Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 47/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 406/2012 de 04 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 47/2013
Núm. Cendoj: 28079370082013100039
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID00047/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 4006772 /2012
RECURSO DE APELACION 406 /2012
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 308 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID
De: Tomás
Procurador: RAQUEL SÁNCHEZ-MARÍN GARCÍA
Contra: Laura , Jose Francisco , Maribel
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, Maribel , Jose Francisco
SENTENCIA Nº 47/2013
Magistrada Ponente:
ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil trece. La Ilma. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal, número 308/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Tomás , representado por la Procuradora Dª RAQUEL SÁNCHEZ-MARÍN, de otra, como demandados-apelados, Dª Maribel y Jose Francisco , representados por la Procuradora Dª Maribel , y de otra, como demandada-apelada, Dª Laura , sin representación procesal en esta alzada.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, en fecha 27 de octubre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
'Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Raquel Sánchez Marín García, en nombre en representación de Don Tomás , contra Don Jose Francisco , Doña Maribel y Doña Laura y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los mismos de todas las pretensiones formualadas en su contra, imponiendo a la parte actora las costas causadas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de enero de 2013.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Antecedentes procesales.
1º.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento verbal iniciado por D. Tomás , contra D. Jose Francisco , Doña Laura , y Doña Maribel , por no haber entregado con anterioridad a su hija la cantidad de 11.410,93 € entregado en el mandamiento de pago a favor de su hija del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, reteniendo inicialmente la cantidad, siendo consignada en el mismo Juzgado con fecha 10 de marzo de 2009 y finalmente entregados a Dª Socorro el 23 de junio de 2009. Se reclama la cantidad de 900,00 €, de los cuales, 400 € son por los gastos y reclamaciones efectuadas contra los demandados, y 500 € por el daño moral ocasionado a su hija, que por su situación de invalidez necesita disponer del dinero; más los intereses legales correspondientes desde el 4 de febrero de 2009 hasta el 23 de junio de 2009, o hasta el pronunciamiento de la sentencia y al pago de las costas del procedimiento.
2º Se dictó sentencia con fecha de 27 de octubre de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid , en los autos n.º 308/2010, desestimando íntegramente la demanda absolviendo a los demandados D. Jose Francisco , Doña Laura , y Doña Maribel , de todos los pedimentos, imponiendo a la parte actora las costas causadas.
Considera la sentencia, a modo de síntesis, que la parte actora no ha justificado el incumplimiento de los codemandados en sus obligaciones profesionales, ni que haya generado el daño o perjuicio resarcible que se reclama, dados los pocos días transcurridos desde el 4 de febrero de 2009, en que perciben el mandamiento con los intereses, por valor de 11.410,93 €, y el percibo de la citada cantidad por la interesada el 23 de junio de 2009. Habiendo citado al demandante a su despacho por carta y burofax comunicándole que tenían el importe de los intereses para entregárselo y liquidar sus honorarios, consignando la cantidad en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid con fecha 10 de marzo de 2009.
4º.- Contra dicha resolución por la representación procesal del demandante apelante se interpone recurso de apelación, exponiendo como motivo del recurso error en la valoración de la prueba. Solicitando se deje sin efecto la sentencia recurrida y se dicte nueva sentencia estimando el recurso. La parte apelada se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia con imposición de costas al apelante. Por la contraparte se opone solicitando la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas al recurrente.
SEGUNDO.-
1º.- El recurso de apelación considera que ha existido un error en la valoración de la prueba en la sentencia de instancia, así pone de manifiesto que no existió ningún pacto verbal entre las partes para que los demandados pudieran cobrar el Mandamiento de pago de los intereses y al mismo tiempo liquidasen los honorarios pendientes, que la consulta al Colegio de Abogados pone de manifiesto, como intentaron liquidar sus honorarios de los intereses percibido, que fue después de sus denuncias al Colegio de Abogados y de Procuradores y una vez conocidas sus respuestas, cuando se remitió una segunda carta a la interesada recibida el 13 de marzo de 2009, para hacerle entrega de la cantidad percibida en el Juzgado por los intereses o facilitará una cuenta corriente donde ingresarlos, que su hija cobró finalmente la cantidad el 19 de junio de 2009, y por ultimo interesa que en su demanda se solicitaba la entrega del Poder General para pleitos, y de toda la documentación sin que se haya hecho ningún pronunciamiento al respecto.
