Sentencia CIVIL Nº 47/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 47/2018, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 700/2017 de 19 de Febrero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 47/2018

Núm. Cendoj: 02003370012018100046

Núm. Ecli: ES:APAB:2018:101

Núm. Roj: SAP AB 101/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 700/17
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de ALBACETE. Modificación de Medidas Contencioso nº 21/17
APELANTE: Justiniano
Procurador: D. Javier Vidal Valdés
Letrado: D. Miguel Ignacio García Guerrero
APELADA: Inmaculada
Procurador: D. Abelardo López Ruiz
Letrada: Dª. María Josefa Olivares López
Ministerio Fiscal
S E N T E N C I A NUM. 47-18
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSÉ GARCÍA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 21/17 de juicio de Modificación
de Medidas Contencioso seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por
Justiniano contra Inmaculada ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación
que, contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2017 por la Magistrada-Juez de Primera Instancia
de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 15 de
febrero de 2018.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Desestimando la demanda formulada por el procurador. Javier Vidal Valdés en nombre y representación de D/ña. Justiniano , frente a Dña Inmaculada , acuerdo mantener las medidas acordadas en la sentencia de divorcio.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación.- Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.' 2.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Justiniano , representado por medio del Procurador D. Vidal Valdés, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Ignacio García Guerrero, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada Dª. Inmaculada , representada por el Procurador D. Abelardo López Ruiz, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Josefa Olivares López se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus representaciones ya indicadas.

3.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

Fundamentos

Primero.- Po r la representación de Justiniano se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en fecha 18 de Julio de 2017 que desestimó la demanda interpuesta por la representación de Justiniano contra Inmaculada de modificación de medidas establecidas en sentencia de fecha 27 de enero de 2015 , por la que se atribuyó la custodia a la madre, que recurrida por el padre en apelación fue confirmada por la Audiencia Provincial por sentencia de fecha 17 de febrero de 2016, que manteniendo la custodia a favor de la madre amplió a una tarde más las vistas con el padre en las semanas cuyo fin de semana no le correspondiera al padre solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra que revoque la de instancia, y se acuerden como medidas definitivas las siguientes: 1º.- La guarda y custodia se ejercerá de manera compartida por ambos progenitores, por periodos semanales alternos, siendo el día de intercambio el lunes, de forma que el progenitor que ostente la custodia dejará a los menores Bartolomé , Dimas y Francisco en el Centro Escolar, siendo recogidos a la salida de éste por el otro progenitor, quien se hará cargo de los hijos hasta el lunes de la semana siguiente, y así sucesivamente. Si el lunes fuera festivo el intercambio se realizará en el domicilio donde hayan permanecido esa semana a las 15'00 horas, 2º.- Régimen de visitas y estancias con uno y otro progenitor. Durante la semana, los menores permanecerán con el progenitor al que no le corresponde ejercer la custodia esa semana, la tarde del miércoles desde la salida del colegio donde los recogerá, hasta las 21'00 horas que los reintegrará al domicilio del progenitor al que le corresponda la custodia. 3º.- En cuanto a los regímenes de vacaciones de Navidad, Semana Santa, verano, Reyes, día del padre, día de la madre y cumpleaños de los menores, se mantendrán las estancias por mitad, en los términos expresados en la Sentencia de Divorcio. 4º) No procederá fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio, para el periodo que corresponda la custodia al otro progenitor, por lo que cada uno de los progenitores deberá asumir los gastos de alimentación, vivienda, vestido y los demás gastos ordinarios de los hijos comunes, durante la semana que les corresponda la tenencia de los menores, y durante los periodos vacacionales que permanezcan en su compañía.5º) Los gastos extraordinarios, seguirán siendo sufragados, en los mismos términos expresados en la Sentencia de Divorcio 55/2015, dictada en el Procedimiento 101/2014 del Juzgado Primera instancia nº 6 de Albacete y ello sin imposición de costas en la alzada a ninguna de las partes.

