Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 47/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 216/2011 de 09 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION
Nº de sentencia: 47/2012
Núm. Cendoj: 08019370192012100015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 216/2011- E
Juicio verbal Nº 1213/2010
Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 47/12
Ilmo/a. Sr./a.
ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de Leoncio contra CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Leoncio contra la sentencia dictada en los mismos el dia 12 de enero de 2011, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que, con desestimación de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Aranzazu Bravo García, en nombre y representación de D. Leoncio , y dirigida contra la entidad aseguradora Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Debo Absolver y Absuelvo a la demandada en este proceso entidad aseguradora Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, de todas las pretensiones deducidas en su contra, y, Debo imponer como impongo, expresamente las costas del presente procedimiento al actor D. Leoncio ".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Leoncio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para resolver la presente apelación el día 1 de febrero de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo designada Magistrada Única la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Leoncio frente a Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, en reclamación de la obligación de hacer reparar desperfectos producidos por el siniestro ocurrido en el baño de la vivienda, como asegurado de la Póliza de multirriesgo Familia-Hogar con la hoy demandada, en fecha 28 de febrero de 2004, al entender que no estaba acreditada la causa de los daños reclamados, ni a consecuencia de las obras de reparación del siniestro de junio de 2008 ni de otro siniestro cubierto por la póliza de seguros. Frente a la misma se alza el actor sobre la base de una errónea valoración de la prueba de la que resulta acreditada la realidad de los daños por motivo del agua.
SEGUNDO.- No es discutido ni controvertido que D. Leoncio , propietario de la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 , NUM000 , NUM001 . NUM002 , formalizó póliza de seguro multiriesgo Familia-Hogar, con Catalana Occidente en fecha 28 de febrero de 2004. Tampoco que dentro de las condiciones especiales se estipuló en cuanto a Daños por agua, que se incluian las contingencias de:
Daños por agua (daños y responsabilidad civil)
- Escapes del agua utilizada en la vivienda 105.000,00 , 30.000,00 valor total
-goteras procedentes de viviendas contiguas
o superiores 105.000,00, 30.000,00 valor total
- gastos de localización de averigas 105.000,00, 30.000,00 valor total
- gastos por reparación de conducciones 1.500,00, 300.000,00 primer riesgo
- responsabilidad civil derivada de agua 300,000,00 primer riesgo
- gastos de restitución estética 1.500,00 primer riesgo
- gastos de aminoración de siniestros 1.500,00 primer riesgo
- gastos de salvamento 30.000,00 valor total
- gastos de desalojamiento forzoso 6.000,00 valor parcial
Dentro del condicionado general de la póliza, y por lo que se refiere a los riesgos cubiertos de Daños por agua se estipuló: "Daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados y gastos como consencuencia de:
I.I.I.. Escapes del agua utilizada en la vivienda
Por derrame accidental e imprevisto de agua de instalaciones tales como conducciones para la traída, elevación, distribución y evacuación de aguas, instalaciones para baños y sanitarios, distribución de agua caliente, calefacción, calentadores y otras instalaciones o aparatos conectados permanentemente conla red de tuberías.
Asimismo quedan asegurados los derrames a consecuencia de olvidos u omisiones en el cierre y seguridad de grifos, llaves de paso y similares.
I.I.2- Gotreas procedentes de viviendas contiguas o superiores
I.I.3 Gastos de localización y reparación.
Ocasionados por los trabajos efectuados en la vivienda asegurada para la localización de escapes, así como para la reparación de conducciones, debias a causas accidentales cubiertas por este grupo de garantías. En cuanto a los límites de la indemnización: "El límite máximo de indemnización, por daños y gastos de localización cubiertos por este grupo de garantías, es el 100% de las respectivas sumas aseguradas de Continente y Contenido especificado en las Condiciones Particulares.
El límite máximo de indemnización de los gastos derivados de la reparación de conducciones es el importe, a primer riesgo, indicado en las condiciones particulares.
El límite máximo de indemnización por daños causados a terceros es la cantidad, a primer riesgo, indicada en las Condiciones Particulares. En cuanto a los riesgos excluidos: "a) Durante los períodos de deshabilitación quedan excluidos todos los daños a los bienes asegurados, a los bienes de terceros y gastos, derivados de haberse omitido el cierre de las espitas de paso o seguridad de las entradas de agua. Se entiende por deshabitación el no pasar los Asegurados la noche en la vivienda asegurada al menos durante ocho noches consecutivas. b) Los daños a la vivienda asegurada provocados por la entrada o filtraciones, a través de las aberturas tales como ventanas, balcones, puertas, techos descubiertos, tejados y azoteas, de agua a consecuencia de fenómenos climatológicos. c) Los daños que se produzcan como consecuencia de trabajos de construcción o reparación del Continente de la vivienda asegurada. d) Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos. e) Los daños debidos a la humedad (que no sean consecuencia deirecta de los riesgos cubiiertos por este grupo de garantias) y a las heladas, incluso los causados por el agua como consecuencia de este último fenómeno. f) Los gastos de reparación de elementos de las instalaciones y/o aparatos de agua que no fueran las propias tuberías; y en cuanto a la Restitución Estética: "Gastos ocasionados para restituir la armonía estética en las partes del Continente no situadas al exterior, cuando la reparación o sustitución de los elementos siniestrados no fuera posible sin producir, en el conjunto al que pertenecen, una pérdida evidente de su estética."
