Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 469/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 873/2019 de 02 de Noviembre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Noviembre de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARCO, AMELIA MATEO
Nº de sentencia: 469/2020
Núm. Cendoj: 08019370012020100429
Núm. Ecli: ES:APB:2020:10832
Núm. Roj: SAP B 10832:2020
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188189601
Recurso de apelación 873/2019 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 665/2018
Parte recurrente/Solicitante: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPA?A
Procurador/a: Ricard Fernandez Ribas
Abogado/a: LAURA AULES SOLE
Parte recurrida: FACTOR ENERGIA SA
Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 469/2020
Barcelona, 2 de noviembre de 2020
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 873/19interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de junio de 2019 en el procedimiento nº 665/18 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 25 de Barcelona en el que es recurrente ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑAy apelada FACTOR ENERGIA S.A.y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que desestimando en parte la demanda promovida por 'Zurich Insurance Plc, Sucursal en España', representado en estos autos por el Procurador de los Tribunales D. Ricard Fernández Ribas, contra 'Factor Energía, S.A.U.', debo ABSOLVER a la demandada de las pretensiones interpuestas en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas en este procedimiento.'
SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Amelia MATEO MARCO.
Fundamentos
PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España, formuló demanda frente a FACTOR ENERGÍA, S.A., en reclamación de la cantidad de 4.510,10 euros. Que era el importe que había abonado a su asegurada SENTROMO, S.L., por los daños sufridos como consecuencia de alteraciones en el suministro eléctrico.
Alegó la actora, en síntesis, en su demanda, que el día 18 de junio de 2017, SENTROMO S.L., tenía concertada con ella una póliza de seguro. Ese día se produjo una súbita e importante perturbación de la tensión en el suministro eléctrico del riesgo asegurado, sito en la localidad de Tiana, ocasionando daños en algunos equipos electrónicos ubicados en el restaurante objeto de cobertura mientras estaban conectados. La causa del siniestro fue sin duda alguna el deficiente funcionamiento del servidor de suministro eléctrico contratado con FACTOR ENERGÍA, S.A. Como consecuencia del siniestro se requirió la intervención del perito Florencio, que elaboró el Informe pericial que aportaba, según el cual los daños se produjeron como consecuencia de una alteración en el suministro eléctrico. Los daños ascendieron a la cantidad de 4.510,10 euros.
La demandada se opuso a la demanda.
Alegó FACTOR ENERGÍA, S.A., en síntesis, en su contestación: 1) la falta de legitimación pasiva, en tanto en cuanto no era el agente legalmente responsable de la calidad del suministro eléctrico, ya que se trataba de una mera comercializadora, que no suministradora, no siendo obligación suya la de garantizar la calidad y continuidad del suministro eléctrico, así como tampoco a tenor del contrato suscrito con la asegurada de la actora; 2) la falta de legitimación activa de ZURICH, porque la póliza que acompañaba no contempla si los daños objeto de reclamación tenían cobertura; 3) la inexistencia de responsabilidad contractual y extracontractual; 4) la falta de acreditación de los elementos para derivar responsabilidad a FACTOR ENERGÍA; y, 5) El informe pericial aportado por la actora era insuficiente e impreciso.
La sentencia de primera instancia razona, con base en la STS de 24 de octubre de 2016, que la demandada está legitimada para soportar la presente reclamación, sin que sea necesario que se complete la litis con la intervención voluntaria o forzosa de Endesa. Entiende que la actora está legitimada para reclamar, en virtud del contenido de la póliza suscrita con su asegurada y el contenido del art. 43 LCS, pero considera que no ha probado que se produjera una incidencia en el suministro y que como consecuencia de la misma se causara el perjuicio que reclama.
Contra dicha sentencia se alza la demandante alegando que sí que se habría acreditado, dentro de las posibilidades que posee un tercero ajeno a la instalación eléctrica, que la causa del siniestro fue imputable a la demandada.
La demandada se ha opuesto al recurso.
SEGUNDO. Relación de causalidad entre la alteración del suministro eléctrico y los daños indemnizados por la demandante. Valoración de la prueba.
Desechados por la sentencia de primera instancia los problemas de legitimación activa y pasiva opuestos por la demandada, la cuestión litigiosa en esta alzada se centra en determinar si ha quedado probada la relación de causalidad entre la alteración del suministro eléctrico y la avería que sufrieron los aparatos de aire acondicionado y cámara frigorífica del Restaurante del asegurado de la demandante.
