Sentencia Civil Nº 469/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 469/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 439/2012 de 14 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS

Nº de sentencia: 469/2012

Núm. Cendoj: 50297370052012100347


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00469/2012

SENTENCIA núm. 469/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Catorce de Septiembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 633/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 439/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Pascual , representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, asistido por el Letrado D. FERNANDO POZO REMIRO, y como parte apelada, MECANIZADOS LAZA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. JULIAN GASPAR CAPAPE FELEZ, asistido por el Letrado D. ADOLFO MARTINEZ ALORAS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de Marzo de 2012 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 633/B-2011, instado por el Procurador Sr. Capapé, en nombre y representación de MECANIZADOS LAZA, S.A. contra D. Pascual , representado por la Procuradora Sra. Risueño, debo condenar y condeno a dicho demandado a que pague a la actora 45.410,22 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Pascual se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de Septiembre de 2012.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO .- Reclama la sociedad "Mecanizados Laza" del demandado, D. Pascual , las cuotas satisfechas por aquélla, en concepto de fiadora de éste, a la prestamista (C.A.I.). Ejercita, por tanto, la acción de repetición o reembolso del art. 1838 C.Civil .

El prestatario y deudor no niega esta realidad de base, sino que opone la existencia de situaciones o circunstancias que dejarían sin efecto ese derecho de reembolso, precisamente por el comportamiento no sólo de la fiadora o garante, sino de todo el grupo empresarial a la que "Mecanizados Laza" pertenece; incluso en atención al propio comportamiento de la prestamista, "Caja de Ahorros de la Inmaculada".

Desde el principio de esta listis, el demandado planteó -en esencia- la ineficacia del contrato de préstamo. Pero, al no pretender la declaración de la misma en este procedimiento, acudió al instituto de la prejudicialidad civil ( art. 43 LEC ).

Así, en primer lugar, al intentar en el concurso de "Inyectia S.L." (sociedad -según el demandado- del Grupo Franco, al que pertenecería "Mecanizados Laza S.L.") una declaración que condujera a la ineficacia negocial del préstamo que constituye el título o causa de pedir de este pleíto.

Sin embargo, la sentencia dictada en dicho incidente concursal, de 15 de noviembre de 2010 (que sí paralizó reclamación similar ante el Juzgado de Primera Instancia nº9) concluyó que no había motivos para considerar que "Mecanizados Laza" fuera deudora de "Inyectia" y no acreedora; lo que en la tesis del Sr. Pascual hubiera supuesto la inexistencia de crédito contra él por razón del instítuto de la compensación. Pues con tal incidente pretendía ser reconocido él como acreedor de "Laza" y en mayor importe del derivado del préstamo. No había, pues, ineficacia del título.

Pretendió, no obstante, el demandado un nuevo supuesto de prejudicialidad en base al juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº12 de Zaragoza en el que pretendía que se condenara a los miembros del grupo empresarial "Franco" (o familia "Franco"), entre los que sitúa a "Mecanizados Laza" a indemnizarle (a él y a otros tres ex-empleados de "Laza") en la cantidad de 609.024 Euros, como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento doloso del pacto parasocial de 30 de marzo de 2006, del que derivaría el préstamo ahora en litigio. Asimismo, que se declarara la nulidad del préstamo citado o - subsidiariamente- que se desestimara aquella indemnización de satisfacer los resultados deudores del mencionado préstamo (y de los suscritos por las otras demandantes en dicho proceso).

SEGUNDO .- La sentencia de primera instancia estima la demanda. Rechaza la prejudicialidad civil respecto al incidente concursal, pues la sentencia desestimatoria de aquella pretensión es firme (diligencia de ordenación del Juzgado Mercantil de 18-4-2011). Y respecto a esta segunda prejudicialidad, también la rechaza "In voce" en el acto del juicio y, posteriormente, en la sentencia que ahora se apela.

TERCERO.- Los motivos del recurso son perfectamente incardinables en uno. La estimación de "prejudicialidad civil" derivada del j.o. 221/12 del Juzgado nº12, por la incidencia directa y necesaria que tendría la solución de ese caso en el presente.

Ciertamente que la nulidad del préstamo afectaría al presente proceso, pues tal contrato es la base de la reclamación.

Ahora bien, aunque al contestar la demanda se anunciara la interposición de la demanda anulatoria, no pudiéndola presentar en este juicio por razones de tiempo, lo cierto es que la prejudicialidad civil, como instituto procesal que conduce a la suspensión del juicio o procedimiento, establece algunas cautelas. Una de las cuales es que no fueran procesos acumulables. Lo cual -en este caso- resultaría dudoso, debido a los diferentes ámbitos de discusión, y a la posibilidad de reconvenir. Así se deduce de la comparación entre los arts. 76 y 78 LEC .

CUARTO.- Pero más allá de esa duda, está el hecho de que "Mecanizados Laza S.L." no está admitida como demandada en el proceso ordinario 221/12, por expresa resolución del juez en Auto de 2-3-2012, remitiendo a la parte actora a hacer uso de su derecho ante el juez del concurso (p.449 de los autos). Y no consta que se haya recurrido tal decisión ni que se haya acudido a la jurisdicción mercantil.

En su consecuencia, no podría anularse un contrato de préstamo con eficacia directa sobre la fiadora y por causa de su comportamiento -al menos en parte- sin estar demandada dicha fiadora. Por lo que no se dan las condiciones procesales para que lo que se resuelva en el juicio del Juzgado nº12 sea presupuesto necesario de lo que haya de resolverse en éste.

Y no habiéndose impugnado el resto de cuestiones derivadas de la vida del préstamo, procede confirmar la sentencia apelada. Con los pertinentes pronunciamientos en materia de costas ( art. 398 LEC ).

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de D. Pascual , debemos confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas a la parte apelante.

Dese al depósito el destino legal.

Contra la anterior Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación y extraordinario por interés casacional ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro "Concepto en que se realiza" 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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