Sentencia Civil Nº 47/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 47/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 704/2009 de 08 de Febrero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS

Nº de sentencia: 47/2010

Núm. Cendoj: 37274370012010100045


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00047/2010AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA

00047/2010

SENTENCIA NÚMERO 47/10

ILMO SR PRESIDENTE

DON I. GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a ocho de Febrero del año dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 282/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 704/09; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Fernando , representado por la Procuradora Doña María Herrera Díaz-Aguado, bajo la dirección del Letrado Don Fernando , y como demandado apelado DON Leonardo , representado por la Procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo, bajo la dirección del Letrado Don Enrique Mateos Timoneda .

Antecedentes

1º.- El día uno de Septiembre de dos mil nueve, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Doña María Herrera Díaz Aguado, en nombre y representación de D. Fernando , contra Don Leonardo , representado por el procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la suma de 880 euros más IVA, más los intereses legales que de dicha suma procedan. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." Interesada aclaración de la anterior sentencia, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es como sigue: "Se aclara la sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 1 de septiembre pasado en el sentido siguiente: que los intereses a que se condena al demandado se devengarán desde la fecha del emplazamiento, quedando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en el fallo de la misma."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se resuelva sobre la cuestión que es objeto de proceso, adicionando las partidas minutadas que no han sido tenidas en cuenta en primera instancia. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día tres de febrero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Fernando - demandante - se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Salamanca, el 1 de Septiembre de 2009 , aclarada mediante Auto fecha 24 de Septiembre de 2009 , que estimando parcialmente la demanda condenó al demandado D. Leonardo , a abonar al actor la suma de 880 euros, más IVA, con los intereses legales devengados desde la fecha de emplazamiento, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad

SEGUNDO.-. El recurso se motiva en el error en la valoración de la prueba, situando el error denunciado en cuanto la sentencia afirma que el actor no ha probado la realidad de algunas de las gestiones realizadas, como las entrevistas que dice mantuvo con los Notarios, que ha minutado, sin justificación.

TERCERO.- Resulta admitido que, por la parte demandante, como Letrado en ejercicio, y dentro de su actividad profesional, y por la otra, como comitente de los servicios de asesoramiento jurídico, el demandado, se estableció un contrato de arrendamiento de servicios para lograr, como fin del contrato, alcanzar la celebración de un contrato de compraventa de vivienda, actuando el demandado como comprador de la misma, y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Los términos de la relación contractual y su finalidad eran de gran sencillez, pues el asesoramiento y gestión se reducían a presentar la escritura de compraventa ante el Registro de la Propiedad correspondiente, adjuntando el apoderamiento que los vendedores habían efectuado en el momento de la venta a favor de D. Apolonio . Ciertamente surgió una complicación consistente en que el poder en virtud del cual se documentaba la venta, que efectuaban varios coherederos como copartícipes hereditarios, había sido revocado por alguno de los poderdantes, con posterioridad a la misma, lo que le invalidaba para practicar la inscripción. Por lo que se necesitaba que los poderdantes ratificaran tal poder y la compraventa efectuada por uno de los hermanos, lo que hicieron tras ser requeridos por el Letrado demandante. Tras dicha ratificación, la escritura de compraventa con los poderes, se presentó ante el Registro de la Propiedad, procediendo a su inscripción a favor del demandado y su esposa.

Consta que no se efectuó presupuesto ni se firmó hoja de encargo por la partes, por lo que la cuestión de los honorarios se ha de acomodar a la Disposición General I .A) de las Normas Orientadoras de honorarios de los Colegios de Abogados de Castilla y León, que son de aplicación.

CUARTO.- Las alegaciones contenidas en el recurso, se han de resolver, a los efectos del error valorativo de la prueba que se denuncia, teniendo en cuenta los términos fácticos del caso que delimita el nivel y laboriosidad del asesoramiento y gestión que precisaba el comitente de los servicios, para lograr la celebración del contrato de compraventa y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, dentro de los términos que el caso en concreto requería para su logro.

El examen de los autos y de la prueba pone de manifiesto que los trabajos de asesoramiento y gestión, se concretaban, según el actor: 1) remisión de cartas a los vendedores para que se ratificaran en la venta; 2) redacción de minuta de ratificación en la Notaría; 3) diversas entrevistas con D. Apolonio y Doña Marcelina ; 4) presentación en el Registro de la Propiedad de la escritura de compraventa en varias ocasiones, y 5) entrevistas con los Notarios D. Isidro y D. Onesimo

La sentencia apelada, sostiene que, negada la realización de alguna de las gestiones minutadas por el actor, corresponde a éste la prueba de las mismas, echándose en falta la demostración de todas aquellas gestiones, como las entrevistas con los notarios, que minuta, y no justifica.

Las alegaciones del recurso no pueden desvirtuar el razonamiento que hace la sentencia respecto a la falta de prueba que acusa en la actividad del demandante, por cuanto, resultando imprescindible acomodarse a tal principio que exigía que la alegación de la prestación de servicios se probase, para su minutación, con su realización para alcanzar la finalidad perseguida, comprendiendo no solo la realización de los mismos, sino la necesidad de llevarlos a cabo para obtener la finalidad contemplada por las partes, como era la inscripción del contrato de compraventa en el Registro de la Propiedad, debe señalarse que en el contrato de arrendamiento de servicios, como es el de asesoramiento jurídico y gestión, el concepto de precio o minutable, como materialización del importe de los servicios prestados, se ha de remitir no solo a la realidad concreta del trabajo realizado, en los términos interesados por el comitente de los servicios, en este caso la inscripción en el Registro de la Propiedad, sino también que de exigirse la realización de los servicios específicos e individuales que se han realizado tengan la cobertura probatoria necesaria, pues se trata de trabajos de gestión que teniendo la finalidad de alcanzar la consumación del encargo, no obstante, se diversifican en actuaciones con entidad propia que, en su dinámica, constituyen actuaciones que, de realizarse, provocan, por ello, una minutación individual y separada que, indudablemente, precisa la prueba de las mismas.

Por todo ello, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO.- Al desestimar el recurso se imponen a la parte apelante, las costas del recurso, conforme establece el art. 398.1 . en relación con el art. 394,1, de la LEC .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Fernando , representado por la Procuradora Doña María Herrera Díaz-Aguado, contra la sentencia dictada por el Ilmo.Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Salamanca, el 1 de Septiembre de 2009 , aclarada mediante Auto de fecha 24 de Septiembre de 2009 , y confirmamos íntegramente la misma, imponiendo las costas del recurso a la parte apelante.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los Autos de su razón al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.