Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 47/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 562/2009 de 05 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON
Nº de sentencia: 47/2010
Núm. Cendoj: 33024370072010100040
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00047/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000562 /2009
SENTENCIA Núm. 47/2.010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a cinco de Febrero de dos mil diez.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 11/09, Rollo número 562/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Gijón; entre partes, como apelantes, DOÑA Marí Trini Y "ATRAPASUEÑOS DECORACIÓN, S.L." representadas por el Procurador D. JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI bajo la dirección letrada de D. DON JOSE MANUEL SIMON YANES; como apelado D. Jose Francisco , representado por el Procurador D. MANUEL FOLE LOPEZ bajo la dirección letrada de Dª. MARIA JESUS SANCHEZ OBESO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 2 de junio de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Manuel Fole López, en nombre y representación de Jose Francisco , contra ATRAPASUEÑOS DECORACION S.L. y Marí Trini , debo condenar y condeno a las demandadas a reintegrar, de forma solidaria, al actor la cantidad de 7.029,04 €, más los intereses legales devengados desde el 31-5-2006 y los gastos derivados de la intervención de Abogado y Procurador en esa concreta reclamación, y además a la primera de dichas demandadas a indemnizar al actor en la suma de 6.946,08 €, sin hacer imposición de las costas causadas con relación a esta última pretensión."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Marí Trini y "Atrapasueños Decoración, S.L." se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 27 de enero de 2.010.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Fundamentos
PRIMERO.- Ejercita el demandante, D. Jose Francisco , en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se condene solidariamente a los demandados "Atrapasueños Decoración S.L.U." y Dª Marí Trini , a que le paguen la cantidad de 7.029,04 €, más el interés legal desde el 31 de mayo de 2.006, más los gastos de Abogado y Procurador derivados de esta reclamación, en cumplimiento de lo pactado en documento firmado por actor y demandados en la citada fecha (31 de mayo de 2.006), y se condene a "Atrapasueños Decoración S.L.U." a pagar al actor la cantidad de 8.271,09 €, correspondientes al importe de reparación de lo incorrectamente ejecutado, de conformidad con el informe pericial aportado con la demanda, más los intereses legales desde la fecha del acto de conciliación (31 de julio de 2.007).
La reclamación del actor trae causa del incumplimiento, por parte de la demandada, "Atrapasueños Decoración S.L.U.", de las obligaciones contraídas en contrato de arrendamiento de obra, por el que ésta última se comprometió a realizar determinadas obras de reforma en la vivienda del actor, sita en el piso NUM000 del edificio nº NUM001 de la AVENIDA000 , que afectaban al baño y aseo, tejado, y comprendían también la sustitución de varias ventanas, pavimento y pintura.
Las demandadas comparecieron y contestaron a la demanda, oponiéndose a las pretensiones del actor, por lo que interesaron la íntegra desestimación de la demanda.
La Sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda, condena a las demandadas a reintegrar, de forma solidaria, al actor la cantidad de 7.029,04 €, más los intereses legales devengados desde el 31 de mayo de 2.006 y los gastos derivados de la intervención de Abogado y Procurador en esa concreta reclamación, y condena, además, a "Atrapasueños Decoración S.L.U." a indemnizar al actor en la cantidad de 6.946,08 €, sin hacer expresa imposición de costas en relación a ésta última pretensión.
Contra dicha Sentencia se alzan en apelación ambas demandadas, que mantienen en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicitan, en consecuencia, que se revoque la citada resolución, y se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Ha quedado debidamente acreditado que uno de los motivos por los que el actor encargó a "Atrapasueños Decoración S.L.U." la realización de las obras de reforma, fue la voluntad de atajar y solucionar los problemas de condensación que se producían en la vivienda propiedad de aquel.
