Última revisión
06/02/2008
Sentencia Civil Nº 47/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 471/2007 de 06 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA
Nº de sentencia: 47/2008
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000471/2007
CR
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a seis de febrero de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000471/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001052/2006, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a AGRUPACION BANKPYME SEGUROS DE VIDA y AMSYR AGRUPACION DE SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y de otra, como apelados a Diego , representado por el Procurador de los Tribunales SILVIA GASTALDI ORQUIN, sobre reclamación del incumplimiento de contrato, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AGRUPACION BANKPYME SEGUROS DE VIDA y AMSYR AGRUPACION DE SEGUROS.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA en fecha 18 de abril de 2007 , contiene el siguiente FALLO:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Diego contra Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud S.A. y Amsyr Agrupación de Seguros y Reaseguros SA debo condenar y condeno a las mismas solidariamente: a) A satisfacer a Don Diego el importe de las liquidaciones correspondientes al año 2004, 2005 y 2006, incluidas las comisiones de carácter más general como son las correspondientes a las de siniestralidad de los indicados años y que ascienden a 4.409,47 euros más 289,57 euros en concepto de intereses legales para el año 2004, 2.822,70 euros más intereses legales para el año 2006, con indicación de las pólizas asegurados y comisiones de la cartera del demandante que aún se encontraban en vigor durante tales años y que produjeron beneficios a las mercantiles demandadas. b) A entregar a don Diego , todos los años las liquidaciones correspondientes incluidas las comisiones de caracer más general como son las correspondientes a las de siniestralidad cuando queden determinadas, con indicación de las pólizas, asegurados y comisiones, que se encuentren en vigor y continúen produciendo beneficios a las entidades demandadas. Las costas serán satisfechas por las demandadas.".
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AGRUPACION BANKPYME SEGUROS DE VIDA y AMSYR AGRUPACION DE SEGUROS, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
ROLLO NÚM. 000471/2007
CR
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a seis de febrero de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000471/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001052/2006, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a AGRUPACION BANKPYME SEGUROS DE VIDA y AMSYR AGRUPACION DE SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y de otra, como apelados a Diego , representado por el Procurador de los Tribunales SILVIA GASTALDI ORQUIN, sobre reclamación del incumplimiento de contrato, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AGRUPACION BANKPYME SEGUROS DE VIDA y AMSYR AGRUPACION DE SEGUROS.
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA en fecha 18 de abril de 2007 , contiene el siguiente FALLO:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Diego contra Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud S.A. y Amsyr Agrupación de Seguros y Reaseguros SA debo condenar y condeno a las mismas solidariamente: a) A satisfacer a Don Diego el importe de las liquidaciones correspondientes al año 2004, 2005 y 2006, incluidas las comisiones de carácter más general como son las correspondientes a las de siniestralidad de los indicados años y que ascienden a 4.409,47 euros más 289,57 euros en concepto de intereses legales para el año 2004, 2.822,70 euros más intereses legales para el año 2006, con indicación de las pólizas asegurados y comisiones de la cartera del demandante que aún se encontraban en vigor durante tales años y que produjeron beneficios a las mercantiles demandadas. b) A entregar a don Diego , todos los años las liquidaciones correspondientes incluidas las comisiones de caracer más general como son las correspondientes a las de siniestralidad cuando queden determinadas, con indicación de las pólizas, asegurados y comisiones, que se encuentren en vigor y continúen produciendo beneficios a las entidades demandadas. Las costas serán satisfechas por las demandadas.".
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AGRUPACION BANKPYME SEGUROS DE VIDA y AMSYR AGRUPACION DE SEGUROS, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia 21 Valencia en autos juicio ordinario 1052/2006 , revocamos en parte dicha resolución y con estimación parcial de la demanda condenamos a la Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud y Amsyr Agrupación de Seguros y Reaseguros a abonar al demandante la cantidad de 4.799,04 euros en concepto de comisión de siniestralidad del ejercicio 2004, ya consignada en autos, absolviendo a las demandas del resto de las pretensiones de la demanda.
Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad sobre las devengadas ante el Juzgado.
No se efectúa pronunciamiento de las costas causadas en la lazada.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia 21 Valencia en autos juicio ordinario 1052/2006 , revocamos en parte dicha resolución y con estimación parcial de la demanda condenamos a la Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud y Amsyr Agrupación de Seguros y Reaseguros a abonar al demandante la cantidad de 4.799,04 euros en concepto de comisión de siniestralidad del ejercicio 2004, ya consignada en autos, absolviendo a las demandas del resto de las pretensiones de la demanda.
Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad sobre las devengadas ante el Juzgado.
No se efectúa pronunciamiento de las costas causadas en la lazada.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
