Sentencia Civil Nº 47/201...ro de 2013

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 47/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3488/2012 de 22 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 47/2013

Núm. Cendoj: 20069370032013100133


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.2-10/006512

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 3488/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial LEC 2000 537/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Delia

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA AROSTEGUI LAFONT

Abogado/a / Abokatua: CRISTINA BARRERO DE LA FUENTE

Recurrido/a / Errekurritua: Cristobal

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA

Abogado/a/ Abokatua: RUBEN MUGICA HERAS

S E N T E N C I A Nº 47/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidos de febrero de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Liquidación del régimen económico matrimonial LEC 2000 537/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia a instancia de Delia apelante - , representado por el Procurador Sr./Sra. MARTA AROSTEGUI LAFONT y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. CRISTINA BARRERO DE LA FUENTE contra D./Dña. Cristobal apelado - , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. RUBEN MUGICA HERAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/05/2012 .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián , se dictó sentencia con fecha 15/05/2012 , que contiene el siguiente FALLO: '

Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Cristobal frente a Dª Delia , y debo declarar y declaro que el inventario correspondiente a la Sociedad de Gananciales objeto del presente litigio serán los siguientes (sin expresa condena en costas) :

ACTIVO:

1.-Muebles, enseres y objetos, adquiridos constante el matrimonio y existentes en el domicilio conyugal, sito en San Sebastián, CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 .

2.- Importe actualizado de las cantidades pagadas por la Sociedad de Gananciales, que eran a cargo unicamente del Sr. Cristobal , por la devolución del préstamo hipotecario que recaía sobre la vivienda privativa de aquel. El abono a mitades de los gastos ordinarios y extraordinarios del domicilio que ha venido constituyendo el domicilio conyugal aún siendo bien privativo del Sr. Cristobal .

3.-Local comercial sito en la CALLE000 de San Sebastián, que se corresponde con la finca nº NUM002 del Registro nº1 de Donostia.

4.-Plaza de garaje de 12 metros cuadrados de superficie, que integra la finca nº NUM003 del Registo nº1 de Donostia.

5º.- La inclusión de los siguientes saldos:

Caja Rural: libreta ahorro NUM004 ...............7419,96 euros

Caja Rural: bibreta ahorro NUM005 ....................1458,55 euros

Bankoa: cuenta corriente NUM006 .....................5945,96 euros

Kutxa: cuenta NUM007 ...........................................203,59 euros

Kutxa: cuenta NUM008 .................................................1637,00 euros.

6º.- La inclusión de 26,84 euros correspondientes a la aportación de la sociedad de gananciales al plan de pensiones de titularidad de la Sra. Delia .

7º.-Volkswagen Ford matrícula PZ-....-PZ

8º.-.-Ford Transit matrícula ....-BWJ .

PASIVO:

Hipoteca que recae sobre la vivienda privativa del Sr. Cristobal sita en San Sebastián, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 .

Cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios del local nº3 del Activo.

Préstamo concertado con 'Caja Rural de Navarra' para la adquisición de la furgoneta del nº9 del Activo.'

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votacion.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr.D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA


Fundamentos

PRIMERO.-

Recurso de apelación interpuesto por Dña. Delia contra la sentencia de fecha 15 de Mayo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastian en el Procedimiento número 537/2010.

Motivacion :

-Se refiere al pronunciamiento contenido en el FALLO referido al punto 2 del ACTIVO que aparece recogido en el FJ SEGUNDO apartado 3.- de la presente resolución.

Lo que pretende la parte apelante es la inclusión en el apartado 2.- del ACTIVO del crédito de la sociedad ganancial contra el Sr. Cristobal '(....) de las cantidades abonadas por la sociedad de gananciales a su valor actualizado por gastos de la propiedad de la vivienda como impuesto sobre bienes inmuebles y contribución urbana, basuras e impuestos , además de los pagos realizados por la sociedad de gananciales respecto del préstamo hipotecario suscrito por el Sr. Cristobal a su valor actualizado incluidos en la sentencia (....)'.

La apelante parte del carácter privativo de la vivienda familiar sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 de Donostia-San Sebastian :

-Fue adquirida por el Sr. Cristobal mediante Escritura Pùblica otorgada el dìa 11-8-1978 ante el Notario Sr.Paternottre Suarez con número de Protocolo 931.

-En la misma fecha y ante el mismo Notario formalizò un préstamo con garantía hipotecaria con CAJA DE AHORROS PROVINCIAL DE GUIPUZCOA por un importe de 1.500.000 pesetas ( 9.015,18 euros) con interès del 12,75% anual y una comisión de 0,25 cèntimos % hasta su cancelación en 1990.

