Sentencia Civil Nº 47/201...ro de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 47/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 877/2012 de 11 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PARDO DE ANDRADE, ALVARO GASPAR

Nº de sentencia: 47/2014

Núm. Cendoj: 38038370012014100045

Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1058

Núm. Roj: SAP TF 1058/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Rollo nº 877/2012
Autos nº 631/2011
Jdo. 1ª Inst. e Instrucción nº 3 de La Orotava
Ilt@s. Sres./a.
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO DORESTE ARMAS
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de dos mil catorce.
Visto por l@s Iltm@s. Sres./a Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación
interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Liquidación Sociedad
Gananciales nº 631/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava ,
promovidos por Dª Blanca , representada por el Procurador Dª Natalia García Trujillo, y asistida por el
Letrado Dª Verónica Rodríguez González, contra D. Jorge , representado por el Procurador Dª Mª Yurena
Sicilia Socas, y asistido por el Letrado D. Jaime Díaz Fraga; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY;
la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base
en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª Rosa María Reyes González, dictó sentencia el 26 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: ' Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña Natalia García Trujillo, en nombre y representación de doña Blanca frente a don Jorge , representado por el Procurador de los Tribunales, doña María Yurena Sicilia Socas y, en consecuencia, el inventario de la sociedad ganancial queda fijado en las siguientes partidas: a) en el activo: . automovil matrícula Fh-....-OY . motocicleta matrícula Kc-....-UC . crédito consistente en el valor de los materiales empleados para la realización de las obras realizadas en la azotea de la vivienda que fuere familiar consistentes en la construcción de un aseo así como una barbacoa; finalmente, . ajuar doméstico consistente en cortinas de cocina; tapizado de las siete sillas que acompañan a la mesa de cocina; ropa de cama para los menores; lámparas, estanterías, escritorios, armarios y alfombras que integran los dormitorios de los menores, cortinas del pasillo y mobiliario del dormitorio de matrimonio.

b) pasivo de la sociedad: no existe.

En materia de costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación el 5 de marzo de 2012 por omitir la tribuna a quo los electrodomésticos de cocina, evacuándose el respectivo traslado, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de enero de 2014.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Es unánime parecer de esta Tribuna que el calendado recurso no puede prosperar, al rebasar el ámbito y finalidad de la apelación previst@s en los arts. 455 a 459 de la LEC , tras la reforma operada para su agilización en octubre del año 11.



SEGUNDO.- Este órgano no es competente para completar una resolución dictada por otro, habida cuenta que la ley prevé un mecanismo específico ad hoc mas rápido y económico: el artículo 215 LEC .



TERCERO.- Procede imponer las costas a la parte apelante, conforme a lo previsto en el art. 398 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Blanca contra la sentencia dictada en el presente procedimiento; confirmando la misma con expresa imposición de las costas del recurso.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos l@s Ilm@s. ut supra referid@s.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.