Sentencia Civil Nº 47/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 47/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 731/2011 de 06 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LOPEZ ORELLANA, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 47/2012

Núm. Cendoj: 46250370112012100061


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0003902

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 731/2011- C -

Dimana del Juicio Verbal Nº 001939/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA

Apelante: ENMARCACIONES EL TALLER DE ALFONSO, S.L..

Procurador.- D. MARIA ISABEL MILARA AGUILERA.

Apelado: TABLEROS FERRER, S.A..

Procurador.-D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

SENTENCIA Nº 47/2012

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MAGISTRADO PONENTE

ILMO. SR. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a seis de febrero de dos mil doce

Vistos por mí, MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal - 001939/2010, promovidos por TABLEROS FERRER, S.A. contra ENMARCACIONES EL TALLER DE ALFONSO, S.L. sobre "reclamacion de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ENMARCACIONES EL TALLER DE ALFONSO, S.L., representado por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL MILARA AGUILERA y asistido del Letrado D. HUGO MARTINEZ BALLESTER contra TABLEROS FERRER, S.A., representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistido del Letrado D. JOSE RONDA MARTINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, en fecha 6/04/11 en el Juicio Verbal - 001939/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por TABLEROS FERRER SL contra ENMARCACIONES EL TALLER DE ALFONSO SL debo condenar y condeno a dicha demanda a que satisfaga a la actora la suma de 1.810,53 € mas un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia, y al pago de las costas.."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ENMARCACIONES EL TALLER DE ALFONSO, S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de TABLEROS FERRER, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 16 de Enero 2012.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

La mercantil Tableros Ferrer S. A. presentó demanda de proceso monitorio, derivada a juicio verbal tras la oposición de la requerida de pago, la también mercantil Enmarcaciones El Taller De Alfonso S. L., en reclamación de la suma principal de 1.810,53 euros, como diferencia no abonada por el suministro de la maquinaria que se indica.

Y se dicta sentencia en la instancia estimatoria de la demanda.

Resolución que es apelada por la demandada

SEGUNDO.-

Reitera en su apelación la demandada la alegación efectuada en el acto del juicio de compensación de lo abonado a su vez por la demandada por la puesta a punto de la maquinaria vendida de acuerdo con el convenio al que habría llegado con la actora.

Y, al respecto, surge como inconveniente procesal insalvable, en la línea de lo razonado por la Juzgadora de Instancia, que la demandada no formaliza su alegación de compensación del crédito sino al contestar la demanda en el acto del juicio. Y siendo que, para poder entrar a su análisis, precisaba de su notificación al actor, al menos cinco días antes de la vista, y, de la misma manera, si se optaba por el planteamiento de la cuestión mediante reconvención, conforme establece el artículo 438-2 º y 1º, respectivamente, de la LEC .

Lo que impide entrar a conocer de las cuestiones de fondo que se plantean, y si como señala la demandada en su escrito de recurso, concurren o no las exigencias que, conforme a los artículos 1195 y 1196 del Código Civil permitirían la aplicación de la compensación. Bien entendido que, por quedar imprejuzgada la cuestión, nada obsta a la demandada para articular, si así le interesa, demanda aparte, en que haga valer los derechos que pretende mediante la alegación de la compensación en el presente litigio.

Es, por lo expuesto, que procede desestimar el recurso de apelación y confirmar de manera íntegra la sentencia de instancia.

TERCERO.-

La desestimación del recurso de apelación conlleva que se impongan a la apelante las costas causadas en esta alzada derivadas de su recurso ( artículos 398 y 394 de la LEC 1/2000 ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

PRIMERO.-

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Enmarcaciones El Taller De Alfonso S. L. contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 25 de los de Valencia en juicio verbal de la LEC 1/2000 nº. 1.939/2010, a su vez dimanante de proceso monitorio nº 1.401/2010 del mismo Juzgado.

SEGUNDO.-

SE CONFIRMA la citada resolución.

TERCERO.-

SE IMPONEN las costas de esta alzada a la apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9 º, procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del art. 477 de la L.E.C ., y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, y a tenor de lo establecido en la Ley 37/11 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dichos recursos, habrán de interponerse en un solo escrito ante esta Sala en el plazo de los 20 días contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, con las formalidades previstas en aquélla.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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