Sentencia Civil Nº 47/201...ro de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 47/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 486/2013 de 18 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 47/2014

Núm. Cendoj: 03014370042014100047

Núm. Ecli: ES:APA:2014:1519

Núm. Roj: SAP A 1519/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0002773
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000486/2013-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000497/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE
Apelante/s: Gabino
Procurador/es: CARMEN LOZANO PASTOR
Letrado/s: REMEDIOS MORENO-PALANCAS LIEBANA
Apelado/s: Graciela
Procurador/es : ALEXANDRA FONT DI PAOLO
Letrado/s: PALOMA BOTELLA CANTO
MINISTERIO FISCAL
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a dieciocho de febrero de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000047/2014

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Gabino , representada por la
Procuradora Sra. LOZANO PASTOR, CARMEN y asistida por la Lda. Sra. MORENO-PALANCAS LIEBANA,
REMEDIOS, frente a la parte apelada Dª. Graciela , representada por la Procuradora Sra. FONT DI PAOLO,
ALEXANDRA y asistida por la Lda. Sra. BOTELLA CANTO, PALOMA, y Mº FISCAL, contra la sentencia
dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el
Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000497/2013 se dictó en fecha 22-07-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda promovida por la procuradora Sra. Lozano Pastor en representación de D. Gabino frente a Dª Graciela , DEBO MANTENER LA TOTALIDAD DE LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO DE 12 DE ABRIL DE 2012 DICTADA POR ESTE JUZGADO EN AUTOS Nº 302/12 imponiendo el abono de las costas devengadas en la instancia a la parte demandante.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Gabino , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.

1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000486/2013 señalándose para votación y fallo el día 17-02-14.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de instancia rechazó la demanda de modificación de medidas planteada por el actor, mediante la que reclamaba reducir las pensiones alimenticia y compensatoria, que habían pactado ambos progenitores en el convenio regulador de divorcio de Febrero de 2012, sancionado por Sentencia de de 14-04-2012 ; así como imponer a la demandada la obligación de contribuir por mitad al pago del préstamo hipotecario existente sobre la vivienda familiar, cuyo uso tenía atribuido desde entonces; además de hacerse cargo ésta de los gastos ordinarios derivados de la utilización de la misma. Por último, reclamaba una compensación económica de 200 # mensuales por la pérdida del uso de la citada vivienda.

La Juez de instancia no advirtió razones objetivas para aceptar la pretensión del demandante. Frente a ello, éste cuestionado en la presente alzada la decisión judicial, considerando que sí existía base legal para dar lugar a la revisión económica planteada en demanda.



SEGUNDO .- Es verdad, como se dice en sentencia, que el esposo se comprometió, hasta que se produjera la venta de la vivienda familiar tras alcanzar los hijos la independencia económica, a abonar todos los gastos derivados del uso, incluido el préstamo hipotecario; y sólo pactó con la esposa el pago por mitad del IBI y el seguro de aquella. Pero tampoco se puede desconocer que ese acuerdo se produjo bajo la perspectiva de unas circunstancias económicas, que en el momento actual habían experimentado un cambio sustancial con motivo del despido del actor en Febrero de 2013, pasando a percibir desde entonces una prestación de desempleo de 1.263 # al mes, que se reduciría a 1.136,7 # después de haber transcurrido 180 días, frente al sueldo de unos 2.100 # mensuales que recibía con anterioridad de la mercantil Medimotors Gestión S.L. en la que prestaba sus servicios desde Mayo de 1998; de manera que con tales ingresos le resultaba imposible atender sus necesidades y pagar al mismo tiempo las pensiones( 400 # de alimentos y 200 # de compensatoria), el préstamo hipotecario de 285,74 #, y los gastos derivados del uso de la vivienda, hasta llegar a soportar un débito global de unos 1.081 # al mes.

La Juzgadora consideró, sin embargo, que su nueva situación de desempleado no era determinante para acceder a la modificación de medidas promovida en demanda, puesto que el interesado había percibido una indemnización por despido de 20.000 #, así como 15.000 # por la venta de una vivienda que recibió en herencia de su padre; además de hallarse residiendo en casa de su hermana, sin abonar renta alguna por ello; y que aquel había consensuado con su ex cónyuge poder hacer uso del domicilio familiar durante el régimen de visitas cuando le correspondía estar con los menores.



TERCERO .- La Sala discrepa de ello y entiende que no se le puede exigir al demandante el mismo esfuerzo económico bajo unas circunstancias completamente distintas de las que se tuvieron en cuenta en la fecha en la que suscribió el convenio de divorcio; ni sancionar que siga conviviendo con su hermana y cuñado, como anteriormente se vio obligado a hacerlo con su padre antes de fallecer éste, puesto que tiene perfecto derecho a proporcionarse una nueva vivienda donde poder residir de forma independiente, y tener en ella a sus hijos cuando le corresponda ejercer el derecho de visitas; sin que tal conclusión pueda quedar enervada por la sumas que ha recibido por el despido o la venta de una propiedad heredada de su padre, toda vez que habrá de disponer de ellas para seguir afrontando las cargas económicas derivadas del divorcio en los términos que se reseñan a continuación, incluida la adquisición o alquiler de una vivienda en la que poder residir.

En atención a lo expuesto, y habida cuenta que la demandada carece en este momento de recursos económicos al encontrarse en desempleo, la Sala considera que no es procedente reducir la pensión compensatoria pactada en su día a su favor; pero sí exigirle una contribución al pago por mitad del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar que viene ocupando, así como hacerse cargo de los gastos ordinarios derivados del uso de la misma; e igualmente compensar económicamente al demandante con la suma de 100 # mensuales por la pérdida del uso y disposición de aquella, tal y como establece el artículo 6.1º de la la Ley 5/2011 de 1 de Abril de la Generalitat Valenciana de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven; debiendo ingresarla, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada al efecto por el interesado, con la correspondiente revalorización anual en función del I.P.C.



CUARTO .- En consecuencia, procede acoger parcialmente el recurso del apelante y, con revocación del fallo de instancia, dictar una nueva resolución estimatoria en parte de la pretensión contenida en demanda con el alcance arriba señalado; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias, según disponen los artículos 394.2 y 398.2 de la citada ley .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Lozano Pastor, en nombre y representación de D. Gabino , contra la Sentencia de fecha 22-07-2013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar y revocamos la expresada resolución, y en su lugar pronunciar una nueva estimatoria en parte de la pretensión contenida en demanda, condenando a la demandada a satisfacer los gastos ordinarios derivados del uso de la vivienda familiar que viene ocupando y la mitad del préstamo hipotecario que grava la misma; así como la de abonar al actor la suma de 100 # mensuales en concepto de compensación económica por la pérdida del uso y disposición de la vivienda familiar, mediante ingreso dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada al efecto por el interesado, con la correspondiente revalorización anual en función del I.P.C.; todo ello sin hacer declaración expresa sobre las costas devengadas en ambas instancias.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.