Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 47/2015, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 60/2015 de 10 de Abril de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2015
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 47/2015
Núm. Cendoj: 05019370012015100110
Núm. Ecli: ES:APAV:2015:110
Núm. Roj: SAP AV 110/2015
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00047/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 47/2015
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a 10 de Abril de 2015.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO
MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUETO CONTENCIOSO Nº 628/14, seguidos en el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 60/15, entre partes, de una como
recurrente D. Victor Manuel representado por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA JIMÉNEZ HERRERO,
dirigido por la Letrada Dª. MARÍA SONSOLES JIMÉNEZ HERRERO, y de otra como recurrida Dª. Estibaliz
, representada por la Procuradora Dª. MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ y dirigida por el Letrado D. JOSÉ
IGNACIO ORTEGO NAVARRO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2014 , cuya parte dispositiva dice:'Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Victor Manuel representado por la Procuradora Dª. María Teresa Jiménez Herrero y defendido por la Letrada Dª. Sonsoles Jiménez Herrero contra Dª. Estibaliz representada por la Procuradora Dª. Mercedes Rodríguez Gómez y defendida por el Letrado D. José Ignacio Ortego Navarro, acuerdo las siguientes medidas matrimoniales definitivas: Primero.- Declaro la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor del hijo D. Donato . Segundo.- Absuelvo a la parte demandada Dª Estibaliz de las demás pretensiones de la parte actora D. Victor Manuel . Tercero.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas'.
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso D. Victor Manuel el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por D. Victor Manuel se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2014 solicitando que se declare la extinción de la pensión de alimentos establecida en el procedimiento de divorcio a favor del hijo común D. Higinio . Principalmente dice que dicho hijo vive con su hermano que a su vez percibe un alto importe económico de ayudas por animales (vacas) de la Junta de Castilla y León, y que ya trabajó fuera de la familia, aparte de que ayuda a su hermano en el negocio familiar de las vacas y por ello percibe cantidades, aunque no se declaren.
SEGUNDO.- No procede la extinción de la pensión alimenticia del hijo Higinio que nació el NUM000 de 1995 por cuanto se han examinado de nuevo tanto la documentación que en su día fue aportada al procedimiento, como la solicitada e incorporada con posterioridad, y de todo ello no se desprende que hayan variado sustancialmente las circunstancias tal y como aparecen detalladas en la sentencia recurrida cuando se dice: A.- Así en primer lugar de la consulta de la de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social se desprende que D. Higinio ha trabajado para la empresa de D. Obdulio durante 58 días en el año dos mil doce (desde el día seis del mes de marzo del año dos mil catorce hasta el día treinta del mes de abril del año dos mil catorce y desde el día 25 del mes de junio del año dos mil catorce hasta el día tres del mes de octubre del año dos mil catorce).
B) En segundo lugar tales trabajos, además de ser temporales, no le aportan elevados ingresos económicos ya que de hecho no presentó declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio del año dos mil trece.
C) En tercer lugar, aunque presumiblemente pueda ser que ayude a su hermano D. Donato en su actividad económica de ganadería, tales ayudas han de ser las propias, salvo prueba en contrario, de cualquier negocio familiar pero sin que ello suponga que D. Higinio tenga unos ingresos económicos por 'tales ayudas' de la naturaleza que le permitan hacer vida independiente.
Por tanto, el hijo Higinio no dispone de medios económicos para independizarse, o sino, al contrario, ha trabajado temporalmente en los empleos citados, y no ha quedado acreditado que el hermano le entregue parte de las cantidades de dinero que percibe a consecuencia de las ayudas por explotación ganadera.
Al no existir modificación sustancial de las circunstancias ha de seguir la pensión alimenticia establecida a favor de Higinio por importe de 274 # al mes.
TERCERO.- De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC cada parte abonará sus propias costas en apelación.
Vistos los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Victor Manuel , contra la Sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2014 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Ávila , confirmando la misma en todos sus extremos Cada parte abonará sus propias costas en el recurso de apelación.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