Pues bien, a tenor de la pruebas practicadas y muy especialmente del propio dictamen pericial acompañado a instancia de la aseguradora demandada, resulta indiscutible que el actor ha sufrido cuanto menos dos siniestros por daños de agua en el interior de su vivienda: uno en el año 2007 debido a filtraciones del agua a traves de las juntas de sellado de la ducha; y otro en el año siguiente (mayo 2008), provocado por escape de agua por la valvula de la ducha o tubo de evacuación. Y si bien se reparó la causa que originaba que saliera agua bajo el faldón de la ducha, con todos los elementos inherentes a dicho siniestro, existen humedades en las paredes contiguas del salon.estar y una habitación al aseo que no han sido repasadas. Tampoco han sido repasadas las baldosas de la cocina que colindan con el aseo "bufadas" por las filtraciones de agua ni tampoco las baldosas del baño que se han "bufado". El origen dichos daños lo residenció la propia perito de la aseguradora demandada, tal y como afirmó en el acto de intrerrogatorio el dia del juicio, en ese primer siniestro en el que se filtró el agua debido a un mal sellado de las juntas del alicatado de la ducha del baño. De este modo teniendo su origen los daños que se reclaman en un siniestro por filtración de agua, no excluido expresamente dentro de las condiciones especiales de la póliza multiriesgo del hogar, debe la entidad aseguradora como parte contratante hacer frente a la reparación de aquellos daños toda vez que el origen de los mismos hay que residenciarlo en un escape o filtración de agua de elementos de la propia vivienda asegurada (defectuoso sellado de las juntas del alicatado de la ducha) i contingencia prevista y asegurada en la póliza de Seguro Multiriesgo Famila- Hogar suscrito entre partes en el año 2004. Producido el siniestro y en atención a la cobertura contratada la contingencia debe ser asumida por la entidad aseguradora. Harto ilustrativas son las fotografías que encargan la perito de la demandada junto a su dictament (folios 137, 138 y 139).
La póliza que tiene el actor suscrita con la aseguradora demandada tiene cubiertos los daños por agua, incluyendo los gastos y daños materiales por escape de agua, goteras de viviendas contiguas, gastos de localización y reparación así como la restitución estética.
La propia perito que envió la aseguradora recoge los daños cuya reparación se reclama en la demanda, afirmado que provienen de un siniestro de mediados de 2007, origen y causa tanto de las humedades existentes en las paredes de dos dependencias como que el parte del alicatado de cocina se "bufaran". A pesar de los multiples requerimientos del asegurado la compañia cerró el expediente, no contestando a ninguno de ellos de aquellos. Afirmó cocntundentemente que las paredes colindantes al baño presentaban problemas de humedades.
De este modo al hallarse el origien del siniestro cubierto con la contingencia asegurada en la póliza Multi Hogar nº NUM003 "Daños por agua", debe la compañía proceder a su reparación. Puesto que tal y como resulta además del condicionado general de la póliza se pactó la posibilidad de sustituir el pago de la indemnización - si así lo consistiere el asegurado por la reparación del objeto siniestrado.
Finalmente en cuanto al alcance de la obligación reparatoria y sustitutoria deberá Catalana Occidente reparar y arreglar las humedades que afectan a las paredes de dos dependencias: salon-estar y habitación de la vivienda asegurada, así como proceder a la sustitución de las baldosas "bufadas" existentes tanto en la estancia del baño como de la cocina a consecuencia de la filtración, siempre que guarden la debida armonia estética con el resto del alicatado de ambas dependencias, y de no ser posible en atención a lo estipulado dentro de la contingencia de Daños por Agua, REstitución Estética restituir la totalidad del pavimento del alicatado, y en todo caso respetando el límite máximo previsto en el contrato de seguro. Toda ve z que las partes incluyeran dentro del riesgo asegurado los gastos ocasionados para restituir la armonia estética cuando la reparación o sustitución de los eleementos afectados no fuere posible sin producir en el conjunto una pérdida evidente de su estética.
Por todo lo expuesto, debe el recurso acogerse en los terminos referidos.
TERCERO.- La estimación del recurso de apelación y consiguientemente de la demanda nos conduce a no verificar un especial pronunciamiento de las costas de la presente alzada - art. 398.2 y 394.1 LEC - e imponer las de la instancia a la demandada.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el actor Leoncio contra la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia 43 de Barcelona, debemos REVOCAR la misma con estimación de la demanda condenamos a la demandada a que se repare las humedades por filtraciones existentes en las paredes contiguas al baño de la vivienda asegurada (sala-estar y una habitación) así como proceda a sustituir las baldosas del alicatado de la cocina y baño afectados por las filtración de agua siempre que guarden debida armonía estética con el resto del alicatado de ambas dependencias y respetando en todo caso la armonía estética del conjunto, todo ello sin hacer expresa declaración de las costas causadas en la alzada e imponiendo las de instancia a la demandada.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en eel plazo de veinte dias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a nueve de febrero de dos mil doce, y una vez firmada por el/la Magistrado/a designado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

