Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 47/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1001/2011 de 26 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 47/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100046
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00047/2012
Rollo Apelación Civil nº: 1001/11
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de enero de dos mil doce.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 817/09 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 5 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora recurrente, la mercantil "Mediterráneo Hispa Group" S.A., representada por la Procuradora Sra. Moñino Moral y dirigida por el Letrado Sr. López-Alcázar López-Higuera; y como parte demandada y ahora apelada, la sociedad "Congil" S.L., Dña. Felisa y D. Higinio , representados por el Procurador Sr. Abellán Matas y dirigidos por el Letrado Sr. Murcia Molina. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 10 de diciembre de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moñino Moral en nombre y representación de la mercantil MEDITERRÁNEO HISPA GROUP S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados CONGIL S.L., D. Higinio y DÑA. Felisa de los pedimentos deducidos en su contra.
Se imponen las costas causadas en el presente proceso a la parte actora al haber sido desestimada su pretensión".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en incongruencia y error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1001/11, señalándose para votación y fallo el día 25 de enero de 2012.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por la mercantil "Mediterráneo Hispa Group" S.A., contra los co-demandados, la sociedad "Congil" S.L., D. Higinio y Dña. Felisa en reclamación de la cantidad de 71.200 € derivada del impago de la renta anual pactada en el contrato de arrendamiento concertado entre los litigantes con fecha 1 de octubre de 2007 en relación con determinadas fincas rústicas destinadas al cultivo intenso de temporada, propiedad de la actora, ubicadas en el término municipal de Molina de Segura.
La citada mercantil demandante muestra su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial e interesa su revocación, alegando como motivos de recurso, de un lado, la incongruencia de la sentencia, y de otro, la existencia de error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
En este sentido y con respecto al primer motivo de recurso, relativo a la pretendida incongruencia de la sentencia, se impone su desestimación.
La mercantil recurrente fundamenta tal pretensión, en que la parte demandada introdujo en el acto de la vista y por tanto en momento procesal inadecuado, un nuevo motivo de oposición frente a la reclamación de adverso, consistente en el incumplimiento del contrato por parte de la arrendadora, y por tanto distintos a los alegados en la contestación a la demanda.
Estaríamos en este caso ante la denominada "incongruencia extra petita " que supone que la sentencia conceda algo distinto de lo pedido, modificando sustancialmente el objeto procesal, sin que las partes hayan tenido ocasión de debatirlo y de probar sobre tales hechos, dando lugar a un fallo extraño a las pretensiones de las partes, o como dice la STS 24/2010 , FJ 3, " la incongruencia por exceso se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes ". Tal resolución quebranta el derecho a no sufrir indefensión, pues no se han respetado los principios de las partes a la disponibilidad del objeto del proceso, bilateralidad, contradicción y audiencia, impidiéndoles alegar y probar sobre la cuestión que se ha resuelto.
Y es lo cierto, que en este caso, esa nueva pretensión consistente en el incumplimiento por la actora-arrendadora de las obligaciones asumidas contractualmente, no constituye una pretensión extemporánea o no deducida oportunamente por la parte demandada, al tiempo que tampoco supone o conlleva una alteración sustancial del objeto procesal. Téngase en cuenta que ya en el escrito de contestación a la demanda se alude a dicho incumplimiento contractual, al tiempo que la prueba practicada también versó sobre dicha cuestión, por lo que la decisión judicial que acoge dicho motivo de posición, no ha generado " incongruencia extra petita " para las partes litigantes.
Procede, en consecuencia, la desestimación de este motivo de recurso.
TERCERO.- Idéntica suerte desestimatoria cabe atribuir también al siguiente motivo de apelación formulado, relativo a la existencia de error en la valoración de la prueba.
Entendemos, por el contrario, tras el correspondiente juicio de revisión probatoria que como Tribunal de apelación nos compete, que la Sra. Juzgadora de instancia, ha desarrollado una correcta y acertada valoración de la prueba practicada, en los términos que se hacen constar en la sentencia objeto de recurso, obteniendo finalmente una decisión acorde con tal juicio valorativo, y en definitiva, por tanto, ajena y extraña a toda arbitrariedad o conclusión ilógica.
