Sentencia CIVIL Nº 469/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 469/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 553/2016 de 01 de Diciembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: LIEBANA RODRIGUEZ, MARIA PIEDAD

Nº de sentencia: 469/2016

Núm. Cendoj: 33024370072016100460

Núm. Ecli: ES:APO:2016:3276

Núm. Roj: SAP O 3276/2016

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00469/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 7 de GIJÓN
N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
MG
N.I.G. 33024 42 1 2007 0001830
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000553 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000228 /2016
Recurrente: Jeronimo
Procurador: ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO
Abogado: SOLEDAD CASO ROIZ
Recurrido: Gabriela , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador: ALFREDO VILLA ALVAREZ,
Abogado: ANGELES LOPEZ PALACIOS,
SENTENCIA N.º 469/2016
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
D.ª MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ
D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
En Gijón, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los
Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000228 /2016, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 0000553 /2016, en los que aparece como parte apelante, Jeronimo , representado por la Procuradora

de los tribunales, Sr./a. ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO, asistido por la Abogada D.ª SOLEDAD
CASO ROIZ, y como parte apelada, Gabriela , representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a.
ALFREDO VILLA ALVAREZ, asistida por la Abogada D.ª ANGELES LOPEZ PALACIOS, y el MINISTERIO
FISCAL, como apelado, en la representación que le es propia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª
MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 7 de julio de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Dª ANA DE CASTRO MALDONADO en representación de Dº Jeronimo frente a Dª Gabriela representada por el procurador Dº ALFREDO VILLA ALVAREZ, declaro no haber lugar a la modificación de las medidas estipuladas en la sentencia de divorcio, de fecha 11 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón en los autos nº 6199/2007.

No procede realizar expresa imposición de costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.'

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Jeronimo se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 30 de noviembre de 2016.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO: La sentencia dictada en primera instancia, objeto del presente recurso, desestimó la demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio dictada en fecha 11 de mayo de 2007 , instada por D. Jeronimo frente a D.ª Gabriela , en la que solicitaba la reducción de la pensión de alimentos establecida a su cargo y a favor de su hija menor Agueda , nacida el NUM000 de 1999, por importe de 250 euros mensuales (actualmente, 280 euros/mes) a la cifra de 100 euros mensuales, por haberse producido un cambio sustancial en las circunstancias concurrentes en el momento en que se adoptó dicho acuerdo, habiendo pasado de percibir unos ingresos de 1.800 euros mensuales a 300 euros mensuales, incluidas pagas extraordinarias, más el subsidio por desempleo por importe de 244,95 euros. Frente a la situación de la demandada, cuya situación ha mejorado al haber conseguido empleo fijo en la Universidad de Oviedo. Estimando la Juzgadora de instancia, tras valorar la prueba que el demandante no había probado el cambio sustancial en que fundó la modificación instada, no constando tampoco que la situación de la demandada hubiese mejorado con la que disfrutaba cuando se fijó la pensión de alimentos.

Alegando el apelante como motivo de su recurso, error en la valoración de la prueba. Recurso al que se opusieron el Ministerio Fiscal y la apelada, quienes solicitaron la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO: La parte apelante sustenta la errónea valoración de la prueba contenida en la recurrida, en cuanto en esta resolución, sólo se recoge que en el momento en el que se dicta la sentencia de divorcio, D. Jeronimo prestaba servicios para la empresa La Campana, S.A., desconociendo sus ingresos por su inactividad probatoria, cuando se aportó como prueba documental, una nómina de fecha 11/05/2007, en la que consta que, por su trabajo como fontanero para la empresa Prodere, S.A., cobraba un salario de unos 1000 euros mensuales, además de los devengados por su trabajo para la empresa citada, habiendo declarado en la vista que, en total cobraba unos 1.500 euros mensuales. Y, en cuanto a los ingresos actuales, ha acreditado documentalmente, que ya no percibe subsidio por desempleo y que lo cobrado, según nóminas de marzo a abril de 2016, ha ascendido a 451,89, 257,28 y 317,28 euros, respectivamente. Mientras que D.ª Gabriela en el año 2007, por su trabajo en la Academia percibía 200 euros mensuales, habiendo reconocido que actualmente, cobra 300 euros, habiendo estado de alta el primer semestre de 2007 para el Consejo de Educación, 73 días, mientras que desde el 2011 está contratada por la Universidad de Oviedo, con un salario que de enero a abril, ha oscilado entre 1.096,35 y 1.671,77 euros.