La sentencia de primera instancia entiende que no se ha probado esa relación de causalidad porque el perito se remitió a lo que le manifestó el técnico que reparó los elementos dañados, que no se propuso como testigo, y tampoco se aclara en qué consistieron esas alteraciones y su duración, ni comprobó el perito tampoco la existencia de los otros abonados que dice que también resultaron afectados.
Consta acreditado, por la propia comunicación remitida por ENDESA, que el día en que se produjeron los daños, en el Km 4 de la carretera de Badalona a Mollet, en el término municipal de Tiana, que es el lugar en el que se hallaba situado el restaurante asegurado por la actora, existieron incidencias consistentes en el fallo de fase a causa de la fusión de un fusible. Esta incidencia, según ENDESA, provoca tensiones bajas o interrupción del suministro, según el mismo sea trifásico o monofásico. En la comunicación se señala que el suministro a la asegurada de la actora es trifásico, y se acompaña SGI-Informe histórico de un PCR, en el que aparece que el día 18 de junio de 2017 se produjeron dos interrupciones.
Es decir, no existe ninguna duda sobre la existencia de alteraciones en el suministro de energía eléctrica.
Por otra parte, es cierto que el perito se remitió a la información que le proporcionó el industrial que procedió a la reparación de los aparatos dañados, pero no por eso debe privarse de fuerza probatoria a su dictamen, cuando, además, la conclusión que se alcanza en el mismo sobre el origen de la avería sería coincidente con lo que resultaría de aplicar las previsiones del art. 386.I LEC, sobre presunciones judiciales.
El industrial que intervino en la reparación diagnosticó que el fallo consistió en 'la falta de tensión eléctrica en una fase' (doc. 5), a consecuencia de lo cual resultaron afectadas la unidad condensadora correspondiente a la cámara de frio y el aire acondicionado correspondiente al comedor.
A lo anterior ha de añadirse que, según explicó el perito, la avería afectó también a dos masías de la zona, según le manifestó el asegurado.
La demandada se ha referido a las medidas de protección con que debería haber contado el local asegurado por la actora, alegando que si las hubiera tenido no se habrían causado los daños, pero sin intentar prueba alguna al respecto.
Por el contrario, el perito manifestó en el acto del juicio que la instalación eléctrica del local estaba en perfecto estado de conservación y era nueva pues se había remodelado hacía unos 5 o 6 años. Afirmó que sí que contaba con protección contra sobreintensidades, según pudo comprobar, pues las tenía al lado del ICP, y si no lo hizo constar en el dictamen fue porque consideró que no era necesario entrar en detalle, siendo suficiente poner que la instalación era correcta. Explicaciones que resultan totalmente plausibles, y fueron efectuadas en el marco de lo establecido en el art. 346 LEC.
En definitiva, la coincidencia en el tiempo entre la avería de las instalaciones de ENDESA, las interrupciones en el suministro y los daños en dos aparatos del restaurante asegurado, así como la ausencia de prueba de que la instalación eléctrica de la asegurada presentase algún problema o careciese de los correspondientes sistemas de protección, permiten concluir que efectivamente la cuestionada relación de causalidad resulta debidamente acreditada en las actuaciones, y por tanto la demandada viene obligada a indemnizar los daños causados, lo que lleva a estimar el recurso interpuesto.
TERCERO. Cuantificación de losdaños.
Por lo que se refiere a la cuantificación de los daños, la misma ha quedado acreditada a través de las facturas expedidas por el industrial que llevó a cabo la sustitución de los elementos dañados, y el dictamen del perito de la actora, que las ha considerado correctas, atendida su experiencia. Explicó el perito que este tipo de máquinas cuando tienen 6 o 7 años, como tenían las dañadas, es muy complicado repararlas.
La demandada vendrá obligada pues a pagar a la actora la cantidad reclamada, 4.510,10 euros, la cual devengará intereses legales desde la fecha de la demanda, por aplicación de los arts. 1.100, 1.101 y 1.108 CC.
CUARTO. Costas.
Las costas de la primera instancia han de ser de cargo de la actora ( art. 394.1 LEC), sin que proceda la condena en costas de la alzada ( art. 398.2 LEC).
Fallo
EL TRIBUNAL ACUERDA: Estimar el recurso de apelación interpuesto por ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona en los autos de que este rollo dimana, y condenar a la demandada, FACTOR ENERGIA, S.A., a pagar a la actora la cantidad de 4.510,10 euros, más intereses legales de la misma desde la fecha de la interposición de la demanda, con condena en costas de la primera instancia y sin condena en costas de la alzada.
Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469- 477- disposición final 16 LEC), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.