Las apelantes tratan de negar este hecho, afirmando en su recurso que no se pueden entender vinculadas las obras contratadas a la existencia o no de condensación, una vez efectuadas, sobre la base de que los problemas de condensación eran anteriores a la realización de las obras, que no son consecuencia de una mala realización de estas, sino de un problema estructural de la propia vivienda, por falta de aislamiento de elementos constructivos cuya reforma no se contrató.
Lo cierto es, sin embargo, que ha quedado acreditado que D. Jose Francisco y la demandada, Dª Marí Trini , actuando esta última en representación de "Atrapasueños Decoración S.L.U.", firmaron en fecha 31 de mayo de 2.006, el documento aportado por el actor con la demanda, como documento nº 9, en el que claramente se expresa que D. Jose Francisco contrató con "Atrapasueños Decoración S.L.U." las obras de cambio de ventanas, que las ventanas a sustituir eran una ventana de tres hojas en salón, puerta de dos hojas con acceso de pasillo a terraza, dos ventanas de doble hoja, puerta de doble hoja y dos ventanas de hoja sencilla en cocina, ventana de hoja sencilla en aseo y ventana de hoja sencilla en despensa, que las ventanas existentes eran de acristalamiento sencillo y de aluminio, que tales ventanas producían un problema de condensación, «que era lo que D. Jose Francisco quería solucionar con el cambio de ventanas» (manifestación tercera), que, a tal efecto, D. Jose Francisco consultó con "Atrapasueños Decoración S.L.U.", a fin de que le aconsejase la solución que podría resolver ese problema, planteando si la mejor solución sería poner ventanas de PVC, «que la persona autorizada por Dña. Marí Trini , legal representante de "Atrapasueños decoración", dijo a D. Jose Francisco que la mejor solución era poner ventanas de aluminio con rotura de puente térmico, y con acristalamiento doble, dado que ese era un sistema nuevo que garantizaba la solución de los problemas de condensación» (manifestación quinta), «que puestas tales ventanas en salón, pasillo y cocina, el problema de condensación, no sólo siguió existiendo, sino que se vió agravado al escurrirse el agua hasta el suelo, al haber suprimido las repisas que había antes» (manifestación sexta), «que además, cuando llueve con fuerza las persianas se empapan de agua por dentro. Las cajas de persianas se llenan de agua, y llegan a rebosar hasta el punto de tener que poner recipientes para recoger el agua dentro de la vivienda» (manifestación séptima), que «"Atrapasueños decoración" realizó las actuaciones que consideró oportuno para reparar tales deficiencias, garantizando que tras esas obras, no volverían a ocurrir los problemas con el agua. Pero tras esas reparaciones, no ha vuelto a llover con fuerza, de modo que se ignora si las reparaciones surtirán efecto» (manifestación octava), «que "Atrapasueños decoración" desea cobrar ya en estos momentos el pago final de las obras» (manifestación novena), y «que a fin de asegurar que el problema con las ventanas ha sido realmente resuelto, ambas partes ACUERDAN: 1.- Que si llegase a producirse otra vez el problema de filtrado de agua en las ventanas, ya sea mojándose las persianas, o entrando agua en las cajas de estas, o por condensación "Atrapasueños decoración" se compromete, en cualquier momento en que sea requerido por D. Jose Francisco , a proceder a reparar tales deficiencias, y si así no lo hiciese a abonar a D. Jose Francisco el importe del pago final abonado por este, más los intereses legales devengados desde el momento del pago por D. Jose Francisco . 2.- Asumirá personalmente, y solidariamente con "Atrapasueños Decoración", las responsabilidades contraídas en el presente contrato, el administrador de la misma, Dña. Marí Trini , que firma en prueba de conformidad el presente contrato. 3.- En caso de incumplimiento de este contrato por alguna de las partes, éstas se someten a los Juzgados y Tribunales de Gijón, siendo la parte que incumpliere la que corra con todos los gastos de Abogado y Procurador de la otra, aun cuando no fueren preceptivos, teniendo todo el carácter de sanción civil por el incumplimiento de la obligación» (manifestación décima).
