Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 47/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 595/2009 de 09 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: FERNANDEZ ALONSO, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 47/2010
Núm. Cendoj: 07040370042010100061
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00047/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION 595 /2009
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
MAGISTRADOS
Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO
Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 47/10
En PALMA DE MALLORCA, a NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL de desahucio nº 124/09, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo nº 595/09, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELADA, SONDEMAR PROJECTS, S.L., representada por la Procuradora Sra. SARA TRUYOLS ALVAREZ-NOVOA, y como DEMANDADA-APELANTE, PUCHET, S.L., representada por la Procuradora Sra. MARIBEL JUAN DANUS; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, D. RICARDO GONZALEZ ZAYAS Y D. JOSE ISASI MONT.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en 28/7/09 , cuyo fallo literalmente dice: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Sara Truyols Alvarez Novoa, en nombre y representación de la entidad SONDEMAR PROJECTS S.L., contra la entidad PUCHET S.L., y en consecuencia:
1º DECLARO resuelto por expiración del plazo el contrato de arrendamiento firmado entre las partes de la parte inferior de la parcela rústica nº 648, Polígono 16, T.M Andratx.
2º DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO de la demandada y en consecuencia CONDENO a la demandada a desalojarla y dejarla libre, vacía y a la libre disposición de la actora dentro de los plazos legales, con apercibimiento de lanzamiento judicial si así no lo hiciera.
3º CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
TERCERO.- El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda de resolución de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda por expiración del tiempo, desestimando la alegación de cuestión compleja esgrimida por el demandado.
Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte demandada y condenada, interesando su revocación y la íntegra desestimación de la demanda, alegando errónea interpretación de la cuestión compleja, como causa de oposición.
SEGUNDO.- Como dijimos al comienzo de los presentes fundamentos, la sentencia estima la demanda de desahucio por expiración del término planteada.
No discute el apelante ni la expiración del plazo contractual, ni la condición de arrendatario del actor, ni la titularidad dominical de éste respecto al objeto del contrato.
La complejidad que aduce resulta de haber promovido, a su vez, demanda de retracto contra el hoy actor, por haber procedido el anterior propietario y arrendatario a su venta a dicho demandante sin haberle notificado previamente a él su intención de transmitir la finca.
No cabe hablar de complejidad que impida conocer en el juicio verbal de la demanda planteada.
La sentencia que se dicta en este procedimiento goza de la autoridad de cosa juzgada (art. 447.2 LEC ), lo cual supone que no nos encontramos ante un juicio sumario de cognición limitada con limitación de los medios de ataque y de defensa y consiguiente limitación de la prueba.
No cabe hablar de complejidad en procedimiento no sumario sino declarativo como el que nos ocupa.
El demandado es en la actualidad arrendatario. Si llega a prosperar la demanda de retracto, se convertiría en propietario y tendría la posesión no como arrendatario, sino a título de dueño.
No existe confusión alguna de derechos entre arrendadora y arrendataria, pues ésta ostenta dicha condición y si tuviera éxito el retracto sería propietaria.
Si prosperara el retracto ello en nada empece a la resolución del contrato por expiración del plazo que deba decretarse. Es decir, no se perdería la condición de propietario por el éxito de la presente demanda, que tampoco impediría al demandado recuperar la posesión una vez ganado el retracto, esta vez no como arrendatario, sino como propietario.
Ambos procesos, desahucio por expiración del plazo y retracto, son compatibles entre sí y lo que se decida en uno de ellos no condiciona el resultado del otro. En el procedimiento de desahucio sólo se resuelve sobre la posesión y no sobre la propiedad y, en concreto, si ha terminado el plazo por el que se arrendó la finca, plazo que no se discute, finalizó el 15-Dic.-2008, al haber notificado el arrendador su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento.
Por todo lo precedentemente relatado y asumiendo los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida, debemos desestimar el recurso.
TERCERO.- Al confirmar la sentencia recurrida se imponen a la parte recurrente las costas de esta alzada (art. 398 LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Juan Danús, en nombre y representación de Puchet, S.L., contra la sentencia de 28/7/09, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma , en autos de Juicio Verbal de desahucio nº 124/09 y, en consecuencia,
1.-Confirmamos íntegramente dicha sentencia.
2.-Imponemos a la parte recurrente las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente, DÑA. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO, que lo ha sido en este trámite, en el mismo día de su audiencia pública señalado en el encabezamiento, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