-El dìa 22 de Noviembre de 1980 contraen los litigantes matrimonio bajo el régimen ganancial por lo que la pràctica totalidad del préstamo es abonado por la sociedad ganancial, los gastos inherentes y los de la propiedad de la vivienda .

Desde el divorcio de los litigantes el dìa 19 de septiembre de 2008 han sido abonados por la Sra. Delia .

-En el año 1990 se cancelò el préstamo hipotecario y se constituyò un nuevo prèstamo hipotecario sobre la vivienda para la adquisición del local sito en la CALLE000 .

Por la representación procesal de D. Cristobal se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto.

SEGUNDO.-

Antecedentes básicos.-

1.- D. Cristobal presentò solicitud para formación y aprobaciòn de inventario para la liquidación del règimen económico de gananciales existente con Dña. Delia .

Destacamos del escrito inicial :

- D. Cristobal y Dña. Delia contrajeron matrimonio el dìa 22-11-1980 el cual fue disuelto por sentencia de 19-9-2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastian .

-Se propuso el siguiente Inventario de Bienes :

ACTIVO :

1-Muebles, enseres y objetos adquiridos constante el matrimonio existentes en el domicilio conyugal sito en San Sebastian , CALLE000 NUM000 , NUM001 .

2-Importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad ganancial de cargo exclusivamente del Sr. Cristobal por la devolución del préstamo hipotecario que recaía sobre la vivienda privativa de aquel sita en San Sebastian CALLE000 NUM000 , NUM001 .

3-Local comercial sito en la CALLE000 de San Sebastian que se corresponde con la finca número NUM002 del Registro de la Propiedad número 1 .

4-Plaza de garaje de 12 m2 de superficie que integra la finca número NUM003 del Registro de la Propiedad número 1 .

5-Inmuebles incorporados al patrimonio de la Sra. Delia constante su matrimonio con el Sr. Cristobal .

6-Los saldos de las cuentas bancarias aperturadas por Dña. Delia constante el matrimonio con el Sr. Cristobal .

7-Planes de pensiones contratados por Dña. Delia asì como los depósitos y fondos de inversiòn asociados a cuentas aperturadas a nombre de Dña. Delia .

8-Volkswagen Polo matrìcula PZ-....-PZ .

9-Ford Transit matrìcula ....-BWJ .

PASIVO.-

1-Hipoteca constituida el dìa 27-4-2001 sobre la vivienda privativa del Sr. Cristobal sita en San Sebastian CALLE000 NUM000 , NUM001 para la adquisición del local descrito en el número 3 del ACTIVO.

2-Cantidades adeudadas a la Comunidad de propietarios del local número 3 del ACTIVO.

3.-Importe actualizado de las cantidades pagadas únicamente por el Sr. Cristobal a consecuencia de la hipoteca del número 1 de PASIVO.

4.-Prèstamo concertado con CAJA RURAL DE NAVARRA para la adquisición de la furgoneta del número 9 del ACTIVO.

2.-En el curso de la vista regulada en el artículo 809.2 de la LEC por la representaciòn procesal de Dña. Delia y en relación a la propuesta de inventario se manifestó :

ACTIVO.-

1.-De conformidad añadiendo que el uso de los mismos se encuentra adjudicado a la Sra. Delia y a sus hijos.

2.-De conformidad debiendo añadirse asimismo los abonos realizados por la sociedad ganancial respecto de los gastos de comunidad ordinarios y extraordinarios, IBI, basuras, tasas, impuestos y cancelación del préstamo, todas ellas a su valor actualizado.

3.-De conformidad.

4.-De conformidad.

5.- Disconformidad.La Sra. Delia no ha adquirido ningún otro bien inmueble .

6.-Disconformidad .Han de incluirse los saldos existentes al momento del divorcio en las cuentas bancarias de titularidad de ambos litigantes.

7.-Conformidad con la inclusión de un plan de pensiones de 20 euros a nombre de la Sra. Delia .No existen depósitos ni inversiones asociadas a cuanta alguna a nombre de la Sra. Delia .Han de incluirse los planes de pension asì como los depósitos y fondos de inversión contratados por el demandante.

8.-De conformidad.

9.-De conformidad.

10.-Negocio de informàtica del Sr. Cristobal que gira bajo el nombre comercial de Cristobal .EUSKALCOM' y que se desarrolla en el local comercial propiedad d elos litigantes no abonnado cantidad alguna. Por llo deberá abonar a partir de ahora la misma cantidad mensual que la correspondiente al abono mensual del crédito hipotecario sobre el mismo, esto es, 900 euros mensuales los cuales deberán ingresarse en la cuenta de BANKOA.

12.-Inclusiòn de la devolución del IRPF del ejercicio 2007.

PASIVO.-

1.-Conforme con su inclusión.