Segundo.- Al ega en esencia la representación de Justiniano como motivos de su recurso que el Equipo Psicosocial en el informe que emitió en los autos de divorcio establecía en sus conclusiones que 'padre y madre son adultos normalizados tanto a nivel psicológico, como social y familiar, no existiendo en este aspecto ningún impedimento para el desempeño de sus funciones y que sería conveniente revisar el expediente en el plazo de dos años con vistas a establecer una custodia compartida' habiendo transcurrido dos años desde que se dictó la sentencia de divorcio y desde entonces las visitas se han desarrollado con normalidad permitiendo las ocupaciones laborales de ambos progenitores atender adecuadamente el cuidado de los hijos que cuentan con la ayuda de la familia extensa, por lo que el régimen de custodia compartida daría un plus de estabilidad a los menores en comparación con el régimen actual de visitas, pues llevaría aparejados menos cambios habiendo dejado claro el Equipo Psicosocial, tanto en su informe como su ratificación a presencia judicial en la presente litis, que el recurrente Justiniano se encuentra plenamente capacitado para la atención a los menores y que no existe en él ninguna incapacidad objetiva siendo el único factor que inclinó al Psicólogo en la presente litis a desaconsejar ahora la custodia compartida la opinión del hijo Bartolomé de 14 años sin haber realizado ninguna prueba que objetive la posibilidad de que el cambio de custodia pudiera perjudicar a los menores ni si ese hipotético rechazo de Bartolomé al cambio de custodia puede serlo porque, les falta el tiempo de calidad en la relación: cenar juntos, poder ver un rato la tele, compartir con ellos juegos fuera de las tareas escolares, pernoctar en los términos interesados en la custodia compartida , pues no niega el psicólogo del Equipo que también existe la posibilidad que de estar más tiempo con el padre sería beneficioso para los hijos habiendo omitido el referido psicólogo que el recurrente carece, durante el curso escolar, de un tiempo de calidad con sus hijos, a partir del cual los menores podrían percibirlo como una persona de menos normas al poder compartir con ellos, también, cosa que no hace, su ocio sin duda sería beneficioso para los hijos de los litigantes.

Tercero.- Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Justiniano ha de indicarse que no basta el mero transcurso del tiempo o el cambio de doctrina jurisprudencial para acordar un régimen de custodia compartida, pues en cualquier caso como dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de febrero de 2017 lo que debe prevalecer es el respeto del interés superior de los menores, no el interés de los progenitores, sin que tampoco el hecho de que en el informe psicosocial que se emitió en los autos de divorcio se aconsejara revisar el expediente en el plazo de dos años con vistas a establecer una custodia compartida suponga por el mero transcurso del referido tiempo que así deba acordarse ya que resulta obvio que su establecimiento debe obedecer a la conveniencia de la adopción de tal régimen en función de las circunstancias actuales.

La Juzgadora de instancia mantuvo la guarda y custodia a favor de la madre ,tras recabar nuevo informe al Equipo Psicosocial que lo emitió en fecha 8 de mayo de 2017, tras evaluar a los progenitores y a los menores, y obtener otras informaciones de interés como los informes escolares, concluyendo que ni en el padre ni en la madre se apreciaba impedimento para ejercer sus funciones y que era voluntad de los tres hijos querer seguir como están, por lo que se estima correcta la decisión de la juzgadora de instancia que atiende al interés de los menores y sigue las recomendaciones del informe psicosocial no advirtiendo la Sala razones que permitan variar tal decisión en interés de los menores acostumbrados a sus rutinas y espacios en el domicilio familiar máxime si la cercanía de los domicilios de ambos progenitores permite una fluida comunicación de los hijos con el progenitor no custodio y con el amplio régimen de visitas pautado que se ha venido desarrollando con normalidad y sin incidentes al permanecer más tiempo con el padre pueden superarse los recelos de los menores a la custodia compartida con alternancia semanal de domicilios cuyo establecimiento por tales razones resulta ahora prematura.

Ra zones que exigen desestimar el recurso interpuesto por la representación de Justiniano .

Cuarto.- Dada la naturaleza de las cuestiones debatidas en esta apelación, discutibles u opinables jurídicamente o dudosas empleando la terminología del art. 394 de la LEC procede no hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada.

En virtud de lo expuesto y en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Qu e desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Justiniano contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en fecha 18 de Julio de 2017 , en los autos de Modificación de Medidas Contencioso nº 21/17, debemos confirmar y confirmamos la misma. No ha lugar a hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss.

de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ex pídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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