Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 47/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 628/2012 de 29 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ, FERNANDO JAVIER
Nº de sentencia: 47/2013
Núm. Cendoj: 30016370052013100063
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00047/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º 628/12
PROCEDIMIENTO VERBAL 57/11
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE SAN JAVIER
SENTENCIA nº 47
En la ciudad de Cartagena, a 29 de enero de 2013.
El Ilmo. Sr. Don Fernando Fernández Espinar López, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha visto en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 57/11, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Javier, siendo parte demandante D. Modesto , representado en la instancia por el Procurador Sr. Hernández- Foulquie y en la alzada por la Procuradora Sra. Lozano García-Carreño, y como demandados la CIA ASEGURADORA CATALANA OCCIDENTE SA, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Martínez Martínez, y D. Teodosio , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Javier, en los referidos autos de juicio verbal, tramitados con el número 57/11, se dictó Sentencia con fecha 9 de octubre de 2012 , cuya parte dispositiva estima parcialmente la demanda, con imposición a la Cía Aseguradora de los intereses contenidos en el art. 20 LCSeguro, sin expresa condena en costas .
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó interpuso recurso de apelación por el Procurador de la parte demandante, , exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, las argumentaciones que les sirven de respectivo sustento.
Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la otra parte, que presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso.
Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 628/12, que ha quedado para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Con independencia de la competencia que corresponde al juzgado de la instancia, para la resolución del error material manifiesto que indica, en el escrito dirigido a esta Sección, de fecha entrada 13 de diciembre de 2012, solicita la parte apelante en su escrito de recurso que se declare la temeridad de la Cía de Seguros, a los efectos de su condena en costas, así como la condena por el total, correspondiente al 75% de los gastos médicos solicitados en la instancia.
Con carácter previo debe señalarse que en la instancia se dirige o insta acción derivada de la legislación sobre tráfico, y responsabilidad civil y seguro derivados de la circulación de vehículos, y en el ejercicio de la misma no sólo se dirige la demanda contra la Cía aseguradora, - y siéndole concedido el interés a que se refiere el art. 20 LCSeguro-, sino que la acción también se dirige contra el conductor del vehículo en reclamación de la correspondiente culpa civil derivada de la circulación.
SEGUNDO.- Por el contrario en el escrito de recurso, basa su pretensión en un acuerdo - con independencia de que fuese acuerdo o principio de acuerdo, y el contenido del mismo alcanzase a un importe concreto o a la indemnización que debiera corresponder en cuanto derivada del siniestro-, solicitando se aprecie temeridad por incumplimiento de dicho acuerdo y reclamación derivada del contenido del mismo, en los concretos términos defendidos por el demandante.
En consecuencia, la acción instada en la demanda no ampara la actual pretensión contenida en el recurso de apelación, por cuanto de haber ejercitado acción derivada de incumplimiento de acuerdo, sin perjuicio de que en el mismo no fue parte el conductor causante del siniestro contra el que se dirige asimismo la demanda, no sería de aplicación el art. 20 LC Seguro, por lo que no se pueden pretender en el recurso las consecuencias derivadas- en el supuesto de haber acreditado el concreto contenido del acuerdo- de una acción que no se ejercita, y cuya estimación no sería congruente ni con la demanda ni con la estimación en la instancia de los intereses contenidos en el art. 20 LC Seguro.
TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 de la L.E.C , procede imponer al recurrente el abono de las costas causadas del recurso de apelación en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Modesto , contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2012, dictada por el juzgado de Primera instancia número 4 de San Javier , procede CONFIRMARla misma, imponiendo al apelante el abono de las costas derivadas del recurso de apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