2.-No consta la existencia de cantidades adeudadas a la comunidad por el local comercial obrante como 3 del ACTIVO.

3.-No se aportan justificantes de haber sido abonadas en exclusiva por el sr. Cristobal por la hipoteca del número 1 del ACTIVO.A fecha de divorcio existìan en la cuenta en la que se cargan las cuotas del préstamo la suma de 5.945,96 euros por lo que habrán de computarse los pagos con cargo a esa cantidad .

4.-De conformidad.

5.-Cantidades abonadas por la Sra. Delia en exclusiva por el préstamo para la adquisición de la furgoneta obrante como número 4 del PASIVO.

COMPENSACION.-

-Cantidades que el Sr. Cristobal deberá compensar a la Sra. Delia por impago de alimentos de los hijos y gastos extraordinarios.

-Cantidades que el Sr. Cristobal adeuda a la Sra. Delia en concepto de gastos de comunidad de la vivienda familiar, IBI, basuras, tasas, impuestos a su valor actualizado.

3.-Previos los tràmites de rigor se dictò sentencia de fecha 15 de mayo de 2112 estimando parcialmente la demanda formulada por el Sr. Cristobal y fijando el Inventario de la Sociedad de gananciales de la siguiente forma :

ACTIVO.-

1.- Muebles, enseres y objetos adquiridos constante el matrimonio existentes en el domicilio conyugal sito en San Sebastian , CALLE000 NUM000 , NUM001 .

2.- Importe actualizado de las cantidades pagadas por la Sociedad de Gananciales que eran a cargo únicamente del Sr. Cristobal , por la devolución del préstamo hipotecario que recaida sobre la vivienda privativa de aquel.El abono a mitades de los gatos ordinarios y extraordinarios del domicilio que ha venido constituyendo el domicilio conyugal aùn siendo privativo del Sr. Cristobal .

3.-Local comercial sito en la CALLE000 de san sebastian , que se corresponde con la finca nº NUM002 del Registro nº 1 de Donostia.

4.-Plaza de garaje de 12 metros cuadrados de superficie , que integra la finca nº NUM003 del Registro nº 1 de Donostia.

5.-La inclusión de los siguientes saldos :

-CAJA RURAL: libreta de ahorro NUM004 : 7.419,96 euros.

-CAJA RURAL: libreta ahorro NUM005 :1.458,55 euros.

-BANKOA. Cuanta corriente NUM006 : 5.945,96 euros.

-KUTXA: cuenta NUM007 : 203,59 euros.

-KUTXA: cuenta NUM008 : 1.637 euros.

6.-La inclusión de 26,84 euros correspondientes a la aportación de la sociedad de gananciales al plan de pensiones de titularidad de la Sra. Delia .

7.-Volkswagen matrìcula PZ-....-PZ .

8.- Ford Transit matrìcula ....-BWJ .

PASIVO.

-Hipoteca que recae sobre la vivienda privative del Sr. Cristobal sita en San Sebastian , CALLE000 número NUM000 , NUM001 .

-Cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios del local nº 3 del ACTIVO.

-Prèstamo concertado con la 'Caja Rural de Navarra' para la adquisición de la furgoneta del nº 9 del ACTIVO.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso.

TERCERO.-

Examen del recurso.-

La partida controvertida es la consignada con el número 2 del ACTIVO .

La vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 de Donostia-San Sebastian es privativa del Sr. Cristobal .

Desde la fecha del matrimonio ( 22-11-1980) hasta la fecha del dictado de la sentencia de divorcio( 19-9-2008 ) ha constituido el domicilio conyugal en el que nacieron sus dos hijos Begoña ( NUM009 -1984) y Juan Carlos ( NUM010 -1990).

Destacamos el FJ TERCERO de la sentencia dictada por la AP de Cantabria sec. 2ª, S 4-12-2008, nº 759/2008, rec. 587/2007 con cita expresa de otra resolucion del TS:

'TERCERO.- El segundo concepto reclamado es la inclusión en el activo de la sociedad del crédito frente al Sr. Conrado por el pago a cargo de la sociedad del IBI correspondiente a la vivienda privativa del apelado. Ha de recordarse que el art. 1362.3 del CC impone a cargo de la sociedad de gananciales los gastos originados por la administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges y en tal administración ordinaria han de incluirse los impuestos como el discutido pues no son sino cargas periódicas del bien. Así lo entiende también el TS cuando en S. de 21 de junio de 2005 EDJ2005/96615 señala que 'Los impuestos derivados del trabajo, bienes o industria de los dos o de uno de los cónyuges son a cargo de la comunidad de gananciales; el concepto básico es que son carga de ésta, las obligaciones necesarias para la conservación de los patrimonios ganancial y privativo: así lo disponen los números 2 º y 3º del artículo 1362 del CC y así la deuda tributaria es a cargo de la comunidad de gananciales...'. Procede en consecuencia desestimar el motivo'.