Es obvio, por tanto, que Dª Marí Trini -y su representada, a través de ella- están reconociendo abiertamente en dicho documento, que fue el problema de condensación lo que movió a D. Jose Francisco a cambiar las ventanas, que "Atrapasueños Decoración S.L.U." le "garantizó" que con las ventanas de aluminio con rotura de puente térmico y doble acristalamiento quedaría solucionado el problema, y que una vez instaladas las nuevas ventanas, no solo no quedó solucionado el problema, sino que se agravó, pues seguía produciéndose la condensación, y el agua condensada en los cristales escurría hasta el suelo, al haberse eliminado las repisas antes existentes, y además se introducía agua a través de las cajas de las persianas, y, para atajar tales problemas, la demandada acometió determinadas obras, "garantizando" nuevamente al actor que con ellas no volvería a sufrir problemas con el agua en su vivienda, comprometiéndose a devolver el importe del último pago realizado por D. Jose Francisco , en el caso de que se siguiese produciendo condensación y/o siguiese entrando el agua por las cajas de las persianas.
Es cierto que el dictamen del perito Sr. Isidoro , aportado con la contestación a la demanda, pone de manifiesto que los problemas de condensación no han sido causados por una mala ejecución de las obras, sino que vienen determinados por la cubierta existente (con pendiente muy escasa), la proximidad de la cocina (que permite el paso de vapores a la terraza), y la falta de aislamiento en cerramientos y cubierta. No se pronuncia ese informe sobre el problema de entrada de agua a través de las cajas de las persianas, problema al que sí alude el dictamen del perito Sr. Leandro , aportado con la demanda, que lo atribuye, por una parte al problema de condensación provocado por la falta de aislamiento térmico en cerramientos y cubierta, y a haberse colocado una carpintería con un cajón más pequeño, que ha dejado un hueco sobre las persianas, tapado con escayola, hueco en el que se condensa también el agua, filtrando al interior.
No se trata tanto de que hayan sido las obras ejecutadas por "Atrapasueños Decoración S.L.U.", las que hayan ocasionado los problemas de humedad en la vivienda del actor, sino que "Atrapasueños Decoración S.L.U." se obligó contractualmente a solucionarlos, y no lo ha hecho en absoluto. Dichas obras resultaron totalmente ineficaces, a los fines para los que fueron ofrecidas y encargadas. No puede la demandada pretender ahora que le es ajena la causa que provoca las humedades, pues a la hora de contratar consideró que podía solucionar el problema que las provocaba, y el demandante contrató con ella en la confianza de que podía hacerlo, y la empresa demandada, como profesional que se dedica a ese tipo de actividades, debió comprobar con la debida diligencia, cuales eran las verdaderas causas del problema, y si no lo hizo debe pechar con las consecuencias.
En último término, la demandada "Atrapasueños Decoración S.L.U.", con la garantía personal de su administradora y socio único, se comprometió a devolver al actor el importe del último pago realizado, con intereses y gastos de abogado y procurador, si con las reparaciones efectuadas no se solucionaba el problema de condensación y de entrada de agua por las cajas de las persianas, y ha quedado probado debidamente, y así lo confirman los dos informes periciales obrantes en los autos, que el problema no ha sido solucionado, por lo que están obligadas las demandadas a cumplir dicho pacto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.255 del Código Civil , en relación con los artículos 1.089, 1.091, 1.254, 1.256 y concordantes del mismo Texto Legal, por lo que en este particular procede desestimar el recurso interpuesto, y confirmar la Sentencia apelada.
TERCERO.- La Sentencia apelada concluye que, aparte de que las obras ejecutadas no sirvieron para resolver los problemas de condensación, adolecen de determinados defectos, como son la falta de pendiente suficiente en el tejado de la terraza, que provoca filtraciones, la falta de escalón en el acceso a la terraza desde la puerta del pasillo, que permitiese el doblado de la impermeabilización de la terraza hacia arriba, que evitaría que el agua de la terraza se filtrase hacia el pasillo, y la aparición de una fisura en la escayola del techo del baño, y valora la subsanación de esos defectos en la cantidad de 6.946,08 €, siguiendo el dictamen del perito Don. Leandro , por lo que condena a la demandada "Atrapasueños Decoración S.L.U.", a pagar al actor dicha cantidad.
