Sentencia Civil Nº 47/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 47/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 11/2010 de 03 de Febrero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 47/2011

Núm. Cendoj: 48020370052011100058


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

SENTENCIA Nº 47/11

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, 3 de febrero de 2011.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial , los presentes autos de impugnación de tasación de costas seguidos en esta Sala dimanante de rollo de apelación nº 478/09 del que son partes como impugnante D. Edemiro representada por el Procurador Sra.Amaya Pujana Rodriguez y dirigida por el Letrado Sr.Robles Santiago y como impugnado D. Hilario , representado por el Procurador Sr.Iñigo Hernandez Martin y dirigido por el Letrado Sra.Herrero Corral , siendo ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de febrero de 2010 se dictó por esta Sala Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra Pujana en nombre y representación de Don Edemiro , contra la sentencia dictada el día 10 de julio de 2008 en autos de juicio verbal de desahucio nº 594/08, a que este rollo se refiere, debemos Confirmar y Confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.."

Firme dicha resolución por el Procurador Sr. Hernández Martín, en nombre y representación de D. Hilario , se solicitó la tasación de costas, la cual fue practicada por la Sra. Secretario de esta Sección Quinta con fecha 17 de marzo de 2010.

SEGUNDO.- Notificada la misma a las partes, por el Procurador Sra. Pujana Rodríguez, en nombre y representación de D. Edemiro , se impugnó dicha tasación por el concepto de indebidos los derechos de Procurador, habiéndose acordado mediante providencia de 13 de abril de 2010 la tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 246 LEC y convocar, conforme al apartado 4 del precepto mencionado, a las partes a vista continuando la tramitación del incidente con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal; y convocadas las partes a juicio, siendo la hora y el día señalado, el mismo tuvo lugar con el resultado que consta en el acta extendida al efecto, habiendo quedado registrado en aparato reproductor de la imagen y sonido.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente se han observado las formalidades y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por la parte condenada al pago de las costas procesales del recurso la tasación practicada en fecha 17 de marzo de 2010, aduciendo, en síntesis, que resulta indebida la partida de los derechos de Procurador que se acomoda en el artículo 2 e) del RD 1373/2003, de 7 de noviembre , puesto que se estaría tratando de cobrar dos veces por idéntico concepto de reclamación de cantidades toda vez que se reclama el derecho del artículo 2 d) en relación con el artículo 49. Añade que habida cuenta que por los apartados e) y f) ya se ha tratado por el actor de minutar en la primera instancia habiendo sido rechazado la Sra. Secretario de la Sala la inclusión de los mismos en la segunda instancia puesto que no se invoca en la tasación el artículo 49 , tal partida habrá de ser inexorablemente excluida, lo que determina que los 238,01 euros que aparecen incluidos en la tasación practicada resulten indebidos, amén de que el artículo 2 f) establece que en los juicios de desahucio por falta de pago se devengarán la mitad de los derechos establecidos en este artículo, por lo que en todo caso por esta partida hubiera debido requerirse 119 euros y no los 238,01 euros. Sostiene así que la nota de derechos del procurador debe quedar reducida a la cantidad de 121,81 euros mas 19,48 euros de IVA, lo que hace un total de 141,29 euros en lugar de los 452,76 que recoge la tasación.

SEGUNDO.- Y sentados éstos motivos ha de observarse que no se produce cobro doble por idéntico concepto cuando se ha dado en este proceso una acumulación de acciones: de desahucio y de reclamación de rentas impagadas, teniendo establecido el artículo 2 b) del Arancel de Procuradores que " En las demandas reconvencionales y acumulaciones, devengarán los derechos que correspondan conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes a la demanda principal ", siendo así que la partida del artículo 2 d) en relación con el artículo 49 obedece a la acción de reclamación de rentas y la partida del artículo 2 e ) y f) obedece a la acción de desahucio, partida en que precisamente se ha tenido en cuenta el devengo de la mitad de los derechos según establece el citado artículo 2 f ) y que no cabe entender haya sido excluida de su procedencia en esta alzada por el Sr. Secretario en la tasación de costas practicada por la mera omisión material de cita del artículo 49 , cuando es partida expresamente incluida en dicha tasación y su importe contiene además el incremento del 20% de este último artículo.

Procede según lo expuesto la desestimación de esta impugnación.

TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 LEC , se imponen las costas procesales causadas con esta impugnación a la parte promovente de la misma.

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia, y demás pertinentes y de general aplicación

Fallo

Se desestima la impugnación deducida por el Procurador Sra. Pujana Rodríguez, en nombre y representación de D. Edemiro contra la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones en fecha 17 de marzo de 2010, declarando debidos los derechos de Procurador de adverso e imponiendo las costas procesales causadas con esta impugnación a la parte promovente de la misma.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.