Sentencia Civil Nº 47/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 47/2016, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 621/2014 de 27 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PARDO DE ANDRADE, ALVARO GASPAR

Nº de sentencia: 47/2016

Núm. Cendoj: 38038370012016100040

Núm. Ecli: ES:APTF:2016:1072

Núm. Roj: SAP TF 1072/2016


Encabezamiento


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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 40
Fax.: 922 208644
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000621/2014
NIG: 3801731120070001538
Resolución:Sentencia 000047/2016
Proc. origen: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0000714/2012-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Granadilla de Abona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelante Guillermo Diego Jeronimo Morales Santos Maria Jose Arroyo Arroyo
Apelante María Rosa Alicia Fernanda Gonzalez Diaz Maria Gloria Oramas Reyes
SENTENCIA
Rollo nº 621/2014
Autos nº 714/2012
Jdo. 1ª Inst. Nº 3 de Granadilla de Abona
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de dos mil dieciséis.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación
interpuesto por la representación de ambas partes, contra la sentencia dictada en los autos de modificación de
medidas nº 714/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granadilla de Abona , promovidos
por D. Guillermo , representado por la Procuradora Dª María José Arroyo Arroyo , y asistido por el Letrado

D. Diego Morales Santos, contra Dª María Rosa , representada por la Procuradora Dª María Isabel Navarro
Gómez, y asistida por la Letrada Dª Alicia Fernanda González Díaz, siendo parte el Ministerio Fiscal; han
pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO
GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. José Pablo Carrera Fernández, dictó sentencia el 22 de septiembre de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: 'ACUERDO modificar las medidas definitivas establecidas en la Sentencia de 30 de abril de 2008, dictada en procedimiento de Guarda, Custodia y Alimentos de hijo no matrimonial nº 614/2007, a los solos efectos de establecer que la pensión de alimentos que debe ser abonada por D. Guillermo a favor de su hija menor de edad queda establecida en 120 € mensuales.

Firme la Sentencia, notifíquese al Registro Civil correspondiente.

No procede hacer pronunciamiento sobre costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose las respectivas oposiciones, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de enero de 2016.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la meritada decisión se alza la apelación de la demandada con denuncia de error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina del mínimo vital con perjuicio para la menor, y pidiendo se mantengan los 250 euros fijados en la sentencia de 30 de abril de 2008 ; el actor se opone al recurso, e impugna la irretroactividad de la modificación declarada en el FJº II de la sentencia.



SEGUNDO.- Por lo que respecta al primer motivo de apelación, ha reiterado el alto Tribunal que la valoración de la prueba es labor propia de la tribuna de instancia con fundamento elemental en los principios de inmediación y contradicción ex arts. 137 y 289 LEC ; y que su objetiva apreciación ha de prevalecer frente a la subjetiva de la parte interesada, salvo que el iter decisorio se revele ilógico, absurdo o contradictorio en relación con el resultado del acervo probatorio ( SSTS de 8 de marzo de 2005 , 27 de marzo de 2006 , o 30 de julio de 2008 , entre otras).

La diatriba terminológica en torno a nuestra segunda instancia (¿revisio prioris instantiae o novum iudicium?) ha sido recientemente zanjada por dicho Tribunal, en sentencia dictada el 13 de enero de 2015 por la Sala Primera , en la que es legible que 'en nuestro sistema procesal, el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido en primera instancia es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez a quo' La expresión revisio prioris instantiae no deja pues de resultar inexacta, al configurarse la instancia segunda para que haya un segundo juicio, que puede contener novedades tanto respecto a la reconstrucción de los hechos, como a la aplicación del Derecho.

Rejuzgado pues por la Sala lo actuado por la tribuna de instancia, no hay revelación de ninguno de aquellos epítetos en la senda que desciende por el fundamento primero de la sentencia atacada hasta el párrafo postrero: el juez conjuga los arts. 90CC y 775 LEC y halla alteración sustancial en las circunstancias económicas asaz para modificar lo acordado en el año 8.



TERCERO.- El segundo motivo habrá de progresar parcialmente por los siguientes motivos: Si observamos el tipo de letra utilizado en el párrafo final del fundamento primero, comprobamos que se distingue de la letra cursiva que preside los párrafos anteriores. Esta es la del auto de medidas provisionales dictado por el mismo juez solo unos meses antes, en el que provisionalmente se redujeron los alimentos de la niña . 'Debe estarse a lo acordado en el auto de medidas provisionales y mantener como definitiva una pensión de alimentos de 120 € mensuales', principia el juez dicho párrafo. Pero no es lo mismo un juicio provisional que un juicio definitivo, en el que se menguan a menos de la mitad los alimentos de una menor que habían sido fijados en una sentencia firme por acuerdo de las partes.

Esta Sección de la Audiencia viene contínuamente fijando un mínimo vital de 150 euros al mes por hijo, incluso para supuestos de ausencia total de ingresos por ambos progenitores ( sentencias de 25 de septiembre de 2013 , 7 de marzo de 2014 , o 6 de noviembre de 2015 , videlicet). En el caso ahora elevado, la contribución mermada no cubre siquiera los gastos escolares de Guillerma , nata en el año 6 (140 € al mes, según la propia sentencia). Su padre -monitor joven y sano-, con los múltiples trabajos y recursos que refleja el informe laboral, la mayor parte en sectores en gran boga como el turismo y el fitness en el sur de la isla, está perfectamente capacitado para proporcionar a su hija los alimentos que diremos en la parte dispositiva de la presente. A su alcance en efecto está incrementar las sustituciones en gimnasios y otros centros de recreo, dado el tiempo libre que le resta tras las 15, 50 horas de trabajo semanal que refleja el último contrato de socorrista a tiempo parcial que aportó; o bien permutar el cuarto que ocupaba cuando cobraba 970 euros a tiempo completo en un bar de copas por el piso amueblado que se aventuró a arrendar en abril del año 12, pese a ingresar la mitad (documentos 7 y siguientes de la demanda rectora).



CUARTO.- La impugnación del FJº II de la sentencia formulada por el actor no puede prosperar por los propios argumentos explicados por el juez, refrendados por los arts. 90 y 91 CC , y 775.3 LEC . El art.

148 CC que invoca el impugnante se aplica a la deuda alimentaria ex novo, no a una impuesta por el juez, que el propio justiciable decidiera motu proprio reducir a 120 euros al formular la demanda (documento nº 4 de la contestación).



QUINTO.- Las costas procesales deben imponerse con sujeción a lo previsto en el art. 398 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la Sra. María Rosa , contra la sentencia dictada en el presente procedimiento; confirmando la sentencia recurrida excepto el importe de la reducción, que debe ser de 50 y no de 130 euros, quedando fijada la contribución paterna a los alimentos de su hija Guillerma en 200 euros al mes, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso; y desestimar la impugnación formulada por la representación procesal del Sr. Guillermo , con condena en las costas causadas.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos l@s Ilm@s. ut supra referid@s.

PUBLICACIÓN: Publicada ha sido la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída ante mi por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE en audiencia púbica, lo cual, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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