Para resolver el presente recurso se han de poner de manifiesto los siguientes hechos que han resultado acreditados, del conjunto de la prueba practicada en autos: la Procuradora Doña Maribel , cobró en el Juzgado nº 12 de Madrid el Mandamiento de pago de los intereses de 11.410,93 €, que tenía que percibir Doña Socorro con fecha 4-2- 2009, entregándolo al Abogado D. Jose Francisco ; no existe ningún pacto escrito para que los demandados pudieran liquidar sus honorarios pendientes de los intereses percibidos, ni tampoco se acredita que existiera un pacto verbal entre las partes para ello; el 11-2-2009, se dirige una carta por el abogado a Dª Socorro informándole de que obra en su poder el importe de los intereses abonados por la parte contraria y le hace constar: ' le ruego concierte día y hora a la mayor brevedad posible para hacerle entrega del importe y proceder a la liquidación de los honorarios de letrado y los derechos y suplidos de la procuradora'; celebrada la reunión el demandante no reconoció deuda alguna, marchándose del despacho; el 18-2-2009 se hace una consulta al Colegio de Abogados, para saber si es posible el cobro de lo adeudado con el importe recibido de los interés, contestando el Colegio que no, excepto que estuviera expresamente pactada esta posibilidad; con la misma fecha de 18-2-2009 el demandante interpuso denuncias en el Colegio de Abogados y de Procuradores, contra los demandados, que han sido archivadas, y posteriormente presentada denuncia por apropiación indebida; en una nueva carta de fecha 18-2-2009, enviada por burofax el día 20 del mismo mes, solicitó el abogado una cuenta donde ingresar la cantidad percibida, no existiendo respuesta, ni asistiendo a recoger la cantidad en el despacho la parte actora; el 10-3-2009 se consigna la cantidad en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, quien hace entrega a la interesada Doña Socorro el 19-6-2009 de la cantidad percibida por los intereses, abonados en el procedimiento 483/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid.
Valorados los hechos que han resultado acreditados, y en especial, el interés por cobrar los honorarios y suplidos de los intereses percibidos, como se acredita de la consulta efectuada al Colegio de Abogados, así como la rápida respuesta una vez recibida la consulta de que no podía hacerse, salvo pacto expreso, lo que no era el caso, y de la rápida respuesta del abogado escribiendo y solicitando se facilitará una cuenta donde ingresar el dinero de los intereses o que se recogiera la citada cantidad en el despacho, sin obtener respuesta, así como la consignación en el Juzgado con fecha de 10-3-2009, lleva a la consideración de que debe de estimarse en parte el recurso de apelación y consecuentemente la demanda y debe de concederse una cantidad, porque los 11.410,93 €, que se percibierón por la Procuradora el 4-2-2009, del mandamiento judicial, fuerón consignados en el Juzgado el 10-3-2009, y los recibió la interesada el 19 de junio de 2009; por tanto valoradas todas las circunstancias que han resultado acreditadas se establece la cantidad por los daños ocasionados en 100 €, que se deberá de abonar solidariamente por los demandados.
Procede desestimar las restantes cuantías reclamadas, al no acreditarse por el demandante los gastos que se reclaman de 400 €, correspondiendo la carga de la prueba a la parte que lo solicita a tenor de lo dispuesto en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y atemperar la cuantia de los 500 € por el daño moral en el retraso en cobrar los intereses, a 100 €. La misma suerte desestimatoria debe de tener la reclamación efectuada en el recurso de apelación de la documentación y del poder general para pleitos, por extemporánea, no constando su solicitud en la demanda, objeto del presente recurso
TERCERO.-
Estimando en parte el recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 en relación con el 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada.
Vistos, los citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso interpuesto por Don Tomás contra la Sentencia de fecha 27 de octubre de 2010, dictada en el juicio verbal nº 308/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid , debemos revocar dicha resolución, y estimar en parte la demanda interpuesta, condenando a los demandado solidariamente a que abonen al actor la cantidad de 100 euros, más el intereses legal de esta cantidad, sin hacer condena en costas en primera ni en segunda instancia.
La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue hecha pública por la Ilma. Magistrada Ponente que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a