Y ello se afirma así, por cuanto, en efecto, la resolución de la " litis ", no podría quedar limitada expresamente a lo acordado en el contrato de arrendamiento de 1 de octubre de 2007, por el que "Mediterráneo Hispa Group" S.L., arrienda a la mercantil "Congil" S.L., y a la Sra. Felisa las fincas de referencia, sino que es preciso tener en cuenta en tal sentido, como decimos, que las relaciones entre ambas partes no se inician en la fecha indicada, sino que se remontan al año 2002, cuando "Congil" S.L., transmite a la actora, mediante escritura de compraventa, una de las fincas, que después junto con otras, titularidad de la misma, son cedidas a los arrendatarios para su aprovechamiento agrícola, comprendiendo dicha cesión posesoria los correspondientes derechos de agua para riego cuya titularidad ostentaba la arrendadora "Mediterráneo Hispa Group" S.A.
Por tanto el contrato de arrendamiento de 1 de octubre de 2007 cuyo incumplimiento por los arrendatarios denuncia la mercantil arrendadora en esta "litis", trae causa de esas precedentes relaciones arrendaticias, siendo por tanto una continuidad de las mismas. Al mismo tiempo cabe afirmar que esa cesión de los derechos de agua para riego, se alza en este caso, en un dato o elemento básico, necesario e imprescindible para el cumplimiento del objetivo perseguido con el arrendamiento, consistente en la explotación agrícola de las fincas. Consta acreditado en tal sentido que "Mediterráneo Hispa Group" S.A., ostenta la titularidad de determinados derechos de uso de agua del Trasvase Tajo-Segura, cuya gestión y supervisión corresponde a la Comunidad de Regantes de Compotéjar, al tiempo que es también la mercantil actora, como titular de ese derecho y como cedente del mismo en este caso, la encargada frente a la Comunidad de Regantes, del pago del correspondiente consumo de agua.
La prueba practicada en los términos que se contienen en la sentencia de instancia, es exponente de los hechos descritos con anterioridad, y que se imponen como esenciales para la resolución del presente conflicto jurídico.
CUARTO.- Continuando en esta misma línea argumental, cabe afirmar que la prueba practicada, correctamente valorada por la Juzgadora de instancia y concretamente el testimonio de D. Teofilo en su condición de encargado del control del riego de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 , nos pone de manifiesto que efectivamente fue interrumpido el suministro de agua a las fincas arrendadas a los co-demandados y que ese corte o interrupción tenía su origen en la cesión a terceros por "Hispa Group" de los derechos de uso de agua, cuya titularidad ostentaba y que inicialmente había cedido a los demandados, como con anterioridad quedó expuesto.
Entendemos, en consecuencia, que ese corte de suministro de agua por la Comunidad de Regantes, como entidad encargada del control del agua de riego, respondía a la decisión y libre voluntad de quién ostenta la titularidad de ese derecho de agua, la actora en este caso.
En consecuencia cabe afirmar que dicha actividad probatoria no sólo viene a fundamentar la causa determinante del corte del suministro de agua, sino que a su vez excluye como tal, ese pretendido impago del suministro de agua que se imputa a los arrendatarios, máxime además cuando ninguna otra prueba ha aportado "Hispa Group" S.L., que permita sustentar con éxito la existencia de dicho impago, que en su caso podría acreditar la propia Comunidad de Regantes.
Téngase en cuenta, que en todo caso, la alegada falta de pago de la renta pactada objeto de reclamación en esta " litis ", vendría motivada por ese previo incumplimiento de la arrendadora (cesión a terceros de los derechos de agua), que tornaría inviable la acción ejercitada por "Mediterránea Hispa Group". Nótese, además, que en estos contratos, la cesión de los terrenos objeto de arrendamiento conlleva también la cesión de los derechos de riego.
Finalmente la prueba documental practicada y en concreto el informe emitido por la Comunidad de Regantes DIRECCION000 , obrante al folio 161, viene a corroborar definitivamente la pretensión de la parte demandada, al constar la cuestionada cesión de los derechos de agua titularidad de la actora a terceros agricultores.
En definitiva, por tanto, y con reiteración de los argumentos contenidos en la sentencia apelada, cabe afirmar que la citada resolución judicial no incurre en error en la valoración de la prueba, sino que por el contrario dicho juicio valorativo es correcto y acertado, y asimismo la decisión finalmente obtenida, que se muestra coherente y lógica con tal resultado probatorio.
Por todo ello se impone la desestimación del presente recurso, confirmando y ratificando así el contenido de la sentencia apelada.
QUINTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Moñino Moral en representación de la la mercantil "Mediterráneo Hispa Group" S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 5 de Molina de Segura en el Juicio Ordinario nº 817/09, debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

