia Civil Nº 469/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 469/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 206/2012 de 28 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 469/2012

Núm. Cendoj: 09059370032012100333

Resumen:
ACCION REIVINDICATORIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00469/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09056 41 1 2009 0100256

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2012

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000705 /2009

RECURRENTE : Belarmino

Procurador/a : MARIA LUISA VELASCO VICARIO

Letrado/a : VICTORIA MARTIN GARCIA

RECURRIDO/A : Eladio

Procurador/a : NATIVIDAD SANTO TOMAS ZOTES:

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palenciay Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 469

En Burgos, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 206/2012, dimanante del Juicio Ordinario 705/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como parte apelante, DON Belarmino , (que actúa en nombre de la Comunidad de Propietarios de la C/. DIRECCION000 nº NUM000 de Briviesca), representado por la Procuradora de los tribunales, doña María Luisa Velasco Vicario, asistido por la Letrada doña Victoria Martín García; y, como parte apelada, DON Eladio , representado por la Procuradora de los tribunales, doña Natividad Santo Tomás Zotes, asistido por el Letrado don José María Barcina Virumbrales. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º:Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: 'Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Belarmino contra don Eladio y absuelvo a este último de todas las pretensiones deducidas en su contra. Las costas devengadas en el presente procedimiento se imponen a la parte actora, don Belarmino .

2º:Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Belarmino se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º:Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de julio de 2012, en que tuvo lugar.

4º:En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO .-. Belarmino formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que ejercita la acción reivindicatoria sobre un elemento común del inmueble como es el corredor de la fachada posterior al que dan acceso las viviendas NUM001 NUM004 ( propiedad del demandado D. Eladio ) y NUM001 NUM002 ( propiedad de la comunidad de bienes de la que forma parte el actor junto con su padre y su hermana') ,ante las actuaciones realizadas por el demandado consistentes , en la ejecución de un pequeño trastero en la parte final del corredor y en el corte de la verja que separa el corredor de la terraza comunitaria , a modo de puerta , para acceder a dicha terraza o patio comunitario, actuaciones que afirma se han ejecutado sin el consentimiento de la comunidad.

SEGUNDO .- Es un hecho admitido que tanto los corredores traseros del inmueble num. NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Briviesca, como las verjas que separan dichos corredores del patio comunitario son elementos comunes.

Es doctrina jurisprudencial reiterada que la realización de obras que afectan a elementos comunes exige para su validez el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios, conforme al artículo 7 de la LPH .

La comunidad de propietarios ha consentido que los propietarios particulares puedan realizar cerramientos de los corredores de la fachada posterior del edificio por dos veces, a saber :

1º.- En JGO de fecha 30.7.2001 ( doc 17 de la demanda) se acordó ' conceder autorización para el cerramiento de los corredores de la fachada posterior del edifico con aluminio, debiendo ser este de común acuerdo entre los propietarios de las viviendas a las que dan acceso en lo que a superficie a cerrar se refiere y a participación en el pago'.

2º.- El acuerdo anterior fue modificado en la JGO de 23.7.2007 en la que a su vez, 'se acuerda por unanimidad de los asistentes modificar el tipo de cerramiento acordado en su día, ya que abarata costes, aprobando la propuesta del propietario de la vivienda NUM003 NUM004 consistente en cerrar la galería de acceso construyendo un muro de ladrillo hasta media altura'. En esta Junta estuvo presente D. Abel , padre del actor D. Belarmino , quien también dio su conformidad al acuerdo adoptado. En el escrito de recurso de apelación brilla por su ausencia cualquier comentario a este acuerdo modificatorio posterior, centrándose toda la argumentación en el acuerdo del año 2001.

En consecuencia, la actuación realizada por el demandado al final del corredor que comparte con el demandante, tanto en lo que se refiere al cerramiento a modo de armario como en el rasgado de la verja, se ha hecho de conformidad con lo acordado por la comunidad de propietarios en la JGO de 23.7.2007 que autorizó a los vecinos a cerrar el corredor construyendo un muro de ladrillo hasta media altura, sin embargo el demandado ha optado por un cerramiento metálico mas acorde con similares actuaciones realizadas por los vecinos del NUM003 NUM004 y NUM000 NUM004 en los corredores de su misma fachada trasera.

Mientras en la otra fachada trasera del edificio, según las fotos aportadas, se observa cómo el vecino del NUM001 NUM005 (propiedad del Sr. Franco ) y el del NUM001 NUM006 han realizado el cerramiento total del corredor mediante ladrillo -al parecer en fecha anterior a la JGO de 2001, según se desprende del documento 17 de la demanda- y, además han abierto una puerta de acceso directo al patio o terraza comunitaria.

En consecuencia, entendemos que dados los términos de la autorización conferida por la JGO de 23.7.2007, el demandado ha actuado legalmente al proceder a las actuaciones en la parte del corredor que corresponde a su vivienda. Actuaciones en un elemento común que no afectan a la estructura del edificio sino mas bien a su configuración exterior , causando un menor impacto la obra ejecutada con material de aluminio y el rasgado de la barandilla convirtiéndolo en portezuela que el cerramiento con ladrillo hasta media altura autorizado por la Comunidad así como la apertura de una puerta como se observa en la vivienda del piso NUM001 NUM005 .

Por todo ello, aunque las obras no cuenten con la autorización del demandante, propietario del piso NUM001 NUM002 , con quien el demandado comparte corredor, acceder a la demolición de las obras ejecutadas contraviene el principio de igualdad , pues está acreditada la existencia de construcciones similares, incluso de mayor entidad , realizadas por otros propietarios de viviendas , sin que por parte ni de la comunidad ni de ningún vecino se haya ejercitado acción alguna.

La jurisprudencia del TS, entre otras STS de 9.1.2012 , declara que el principio de igualdad prohíbe las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables, según criterios o juicios de valor generalmente aceptados.

Por ello procede la confirmación de la sentencia recurrida en cuanto entiende que estimar la petición de demolición de las obras realizadas por el demandado, que en nada afectan a la estructura del edifico, ni suponen una alteración o modificación del inmueble, supondría un agravio comparativo en relación con las demás obras ejecutadas en toda la comunidad, conforme a la jurisprudencia que cita, entre otras STS de 31 de octubre de 1990 y 5 de marzo de 1998 .

TERCERO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas procesales a la parte recurrente ( artículo 398.1 de la LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación don Belarmino , que actúa en nombre de la Comunidad de Propietarios de la C/. DIRECCION000 nº NUM000 de Briviesca, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011 del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca en el juicio ordinario núm. 705/2012 procede su confirmación, con expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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