Revisada la prueba practicada, es cierto que, al margen de la nómina acreditativa del salario correspondiente al trabajo del apelante como fontanero que, en el año 2007, ascendió a 1000 euros mensuales, no consta soporte documental del correspondiente a los servicios prestados para la empresa La Campana, S.A., aunque si resulta del informe sobre su vida laboral que en el año 2007, trabajó para dicha empresa, pudiendo presumirse, a tenor de las nóminas aportadas para justificar el salario que cobra actualmente por su trabajo como camarero en otra empresa dedicada a la hostelería, que aquel podría rondar los 500 euros sostenidos por aquel. No compartiendo la tesis de la parte apelada de que, a tenor del contenido del escrito de contestación a la demanda de divorcio del ahora apelante, para fijar la pensión de alimentos a favor de su hija, se partió -únicamente- del salario de 100 euros, toda vez que se desconoce, por no haberse aportado, el contenido del escrito de demanda en orden a los ingresos de D. Jeronimo , comenzando la contestación en cuanto a tal extremo, 'Incierto', no constando referencia alguna en la sentencia de divorcio al haberse alcanzado un acuerdo o convenio entre los entonces cónyuges, razón por la que hemos de partir de unos ingresos aproximados de 1500 euros mensuales En la actualidad, efectivamente, ya no percibe subsidio por desempleo. Consta que presta servicios para la empresa 'Casa de Comidas Chena, S.L.', con un salario que oscila entre 540 y 680 euros mensuales, sin deducir la cifra que se le retiene para el pago de la pensión alimenticia, así como para la empresa de hostelería 'A Feira Asturias, S.L.', percibiendo en el mes de abril de 2016, 54,61 euros.

Prueba que, permite apreciar la concurrencia de una variación en los ingresos del apelante respecto de los tenidos en cuenta en la sentencia a modificar, con la consiguiente rebaja del importe de la pensión de alimentos fijada en aquella, rebaja que se cuantifica en 200 euros mensuales al existir cierta opacidad en la acreditación de sus ingresos, ante la falta de soporte documental acreditativo de la invocada novación del préstamo hipotecario que grava la vivienda de su propiedad, sita en Trubia, y el importe actual de la cuota hipotecaria.

Respecto a la situación económica de D.ª Gabriela , ninguna trascendencia tiene la variación de su situación económica a la hora de resolver sobre la procedencia o improcedencia de rebajar el importe de la pensión alimenticia establecida a cargo del ahora apelante, modificación fundada en el cambio sustancial de las circunstancias económicas del obligado a su pago.



TERCERO: Estimado en parte el recurso, no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas causadas en esta segunda instancia, a tenor del artículo 398.2 de la LEC .

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, dicta el siguiente

Fallo

SE ESTIMAEN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. De Castro Maldonado, en nombre y representación de D. Jeronimo , contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2016 en los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS N.º 228/2016, tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia Número NUEVE de Gijón y, en consecuencia, SE REVOCA dicha resolución, acordando en su lugar, la estimación parcial de la demanda formalizada por la representación de D. Jeronimo frente a D.ª Gabriela , rebajándose el importe de la pensión de alimentos a abonar por D. Jeronimo a favor de su hija me no r de edad a la cifra de 200 euros mensuales , a abonar y actualizar en la forma establecida en la sentencia de divorcio dictada el 11 de mayo de 2007 , con efectos desde la fecha de esta resolución . Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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