Sostiene la apelante "Atrapasueños Decoración S.L.U.", en relación a la pendiente del tejado, que en cuanto a su diseño, se limitó a seguir las instrucciones del demandante, y que, en cualquier caso, la pendiente que se dio al tejado de la terraza, es la que se le podía dar, teniendo en cuenta la cota máxima de cubrición del edificio colindante, y la cota más baja, que viene determinado por el cerramiento con su puerta. Lo cierto es, sin embargo, que ambos peritos están de acuerdo en que la pendiente es inferior al 20%, y que es insuficiente para evacuar el agua con eficacia, y la demandada no puede pretender haber recibido instrucciones del actor al respecto, en primer lugar porque nada prueba, y, en segundo lugar porque no consta que el demandante tenga conocimientos específicos sobre la materia, y es la demandada, como profesional, la que debe decidir si la obra puede quedar bien hecha o no con una pendiente inferior al 20%, y, como muy bien se expresa en la Sentencia apelada, el perito Don. Leandro constató la posibilidad de haber dado al tejado una pendiente mínima del 20%, sin menoscabo de la disposición de la puerta de acceso a la terraza, sobre lo que la apelante nada dice en su recurso.
En lo que se refiere a la ausencia de escalón en el encuentro del pasillo con la terraza, tampoco ha probado la demandada haber recibido orden expresa alguna del actor, sin perjuicio de que debamos reproducir aquí lo anteriormente dicho acerca de la profesionalidad con la que debe actuar la demandada, de modo que si recibe algún tipo de orden expresa por parte del dueño de la obra, que considere que puede resultar perjudicial, lo que debe hacer es advertírselo de modo que deje constancia de que el dueño de la obra asume toda la responsabilidad. Sostiene la apelante, sin discutir el efecto perjudicial que provoca la falta del escalón, que, en todo caso, según el informe del perito Don. Isidoro , la reparación de ese concreto defecto estaría comprendida dentro del coste de 1.000 € presupuestado para los defectos que dicho perito constata. Lo cierto es, sin embargo que el informe Don. Isidoro no alude en ningún momento a la falta de escalón a la hora de presupuestar lo que él considera como "pequeñas salvedades".
Y, por último, en lo que atañe a la fisura en el techo de escayola del baño, no discute ya en esta instancia la apelante su naturaleza de defecto imputable a ella, pero sostiene que únicamente se tiene que emplastecer y pintar, y eso es precisamente lo que valora el perito Don. Leandro , en la cantidad de 185 € más IVA.
Sostiene la apelante que la Sentencia apelada contiene una doble condena por unos mismos defectos, cosa totalmente incierta, pues una cosa es la responsabilidad derivada del pacto a que llegaron las partes en el documento de fecha 31 de mayo de 2.006, que se refería tan sólo a los problemas de condensación provocados por la falta de aislamiento y la colocación de las nuevas ventanas, que tiene los efectos de un contrato que debe cumplirse en sus propios términos, y otra cosa muy distinta son los defectos constructivos de que adolece la obra ejecutada que provocan otra serie de problemas, como son en este caso, filtraciones y fisuras, de los que también debe responder la empresa demandada, por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento de obra, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil .
CUARTO.- Procede, por tanto, desestimar el recurso interpuesto, confirmar la Sentencia apelada, e imponer las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 394-1 del mismo Texto Legal.
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de "Atrapasueños Decoración S.L.U." y Dª Marí Trini , contra la Sentencia dictada el 2 de junio de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón , en los autos de Juicio Ordinario nº 11/09, y, en consecuencia, confirmar la citada resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