Por lo que no cabe la inclusión en el punto 2.- del ACTIVO de la Sociedad ganancial de un derecho de crédito de èsta respecto del Sr. Cristobal correspondiente al valor actualizado de las cantidades abonadas en concepto de IBI, basuras , tasas e impuestos , durante el período en el que la vivienda privativa se constituyò como domicilio conyugal y que ciframos desde el dìa 22-11-1980, fecha en la que contrajeron matrimonio los litigantes, hasta el dìa del dictado de la sentencia de divorcio,19-9-2008 , y aprobación del Convenio Regulador.

Desde esta última fecha( 19-9-2008) hasta el momento en el que se produzca el cese en el uso de la vivienda conyugal el cual fue atribuido a la Sra. Delia (ESTIPULACION III del Convenio de 4 de Julio de 2008) corresponderà al Sr. Cristobal el abono de las siguientes partidas :

1º-El importe correspondiente el IBI corresponderà al Sr. Cristobal al tratarse la vivienda de un bien privativo de èste y al ser el IBI un impuesto municipal de carácter real, cuyo hecho imponible lo constituye la propiedad de los bienes inmuebles ( art. 61 Ley 39/1.988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales).

2º-El importe correspondiente a basuras y tasas .En este apartado ha de señalarse la posición jurisprudencial que entiende que la mentada tasa de basura , al igual que el IBI , procede ser abonada por los titulares de la vivienda, argumentando que debe conceptuarse como un recargo que recae sobre el inmueble y que no puede quedar incardinado dentro de los gastos por suministros prestados a la vivienda. Así, se remite en forma anual y recae sobre quien sea titular del inmueble, siendo entregada la carta de pago, exclusivamente, a quien figure como propietario. Tasa que, se ocupe o no el inmueble, se devenga y obliga a quien sea su propietario a su abono procedente, concluyendo que se trata de un gravamen ajeno al uso o consumo que pesa sobre el inmueble, criterio éste que es seguido, entre otras, sentencia de AP Málaga, Sec. 6.ª, 623/2010, de 25 de noviembre y en sentencias de las Audiencias Provinciales de La Coruña de 10 de enero de 200 , de Alicante (Sección 4ª) de 9 de febrero de 2006 , de Madrid (Sección 13ª) de 22 de julio de 2008 , y de Zaragoza (Sección 5ª) en sentencia de 12 de junio de 2006 .

Por lo razonado procede el acogimiento parcial del recurso de apelaciòn interpuesto.

CUARTO.-

No procede eefctuar pronunciamiento alguno en relación a las costas causadas en la alzada vista la estimación parcial del recurso ( artículo 398.2 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación .

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. Delia contra la sentencia de fecha 15 de Mayo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastian en el Procedimiento número 537/2010 y, en consecuencia, revocamos parcialmente la sentencia recurrida y, en concreto el apartado 2.- del ACTIVO en el sentido siguiente :

-No procede la inclusión de un derecho de crédito de la Sociedad Ganancial respecto del Sr. Cristobal correspondiente al valor actualizado de las cantidades abonadas en concepto de IBI, basuras , tasas e impuestos , durante el período en el que la vivienda privativa se constituyò como domicilio conyugal perìodo que abarca desde el dìa 22-11-1980, fecha en la que contrajeron matrimonio los litigantes, hasta el dìa del dictado de la sentencia de divorcio,19-9-2008 , y aprobación del Convenio Regulador.

-Procede la inclusión de un derecho de crédito de la Sociedad Ganancial respecto del Sr. Cristobal correspondiente al valor actualizado de las cantidades abonadas en concepto de IBI, basuras , tasas e impuestos desde el dìa 19-9-2008) hasta el momento del cese en el uso de la vivienda conyugal .

Manteniendo inalterables el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.

No procede eefctuar pronunciamiento alguno en relación a las costas causadas en la alzada .

Devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Frente a la presente resolución se podrá interponer recurso de casación, en los supuestos prevenidos en el art. 477 de la L.E.Civil y recurso extraordinario por infracción procesalde conformidad con lo previsto en el art. 469 de la L.E.Civil , en el plazo de VEINTE DIAS ante esta Sala ( art.479.1 en relación al recurso de casación y en el art. 470.1º en relación al recurso de Infracción procesal) de conformidad con el art. 208.4º de la L.E. Civil .

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2000 para la interposición de los recursos anteriormente mencionados será precisa la constitución de depósito en la cuenta de esta Sección num. 1895 0000 00 núm. de procedimiento.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario Judicial certifico.


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