Sentencia Civil Nº 47/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 47/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 462/2012 de 06 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MUÑIZ DIEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 47/2013

Núm. Cendoj: 24089370022013100045

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00047/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2011 0007243

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2012

Juzgado de procedencia:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000685 /2011

Apelante: MARYAN DECORACION Y OBRAS SL

Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES

Abogado: DAVID JEREZ LOPEZ

Apelado: Estanislao

Procurador: DIANA MERINO MARTINEZ

Abogado: CESAR J. MERINO MARTINEZ

SENTENCIA NUM. 47-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a seis de febrero de dos mil trece.

VISTOSen grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 685/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 9 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 462/2012, en los que aparece como parte apelante MARYAN DECORACION Y OBRAS SL, representada por el Procurador D. Luis Maria Alonso Llamazares y asistida por el Letrado D. David Jerez López y como parte apelada D. Estanislao , representado por la Procuradora Dña. Diana Merino Martínez y asistido por el Letrado D. Cesar J. Merino Martínez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 28 de junio de 2012 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO:Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alonso Llamazares en nombre y representación de la entidad Maryan Decoración y Obras S.L. contra Estanislao , y en su consecuencia, debo condenar y condeno a meritado demandado a abonar a la actora la cantidad de 7.962,39 €, devengándose de dicha cantidad, a favor de la actora y con cargo al demandado, el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago y, todo ello, sin efectuar expresa imposición de costas a parte alguna '.

SEGUNDO.-Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 5 de febrero actual.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la entidad mercantil 'Maryan Decoración y Obras, S.L.', se formuló demanda contra D. Estanislao , sobre reclamación de cantidad en concepto de precio del contrato concertado entre las partes y cuyo objeto era la venta e instalación de un suelo de parquet flotante en la vivienda del demandado, sita en el PASEO000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 ., de León. El demandado, en su contestación a la demanda, opuso la exceptio non rite adimpleti contractus, o defectuosa ejecución de los trabajos realizados por la actora cuya reparación importaría una cantidad superior a la ahora reclamada. Por el Juzgado de Primera instancia núm. nueve de León se dictó Sentencia con fecha 28 de junio de 2012 , por la que se estima la demanda, y contra la misma se alza la parte actora por los motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO.-La parte actora, ahora recurrente, impugna la sentencia recurrida por no haber condenado a la parte demandada a pagar el interés legal del dinero desde la reclamación extrajudicial realizada por la actora tal como se solicitaba en la demanda.

En el presente caso la sentencia de instancia rechaza la excepción non rite adimpleti contractus opuesta por el demandado en su escrito de contestación al descartar que los defectos apreciados en el parquet puedan ser imputados a la actora y condena a aquel a abonar a esta ultima el total de la cantidad reclamada en la demanda como precio pendiente de abono y que ascendía a la suma de 7.962,39 euros, si bien considera improcedente la condena al pago de intereses moratorios desde la intimación extrajudicial o judicial.

Señala la STS de 7 de abril de 2011 que 'para determinar el pago de los intereses moratorios, se debe atender, fundamentalmente, a la certeza de la obligación aunque se desconociera su cuantía, o pese a que la declaración de condena no coincida exactamente con la cantidad exigida inicialmente'.

En el presente caso no es solo que exista absoluta coincidencia entre la suma concedida con la suplicada es que el propio demandado en su escrito de contestación reconocía no haber abonado el precio de la obra, por lo que la simple oposición basada en una causa que se ha determinado incierta no puede llevar a exonerar del pago de los intereses moratorios pues lo contrario supondría, como dice la sentencia antes citada, 'que el deudor se vería favorecido por el hecho de mantener en su patrimonio la cantidad adeudada, para obtener de ella los correspondientes frutos o intereses , en perjuicio del acreedor que se vería perjudicado por la tardía satisfacción de su crédito'.

Es por todo ello que el recurso debe ser estimado en el sentido de condenar al demandado al pago de la cantidad reclamada incrementada con los intereses de mora de los artículos 1.100 , 1.101 y 1.108 CC , devengados desde el día 27 de junio de 2011 en que por el Bufete Jurídico Gesico se remitió carta al actor reclamando la suma adeudada en nombre de su cliente 'Maryan Decoración y Obras, S.L.'.

TERCERO.-La actora-recurrente impugna, en segundo lugar, el pronunciamiento relativo a las costas al considerar que debieron ser impuestas al demandado por aplicación del criterio del vencimiento objetivo.

Es cierto que conforme al artículo 394.1 LEC el criterio del vencimiento constituye la regla general en la imposición de costas, pero al mismo se excepciona 'salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'.

En el presente caso el juzgador de instancia acuerda no imponer las costas al demandado por considerar que concurrían dudas de hecho que aconsejan que cada parte asuma las causadas a su instancia y comunes por mitad.

El demandado con base en defectos en el parquet se opuso a la reclamación de adverso invocando la excepción non rite adimpleti contractus y ello con sustento en el informe pericial de D. Segundo .

Pues bien para apreciar la existencia de serias dudas de hecho es preciso considerar las circunstancias en las que se desenvolvió la reclamación. A este respecto debemos tener en cuenta que el demandado contrató con la actora la instalación de un parquet de tarima flotante en su vivienda y posteriormente detectó un problema en el mismo al haberse producido separaciones entre piezas de la tarima en el salón.

La existencia de tal defecto podía a priori llevar a considerar que el mismo respondía a la calidad del material o a la actividad material de ejecución de la obra, aspectos ambos que correspondían a la demandada.

Por ello y pese al pronunciamiento estimatorio de la demanda y consecuente rechazo de la excepción articulada por el demandado en su escrito de contestación se estima que el caso si presentaba serias dudas sobre la atribución de los defectos apreciados en el parquet, lo que justificaba conforme al precepto antes citado el que no se hiciera expresa imposición de las costas devengadas en primera instancia al demandado.

Es por ello que el motivo de recurso debe ser rechazado.

CUARTO.-No ha lugar a hacer especialmente pronunciamiento sobre las costas de esta alzada al ser parcialmente estimado el recurso ( art. 398 LEC ).

VISTOSlos preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil 'Maryan Decoración y Obras, S.L.', contra la Sentencia de fecha 28 de junio de 2012 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. nueve de León , en autos de Juicio Ordinario nº 685/11, de los que este Rollo dimana, en el sentido de condenar al demandado D. Estanislao al pago de la cantidad reclamada incrementada con los intereses de mora devengados desde el día 27 de junio de 2011 y manteniendo los demás pronunciamientos que se contienen en la sentencia recurrida y que no resulten incompatibles con el anterior. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Se acuerda devolución la del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y llevese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debiendo interponerse ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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